ORDEN FORAL 71/2004, de 1 de julio, del Consejero de Industria yTecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece elcalendario oficial de fiestas laborales para el año 2005 concarácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la ComunidadForal de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 71/2004, de 1 de julio, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2005 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece que las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las que se recogen en el mismo precepto legal, divididas en cuatro apartados a), b), c) y d),pudiendo las Comunidades Autónomas optar entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol así como sustituir, por otras que por tradición se sean propias, las fiestas señaladas en el apartado d) y sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.
Mediante Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de traspaso de Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Trabajo, queda transferida la competencia para la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y sustitución de fiestas a que se refiere el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, competencia hoy atribuida al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en virtud de lo establecido en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, modificado por Decreto Foral 147/2003, de 23 de junio.
En su virtud, el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,
ORDENO:
Primero._Establecer como fiestas de carácter retribuido y no recuperable en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2005, las siguientes:
1 de enero: Año Nuevo.
6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.
19 de marzo: San José.
24 de marzo: Jueves Santo.
25 de marzo: Viernes Santo.
28 de marzo: Lunes de Pascua.
25 de julio: Santiago Apóstol.
15 de agosto: Asunción de la Virgen.
12 de octubre: Fiesta Nacional de España.1 de noviembre: Día de todos los Santos.
3 de diciembre: San Francisco Javier, Día de Navarra.
6 de diciembre: Día de la Constitución.
8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.
En la...
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