DECRETO FORAL 7/2004, de 12 de enero, por el que se modifica elDecreto Foral 180/1984, de 14 de agosto, que regula el estatuto delos ex Presidentes y ex Consejeros.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 7/2004, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 180/1984, de 14 de agosto, que regula el estatuto de los ex Presidentes y ex Consejeros.

La Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone en su artículo 31 que cuando el Presidente del Gobierno de Navarra cesare en su cargo tendrá derecho al tratamiento y honores, protección de su seguridad personal y prestación económica que reglamentariamente se determine.

Asimismo, la citada Ley Foral 23/1983 establece en su artículo 42.2 la necesidad de regular reglamentariamente los derechos de los Consejeros cesantes.

En virtud de lo dispuesto en dicha Ley Foral se aprobó el Decreto Foral 180/1984, de 14 de agosto, por el que se regula el estatuto de los ex Presidentes y ex Consejeros del Gobierno de Navarra, cuyo contenido ha sido modificado por los Decretos Forales 266/1988, de 18 de noviembre, y 143/1995, de 19 de junio.

En este momento se considera aconsejable actualizar la cuantía y periodo de las prestaciones económicas establecidas en el Decreto Foral 180/1984, de 14 de agosto, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, la necesidad de eliminar todo obstáculo que impida o dificulte el ejercicio de responsabilidades públicas por parte de personas con una adecuada capacidad y la de establecer una adecuada correlación entre la duración de la prestación económica y el periodo de aplicación temporal de su especial régimen de incompatibilidades, así como la conveniencia de equiparar las prestaciones económicas a percibir tras su cese a las establecidas en otras normativas similares de ámbito estatal o autonómico.

En concreto, el presente Decreto Foral sustituye la prestación económica recogida en los apartados 1 a 4 del artículo 3.º, por una prestación mensual igual a la doceava parte del 80 por ciento del total anual de sus retribuciones, a percibir durante un periodo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo, con un máximo, en todo caso, de 24 mensualidades.

De conformidad con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra con fecha 29 de diciembre de 2003, el contenido del presente Decreto Foral se ajusta al ordenamiento jurídico

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