DECRETO FORAL 86/2006, de 18 de diciembre, por el que se modifica elDecreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula lareducción de jornada de los empleados al servicio de laAdministración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismosautónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 86/2006, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 59.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en las que podrá concederse a los funcionarios una reducción de la jornada establecida con carácter general, con disminución proporcional de las retribuciones correspondientes.

En desarrollo de tal previsión legal se dictó el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Durante su vigencia, el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, ha sido objeto de distintas modificaciones, entre ellas, las introducidas por los Decretos Forales 30/1998, de 9 de febrero, 179/2002, de 5 de agosto, y 118/2005, de 3 de octubre.

Por otra parte, en el Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos AFAPNA y CC.OO. el día 21 de julio de 2006 sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007 se recoge, entre las medidas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral, el compromiso de hacer extensivas las condiciones actuales de la reducción de jornada por razón de guarda legal de hijos menores de 6 años al supuesto de cuidado directo de hijos menores de 12 años, quedando obligada la Administración a elevar en cada caso al rango normativo que corresponda los distintos apartados del citado Acuerdo.

El cumplimiento del contenido del citado Acuerdo sindical justifica la aprobación de este Decreto Foral, y a tal fin se modifican los artículos 1.a) y 2.c) del referido Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, con el fin de incluir el compromiso adquirido en el mismo.

En...

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