ORDEN FORAL 365/2000, de 4 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela así como para completar sectores en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas en la Comunidad ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 365/2000, de 4 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela así como para completar sectores en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas en la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela, con el fin de garantizar la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

La presente Orden Foral tiene por objeto proceder a la convocatoria de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela así como para completar sectores, en su caso, en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre de 1995), en el Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, sobre órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de septiembre de 1988) y en la presente Orden Foral.

En su virtud, teniendo en cuenta el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Enseñanzas no Universitarias ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre de 1990), así como la normativa citada en el párrafo anterior, procede aprobar las normas que van a regular la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela, para lo cual, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

I.-AMBITO DE APLICACION

Primero.-La presente Orden Foral será de aplicación a los procesos de elección, renovación parcial y constitución del Consejo Escolar que se realicen en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela.

II.-DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

Segundo.-La convocatoria de elección, renovación parcial y constitución de Consejos Escolares en las Escuelas oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela a la que se refiere el punto Primero de la presente Orden Foral se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, así como a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Composición del Consejo Escolar

Tercero.-La composición del Consejo Escolar de cada Escuela Oficial de Idiomas a las que se refiere el punto Primero de la presente Orden Foral será la que le corresponda en función de lo establecido al respecto en los artículos 19, 20 y 21 del Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, sobre Organos de Gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar

Cuarto.-1. Conforme a lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el punto Tercero 2. de la Orden Foral 389/1996, de 17 de septiembre, el Consejo Escolar, una vez efectuada la primera elección o renovación total a partir de la aprobación de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa, sin perjuicio de que se cubran hasta entonces las vacantes que se produzcan.

  1. Con independencia del Concejal o representante del Ayuntamiento, quien no formará parte de ninguna de las dos mitades, ya que su puesto será renovado cada dos años, cada una de estas mitades de los miembros electos del Consejo Escolar a los efectos de las renovaciones parciales, a partir de la composición total asignada al Consejo Escolar de cada Centro conforme a lo establecido en el punto Tercero de la presente Orden Foral, estará configurada del siguiente modo:

    1. Primera mitad:

      1. Centros cuya matrícula oficial de alumnos sea inferior a 2.000: Dos profesores y tres alumnos.

      2. Centros cuya matrícula oficial de alumnos sea igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000: Tres profesores, tres alumnos y un representante del personal de administración y de servicios.

    2. Segunda mitad:

      1. Centros cuya matrícula oficial de alumnos sea inferior a 2.000: Tres profesores, dos alumnos y un representante del personal de administración y servicios.

      2. Centros cuya matrícula oficial de alumnos sea igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000: Tres profesores, tres alumnos y un representante del personal de administración y de servicios.

  2. En la segunda renovación parcial del Consejo Escolar a partir de la aprobación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR