DECRETO FORAL 122/2002, de 10 de junio, por el que por el que se amplía el derecho a la libre elección de Médico General y Pediatra en Atención Primaria en determinadas Zonas Básicas de Salud, y se desarrolla el derecho a la libre elección de especialista en Obstetricia y Ginecología en los Centros de Atención a la Mujer.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece, entre otros, el derecho a la libre elección de médico en el ámbito del Area de Salud. En Navarra, la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, hizo extensible el derecho a elegir médico general, pediatra, tocoginecólogo y psiquiatra a todos aquellos que prestan sus servicios en el Area de Salud del lugar de residencia.

El Decreto Foral 259/1997, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en Tocoginecología y en Planificación Familiar, en su artículo 4.º1 normaliza la libertad de elección del especialista en obstetricia y ginecología; y el Decreto Foral 244/1994, de 28 de noviembre, regula el derecho de libre elección de médico general y pediatra en Atención Primaria, estableciendo unas limitaciones encaminadas a garantizar la calidad asistencial.

La culminación del proceso de implantación de las Estructuras de Atención Primaria y la consolidación de la red de Salud Mental, permite el desarrollo de aspectos de mejora de los servicios, entre otros, facilitar el acceso a los mismos de los ciudadanos y fomentar una relación personalizada entre los pacientes y los facultativos, por ello procede ampliar la facultad de elección de médico general y pediatra y hacerla extensiva de manera progresiva a los psiquiatras de los Centros de Salud Mental.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de junio de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1

º Los ciudadanos residentes en las Zonas Básicas de Salud de Villava, Burlada, Berriozar, San Jorge, Rochapea, Ansoáin, Chantrea, Casco Viejo-I Ensanche, II Ensanche, Milagrosa, Azpilagaña, Iturrama, San Juan, Ermitagaña, Mendillorri, Barañáin-Echavacoiz y Cizur podrán ejercer el derecho a la libre elección de medico general y pediatra en los términos establecidos en el Decreto Foral 244/1994, de 28 de noviembre, o en las condiciones que establece el presente...

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