ORDEN FORAL 83/2000, de 9 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, por la que se aprueban las normas para la elección de Organos de Gobierno Unipersonales en los Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Públicos de Educación Especial, Institutos de ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 83/2000, de 9 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, por la que se aprueban las normas para la elección de Organos de Gobierno Unipersonales en los Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Públicos de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Foral de Navarra, en el curso 1999/2000.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional presenta informe favorable proponiendo las normas que van a regular la convocatoria de elecciones para Organos de Gobierno Unipersonales de los centros públicos en los que se imparten las enseñanzas de régimen general.

En aplicación del Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de Enseñanzas No Universitarias ("Boletín Oficial del Estado" 1-9-90) y teniendo en cuenta lo previsto en el Título II de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes ("Boletín Oficial del Estado" 21-11-95), en el Título II del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 14-03-1997), en el Título II del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 14-03-1997), así como en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los Centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional (BOLETIN OFICIAL de Navarra 7-08-1998).

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2. c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, Reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Ambito de aplicación.

    1. La presente Orden Foral será de aplicación a la elección de Organos de Gobierno Unipersonales de los Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Públicos de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria cuyo mandato concluya al finalizar el presente curso académico 1999/2000.

    2. A los efectos de la presente Orden Foral, se considerarán incluidos también aquellos Centros cuyos Directores actuales cesen por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 31 de los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, así como de los Institutos de Educación Secundaria.

  2. Composición del Equipo Directivo.

    Los Organos de Gobierno Unipersonales constituyen el Equipo Directivo del Centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. Su composición será la siguiente:

    1. Colegios Públicos de Educación Primaria, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial.

      1. En estos Colegios la composición del Equipo Directivo se ajustará a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria.

      2. En los Colegios bilingües en los que se impartan enseñanzas de acuerdo con el Modelo D, el Jefe de Estudios Adjunto formará parte del Equipo Directivo, cuando el número de unidades del modelo lingüístico minoritario sea superior a cinco.

    2. Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

      1. Los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria creados por el Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, dispondrán de Organos de Gobierno Unipersonales comunes con el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria de su localidad. Su composición será la que les corresponda en función del...

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