ORDEN FORAL 418/2008, de 24 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convocan las elecciones de los representantes de los miembros de Policía Foral en el Consejo de la Policía Foral de Navarra y se aprueban las reglas del proceso electoral.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En virtud de lo previsto en el artículo 15.4 de la reiterada Ley Foral de las Policías de Navarra, corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la convocatoria y aprobación de las normas de elección de los representantes de los miembros de la Policía Foral en el Consejo.

En su virtud, a propuesta del Director General de Interior,

ORDENO:

  1. Convocar las elecciones de los representantes de los miembros de Policía Foral en el Consejo de la Policía Foral de Navarra y se aprueban las reglas del proceso electoral, que se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario electoral:

    -03-11-2008: Constitución de la Junta Electoral.

    -04-11-2008: Constitución de las Mesas Electorales.

    -05-11-2008: Publicación del censo electoral provisional.

    -12-11-2008: Finalización del plazo de reclamaciones al censo.

    -17-11-2008: Publicación del censo definitivo.

    -18-11-2008: Inicio del plazo de presentación de candidaturas.

    -28-11-2008: Finalización del plazo de presentación de candidaturas.

    -05-12-2008: Proclamación provisional de candidatos y comienzo de plazo de reclamaciones contra candidaturas.

    -12-12-2008: Finalización del plazo de reclamación de candidaturas.

    -16-12-2008: Resolución reclamaciones a candidaturas.

    -19-12-2008: Proclamación definitiva de candidaturas.

    -20-12-2008: Inicio de campaña electoral.

    -06-01-2009: Finalización de la campaña electoral.

    -07-01-2009: Jornada de reflexión.

    -08-01-2009: Votación.

  2. 1.-La Junta Electoral estará constituida por:

    -Un Director de Servicio o Jefe de Sección de la Dirección General de Interior, nombrado por el Director General.

    -Dos vocales designados por sorteo entre el personal adscrito al Cuerpo de la Policía Foral, en los tres niveles de encuadramiento, en situación de activo en dicho Cuerpo el día de publicación de la presente Orden Foral.

    1. -Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona designada por el Director General de Interior, de entre el personal adscrito a la Dirección General.

  3. La condición de electores y elegibles está determinada por lo establecido en el artículo 15.5 de la Ley Foral de las Policías de Navarra.

  4. Conforme a lo establecido en el artículo 15, apartados 1 y 6 de la Ley Foral de Policías de Navarra, el número de representantes a elegir en los diferentes niveles es el siguiente:

    -Nivel A: 1 representante.

    -Nivel B: 1 representante.

    -Nivel C: 6 representantes.

  5. La presentación de candidaturas se realizará...

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