ORDEN FORAL 14/2004, de 12 de febrero, del Consejero de Industria yTecnología, Comercio y Trabajo, por la que se dictan normas parafacilitar el ejercicio del derecho al voto en las eleccionesGenerales que tendrán lugar el día 14 de marzo de 2004, a lostrabajadores por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten dedescanso semanal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 14/2004, de 12 de febrero, del Consejero de Industria y TecnologÌa, Comercio y Trabajo, por la que se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho al voto en las elecciones Generales que tendr·n lugar el dÌa 14 de marzo de 2004, a los trabajadores por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal.

Convocadas elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado mediante Real Decreto 100/2004, de 19 de enero, procede dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, sobre regulaciÛn complementaria de los procesos electorales, que, en su artÌculo 13, establece que las Comunidades AutÛnomas, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, adoptar·n las medidas precisas en relaciÛn con el horario laboral del dÌa de las elecciones para que los electores que presten su trabajo en dicho dÌa, puedan disponer de hasta cuatro horas libres retribuidas para el ejercicio del derecho al voto.

En consecuencia, recibidas competencias en materia laboral en virtud del Real Decreto 937/1986, de 11 de abril y Decreto Foral 166/1986, de 27 de junio, y previo acuerdo con el excelentÌsimo SeÒor Delegado del Gobierno en Navarra y a propuesta del Servicio de Trabajo, se adoptan las siguientes disposiciones respecto del horario laboral del dÌa 14 de marzo de 2004 y los permisos retribuidos correspondientes a los trabajadores que presten su trabajo en dicho dÌa.

  1. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores:

    1. Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas:

      En estos supuestos no tendr·n derecho a permiso retribuido.

    2. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o m·s horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutar·n de permiso retribuido de dos horas.

    3. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o m·s horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutar·n de permiso retribuido de tres horas.

    4. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o m·s horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutar·n de permiso retribuido decuatro horas.

    5. Los trabajadores cuya prestaciÛn de trabajo deba realizarse el dÌa 14 de marzo de 2004 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho dÌa, tendr·n derecho...

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