ORDEN FORAL 72/2006, de 13 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 72/2006, de 13 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Mediante Orden Foral 57/2006, de 24 de febrero, se ordena el inicio del expediente para la elaboración del proyecto de Decreto Foral que regulará el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, designando asimismo al Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad como órgano encargado de su elaboración y tramitación.

El Informe elaborado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, ya que tiene por objeto el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, de respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, de lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

El Proyecto de Decreto Foral se ocupa de detallar las condiciones de utilización de los medios electrónicos así como los derechos y garantías de los obligados tributarios frente a la Hacienda Tributaria cuando se empleen dichos medios. Así, se establece que se respetará el pleno ejercicio de los derechos que tienen reconocidos los ciudadanos y que en ningún caso el uso de medios telemáticos supondrá restricción o discriminación alguna en la prestación de los servicios públicos o en la tramitación de los procedimientos tributarios.

Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, se considera conveniente y apropiado que su exposición se realice mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero._Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, cuyo texto figura en el Anexo de esta Orden Foral.

Segundo._Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, 13 de marzo de 2006._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

ANEXO

PROYECTO DE DECRETO FORAL por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En materia de procedimiento administrativo el artículo 105.c) de la Constitución establece que la ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

El cumplimiento de este mandato se efectúa por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo relativo a la Comunidad Foral de Navarra, el artículo 49.1.c) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a ésta competencia exclusiva en la materia de normas de procedimiento administrativo y, en su caso, económico- administrativo que se deriven de las especialidades de Derecho sustantivo o de la organización propios de Navarra.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, realiza el desarrollo legislativo de dicha competencia exclusiva y, en lo que aquí concierne, es preciso destacar su audaz y enérgica apuesta por la utilización de los recursos informáticos. Así, su exposición de motivos indica que "la Ley Foral apuesta fuertemente por una simplificación y racionalización de los procedimientos, que se lograría mediante una utilización adecuada de los recursos informáticos. En este sentido, se pretende lograr que la Administración sea capaz de prestar un servio ágil a los ciudadanos, sin merma de las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico".

El artículo 44.1 de la citada norma legal ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumpliendo los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

Por otra parte, en lo relativo a las especialidades procedimentales en el ámbito tributario, la Disposición Adicional Segunda del mismo texto legal establece que "los procedimientos tributarios, la aplicación de los tributos, la potestad sancionadora y el procedimiento en esa materia, así como la revisión en vía administrativa de los actos tributarios se regirán por la Ley Foral General Tributaria, con arreglo al sistema de fuentes en ella establecido."

Esta norma, constituida como eje sobre el que gira la aplicación de los tributos en Navarra, conforma un eslabón importante en la modernización de la maquinaria administrativo-tributaria para adaptarla al reto de las nuevas tecnologías. Así, regula diversos aspectos relativos a la introducción de dichas tecnologías en aspectos como notificaciones, representación, examen de documentos y presentación de declaraciones o autoliquidaciones.

Por otra parte, desde un punto de vista competencial conviene recordar que la materia que nos ocupa no tiene perfiles claramente delimitados, ya que al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior le corresponde la modernización y la simplificación administrativa y a la Dirección General para la Sociedad de la Información le compete la modernización administrativa de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

En consonancia con lo expresado anteriormente y desarrollando también lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, el presente Decreto Foral aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, de respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, de lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

El Decreto Foral se compone de cinco Capítulos, una disposición adicional, otra transitoria, y tres finales.

El Capítulo I se ocupa de detallar las condiciones de utilización de los medios electrónicos así como los derechos y garantías de los obligados tributarios frente a la Hacienda Tributaria cuando se empleen dichos medios. Así, se indica que se respetará el pleno ejercicio de los derechos que tienen reconocidos los ciudadanos y que en ningún caso el uso de medios telemáticos supondrá restricción o discriminación alguna en la prestación de los servicios públicos o en la tramitación de los procedimientos tributarios. También se especifica que los programas y las aplicaciones, cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio de las potestades administrativas, habrán de ser aprobados por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra y publicados en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Lo que se pretende con todo ello es que prevalezca el principio de neutralidad o de imparcialidad en el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de forma que, independientemente de las maneras o formas que se utilicen para relacionarse con la Administración tributaria, ésta deberá respetar las normas establecidas para cada procedimiento tributario, así como los derechos y garantías del ciudadano. Por tanto, la Hacienda Tributaria de Navarra deberá respetar las garantías de los procedimientos tributarios con independencia del medio de comunicación que se emplee, y sin que la utilización de medios electrónicos pueda suponer una pérdida de derechos para los administrados.

Asimismo, incidiendo en la seguridad jurídica de los administrados y en concordancia con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 30/1992, se establece la obligación de identificar al órgano administrativo de que se trate, así como la competencia que está ejerciendo. De esta manera se sustituye la firma manuscrita del titular del órgano por los símbolos o códigos electrónicos que garanticen la autenticidad de dicho órgano.

En el Capítulo II se regula...

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