DECRETO FORAL 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En materia de procedimiento administrativo el artículo 105.c) de la Constitución establece que la ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

El cumplimiento de este mandato se efectúa por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tanto la exposición de motivos de esta Ley Foral como su artículo 45 propugnan la incorporación de las técnicas informáticas y telemáticas en las relaciones entre el ciudadano y la Administración.

En lo relativo a la Comunidad Foral de Navarra, el artículo 49.1.c) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a ésta competencia exclusiva en la materia de normas de procedimiento administrativo y, en su caso, económico- administrativo que se deriven de las especialidades de Derecho sustantivo o de la organización propios de Navarra. Por otra parte, el artículo 45.3 del mismo texto legal dispone que Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente Convenio Económico.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, realiza el desarrollo legislativo de dicha competencia exclusiva y, en lo que aquí concierne, es preciso destacar su audaz y enérgica apuesta por la utilización de los recursos informáticos. Así, su exposición de motivos indica que "la Ley Foral apuesta fuertemente por una simplificación y racionalización de los procedimientos, que se lograría mediante una utilización adecuada de los recursos informáticos. En este sentido, se pretende lograr que la Administración sea capaz de prestar un servio ágil a los ciudadanos, sin merma de las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico".

El artículo 44.1 de la citada norma legal ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumpliendo los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

Por otra parte, en lo relativo a las especialidades procedimentales en el ámbito tributario, la Disposición Adicional Segunda del mismo texto legal establece que "los procedimientos tributarios, la aplicación de los tributos, la potestad sancionadora y el procedimiento en esa materia, así como la revisión en vía administrativa de los actos tributarios se regirán por la Ley Foral General Tributaria, con arreglo al sistema de fuentes en ella establecido."

Esta norma, constituida como eje sobre el que gira la aplicación de los tributos en Navarra, conforma un eslabón importante en la modernización de la maquinaria administrativo-tributaria para adaptarla al reto de las nuevas tecnologías. Así, regula diversos aspectos relativos a la introducción de dichas tecnologías en aspectos como notificaciones, representación, examen de documentos y presentación de declaraciones o autoliquidaciones.

Desde un punto de vista competencial conviene poner de manifiesto la existencia de competencias concurrentes en la materia que nos ocupa, ya que al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior le corresponde la modernización y la simplificación administrativa y a la Dirección General para la Sociedad de la Información le compete la modernización administrativa de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

En consonancia con lo expresado anteriormente y desarrollando también lo dispuesto en la Ley 30/1992, el presente Decreto Foral aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, de respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, de lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

El Decreto Foral se compone de cinco Capítulos, una disposición adicional, otra transitoria, y tres finales.

El Capítulo I se ocupa de detallar las condiciones de utilización de los medios electrónicos así como los derechos y garantías de los obligados tributarios frente a la Hacienda Tributaria cuando se empleen dichos medios. Así, se indica que se respetará el pleno ejercicio de los derechos que tienen reconocidos los ciudadanos y que en ningún caso el uso de medios telemáticos supondrá restricción o discriminación alguna en la prestación de los servicios públicos o en la tramitación de los procedimientos tributarios.

Lo que se pretende con todo ello es que prevalezca el principio de neutralidad o de imparcialidad en el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de forma que, independientemente de las maneras o formas que se utilicen para relacionarse con la Administración tributaria, ésta deberá respetar las normas establecidas para cada procedimiento tributario, así como los derechos y garantías del ciudadano. Por tanto, la Hacienda Tributaria de Navarra deberá respetar las garantías de los procedimientos tributarios con independencia del medio de comunicación que se emplee, y sin que la utilización de medios electrónicos pueda suponer una pérdida de derechos para los administrados.

Asimismo, incidiendo en la seguridad jurídica de los administrados y en concordancia con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 30/1992, se establece la obligación de identificar al órgano administrativo de que se trate, así como la competencia que está ejerciendo. De esta manera se sustituye la firma manuscrita del titular del órgano por los símbolos o códigos electrónicos que garanticen la autenticidad de dicho órgano. Además, se introduce la obligatoriedad de que en la utilización de los medios informáticos y telemáticos se adopten las medidas técnicas y de organización necesarias que aseguren la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información y de los documentos electrónicos. También se posibilita que el pago de los tributos se realice mediante la utilización de estos medios.

En el Capítulo II se regula el uso de la firma electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

El Decreto Foral admite el uso de la firma electrónica para garantizar la autenticidad e integridad de los documentos intercambiados mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos y, en particular, la llamada firma electrónica reconocida, tal como se define en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

También se regula el empleo de certificados electrónicos reconocidos, de conformidad con la legislación sobre firma electrónica, de modo que el documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.

El Capítulo III aborda la presentación de declaraciones o autoliquidaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos junto con la presentación, por los mismos medios, de solicitudes, escritos y comunicaciones, y crea el registro telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra. Este Registro podrá ser utilizado para la presentación de toda clase de documentos electrónicos relativos a los trámites y procedimientos tributarios objeto del presente Decreto Foral.

Las funciones de este registro son la recepción de los documentos electrónicos relativos a los procedimientos, la anotación electrónica del asiento de entrada y la expedición del recibo acreditativo de su presentación.

El sistema informático soporte del registro telemático deberá garantizar la autenticidad, la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y la conservación de la información y de los documentos electrónicos que accedan a dicho registro.

El registro telemático solamente admitirá la presentación de declaraciones y escritos que estén comprendidos en los trámites y procedimientos que en cada momento se publiquen a través de la dirección del propio registro telemático.

El Capítulo IV está dedicado a regular las notificaciones telemáticas. Los actos administrativos producen efectos desde su emisión si bien por regla general su eficacia queda supeditada a su notificación. Tanto el procedimiento administrativo común como el procedimiento tributario permiten una amplia gama de maneras de notificar los actos administrativos. Ahora bien, en todos los casos debe haber una característica común: es necesario que haya constancia de la recepción de la notificación ("la acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente", según el artículo 99.1 de la Ley Foral General Tributaria y, en parecidos términos, el artículo 59.1 de la Ley 30/1992).

Los caracteres básicos de la regulación de la notificación telemática serán los siguientes:

  1. Se podrá utilizar cuando el obligado tributario lo haya manifestado expresamente, bien indicando el medio telemático como preferente, bien consintiendo dicho medio a propuesta...

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