ORDEN FORAL 1748/1997, de 3 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, elevando las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1748/1997, de 3 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, elevando las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.Boletín Oficial de Navarra Número 48 - Fecha 21/04/1997

Por Orden Foral 208/1996, de 9 de enero, fue aprobado el último aumento con carácter general, de las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, debiendo revisarse de nuevo para el presente año.

El artículo 9 del Convenio de Ordenación de 22 de noviembre de 1950, establece que corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral fijar y regular las tarifas de todos los servicios que en uso de sus atribuciones autorice.

De acuerdo con los criterios indicados en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres y con el artículo 29 de su Reglamento de aplicación.

Visto el informe del Servicio de Transportes.

Cumplido el trámite de audiencia a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22.2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 150/1984, de 27 de junio,

ORDENO:

Primero.-Se autoriza un aumento medio de tres con cincuenta (3,50) por ciento de la tarifa usuario.

Segundo.-En las concesiones que tengan determinada su estructura de costes, se podrán autorizar los aumentos de tarifas resultantes de la actualización de dicha estructura de costes. En las concesiones que no tengan determinada su estructura de costes se autorizará un incremento de las tarifas del tres con cincuenta (3,50) por ciento en las condiciones establecidas en el artículo anterior.

Los índices a aplicar en la actualización de las estructuras de costes de las concesiones, serán los siguientes:

Personal + 4,00%

Amortización + 2,71%

Financiación + 0,89%

Seguros + 4,00%

Combustible + 3,34%

Neumáticos + 0,94%

Reparaciones + 3,57%

Peajes + 2,88%

Varios + 3,50%

Tercero.-Se autoriza al Director General de Transportes y Telecomunicaciones para proceder a la aprobación de las nuevas estructuras de costes resultantes de la aplicación de los correspondientes índices de revisión.

Cuarto.-El mínimo de percepción de los...

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