DECRETO FORAL 209/2004, de 17 de mayo, por el que se garantiza elfuncionamiento de los servicios mínimos esenciales en el ServicioNavarro de Salud-Osasunbidea con motivo de la huelga convocada porel Sindicato L.A.B., para el día 21 de mayo de 2004, de 8,00 a 15,15horas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 209/2004, de 17 de mayo, por el que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con motivo de la huelga convocada por el Sindicato L.A.B., para el día 21 de mayo de 2004, de 8,00 a 15,15 horas.

El Sindicato L.A.B. anuncia, mediante la presentación del escrito correspondiente, la convocatoria de huelga durante el día 21 de mayo de 2004, que dará comienzo a las 8,00 horas, y finalizará a las 15,15 horas, y queafectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por el personal no sanitario y por el sanitario de nivel E (Celadores), adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

Ante la convocatoria de huelga, los servicios prestados por el personal no sanitario y por el sanitario de nivel E (Celadores), del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no pueden quedar totalmente paralizados, teniendo en cuenta su carácter de servicios esenciales, que debe ser garantizada por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la protección a la salud contemplado en el artículo 43 de la Constitución Española, afectando por tanto a derechos fundamentales de las personas como son los derechos a la vida e integridad física de los pacientes.

Por otro lado, la competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1.f), 53 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, constituye objeto del presente Decreto Foral la regulación de los servicios mínimos esenciales del personal no sanitario y del sanitario de nivel E (Celadores), adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con motivo de la huelga convocada para el día 21 de mayo de 2004, que dará comienzo a las 8,00 horas y finalizará a las 15,15 horas, y para cuya determinación se...

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