ORDEN FORAL 144/2008, de 16 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para inversiones en centros de tercera edad y eliminación de barreras arquitectónicas para el año 2008.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales para inversiones en centros de tercera edad y eliminación de barreras arquitectónicas para el año 2008, que figuran como anexo I y II a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto, condicionado a la existencia de consignación presupuestaria suficiente, por importe de dos millones quinientos cuarenta y una mil novecientos cuarenta y cinco con setenta y tres (2.541.945,73) euros con la siguiente distribución:

    900001 91400 7609 231400 (**) Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad (2008): 1.211.945,73 euros.

    900001 91400 7609 231400 (**) Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad (2009): 606.000 euros.

    900001 91400 7609 231400 (**) Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad (2010): 364.000 euros.

    900001 91400 7609 231300 Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras (2008): 200.000 euros.

    900001 91400 7609 231300 Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras (2009): 100.000 euros.

    900001 91400 7609 231300 Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras (2010): 60.000 euros.

    Total (2008): 1.411.945,73 euros.

    Total (2009): 706.000 euros.

    Total (2010): 424.000 euros.

  3. Notificar esta Orden Foral a la Dirección General Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo y a su Centro Contable, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 16 de abril de 2008.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para inversiones en centros de Tercera Edad y eliminación de barreras arquitectónicas para el año 2008

  1. -Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el año 2008 a Entidades Locales en materia de:

    -Inversiones en centros de Tercera Edad.

    -Inversiones para la eliminación de barreras arquitectónicas.

  2. -Ambito y objeto de la convocatoria.

    2.1. Las subvenciones a que se refiere la base anterior se destinarán a la redacción de proyectos, la adecuación o adquisición de terrenos, locales o edificios, remodelación o ampliación, adecuación a normativa en los ámbitos de la prevención y la protección, y el equipamiento de centros de Tercera Edad, dependientes de Entidades Locales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. La adquisición de terrenos locales o edificios debe estar destinada únicamente a centros de atención diaria de la tercera edad.

    Asimismo podrán ser objeto de solicitud las inversiones relativas a estudios y obras para la eliminación de barreras arquitectónicas en las entidades locales en proyectos relacionados con servicios sociales.

    2.2. Podrán ser objeto de subvención aquellas inversiones que se prevean llevar a cabo a lo largo del año 2008. También podrán ser objeto de subvención aquellas que teniendo una ejecución plurianual se inicien en 2008. Asimismo, podrán ser objeto de subvención las inversiones que cumpliendo los requisitos de la convocatoria, hayan podido ser realizadas o iniciadas en el último cuatrimestre del 2007.

    2.3. Los centros concertados con la Agencia Navarra para la Dependencia podrán ser subvencionados para inversiones relacionadas con la adecuación a la normativa en materia de legionelosis, accesibilidad u otras no contempladas en el concierto.

    2.4. La acometida de dichas inversiones deberá acreditarse antes del 31 de octubre de 2008, o antes de la fecha que se indique en el supuesto previsto en la Base 2.ª 6, mediante la presentación de la siguiente documentación:

    1. En el caso de obras de carácter plurianual, Acta de replanteo (inicio) de las obras firmada por la dirección facultativa, propiedad y por la empresa adjudicataria. En casos excepcionales se podrá presentar la adjudicación de la obra con indicación de la empresa adjudicataria, NIF, importe y plazo.

    2. En el caso de equipamiento, facturas justificativas. En casos excepcionales en que para proyectos de gran equipamiento se haya tramitado con carácter plurianual, podrá acreditarse mediante la adjudicación o contrato.

    3. En el caso de proyecto, la presentación del mismo.

    4. En el caso de adquisición de terrenos, locales o edificios, escritura de compraventa.

    5. En el caso de adecuación, remodelación o ampliación de centros que no tengan carácter plurianual, realización del mismo mediante certificación final de las obras, acompañada de factura, firmada por la dirección facultativa, la propiedad y la empresa adjudicataria.

    6. En el caso de eliminación de barreras arquitectónicas mediante certificación final de las obras, acompañada de factura, firmada por la dirección facultativa, la propiedad y la empresa adjudicataria.

    7. En el caso de las obras realizadas por administración, la certificación final será sustituida por un certificado en el que se haga constar que las obras han finalizado, y al que se acompañarán las facturas de los gastos originados y no justificados anteriormente.

    2.5. En todos los casos la falta de justificación en dicho plazo (31 de octubre de 2008), por razones imputables al beneficiario, constituye causa de revocación de la Resolución de concesión de subvención. Para el caso de equipamiento, se entenderá el desistimiento por la parte no justificada.

    2.6. Si por cualquier causa quedara un remanente disponible a lo largo del ejercicio, la Administración podrá conceder subvención al solicitante o solicitantes, que no habiendo resultado beneficiarios, hubieran obtenido mayor puntuación en la valoración de sus solicitudes. En la resolución de concesión se determinará el plazo en que deberá acreditarse la acometida de la inversión, que en ningún caso podrá superar el 31 de octubre de 2008.

    2.7. Dentro del procedimiento de instrucción y valoración a que se refieren las bases novena y décima, la Administración podrá separar dentro de una solicitud, aquellas partes que sean individualizables con el fin de que tengan una valoración independiente del resto del proyecto. En este caso se encuadrará dentro del apartado correspondiente.

    La concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio.

  3. -Modalidades de las subvenciones.

    3.1. A los efectos establecidos en la base anterior, las modalidades a los que podrán acogerse las solicitudes son las siguientes:

    1. Transferencias a Entidades Locales para inversiones en tercera edad.

    2. Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras.

  4. -Consignación presupuestaria:

    El crédito presupuestario del 2008 destinado a la presente convocatoria será:

    1. 900001 91400 7609 231400 (**) Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad, 1.211.945,73 euros.

    2. 900001 91400 7609 231300 Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras, 200.000 euros.

    Cuando la naturaleza y fines del proyecto presentado exijan una subvención de carácter plurianual, y una vez autorizada su financiación conforme a la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, podrá suscribirse un convenio de colaboración entre el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y la entidad responsable del mismo, en el que se fijarán los extremos detallados de la aplicación de la subvención en cada ejercicio económico. El convenio podrá tener como máximo una duración de tres ejercicios presupuestarios a partir de la firma del mismo. La imputación de las subvenciones para cada ejercicio económico será la que marque el Departamento Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

    Las cuantías máximas a comprometer con carácter plurianual serán:

    900001 91400 7609 231400 Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad (2008): 1.211.945,73 euros.

    91400 7609 231300 Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras (2008): 200.000 euros.

    900001 91400 7609 231400 Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad (2009): 606.000 euros.

    91400 7609 231300 Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras (2009): 100.000 euros.

    900001 91400 7609 231400 Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad (2010): 364.000 euros.

    91400 7609 231300 Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras (2010): 60.000 euros.

    Los proyectos con carácter plurianual serán financiados con carácter general de acuerdo con las siguientes reglas:

    -Para aquellos proyectos que se realicen en 3 ejercicios presupuestarios se financiará, el 40 por ciento el primer año, el 40 por ciento el segundo año y el 20 por ciento el tercer año.

    -Para las que se realicen en 2 ejercicios presupuestarios se financiará el primer año el 40 por ciento y el segundo año el 60 por ciento.

  5. -Cuantía de las subvenciones.

    Con carácter general, las cuantías de subvención, en función de la naturaleza de la inversión y teniendo en cuenta asimismo el ámbito y objeto a que se refiere la base segunda de esta convocatoria, serán las siguientes:

    5.1. Modalidad a).

    -Redacción de proyectos, remodelación o equipamiento de clubes de jubilados hasta un máximo del 80 por ciento de la inversión.

    -Proyectos, remodelación o equipamiento de estancias de atención diaria en residencias y centros de día hasta un...

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