DECRETO FORAL 114/1997, de 28 de abril, por el que se eliminan, con efectos de 1 de enero de 1997, las excepciones establecidas en la asignación de la ayuda familiar a determinados pensionistas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los empleados de la Diputación Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 114/1997, de 28 de abril, por el que se eliminan, con efectos de 1 de enero de 1997, las excepciones establecidas en la asignación de la ayuda familiar a determinados pensionistas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los empleados de la Diputación Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 54 - Fecha 05/05/1997

Mediante Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 6 de diciembre de 1966, se dispuso, con efecto de 1 de enero de 1967, que los empleados de nómina y plantilla que pasaran a la situación legal de jubilación con cargo a fondos de la Diputación, tendrían derecho a percibir el complemento o ayuda familiar en la misma cuantía y condiciones que en aquel momento tenían establecidas los funcionarios en servicio activo. Igualmente, en el mencionado Acuerdo se estableció que el beneficio de ayuda familiar se extendería a las viudas de los empleados jubilados o fallecidos, de por vida de las mismas.

A tenor del mencionado Acuerdo parecía, en principio, que todos aquellos empleados que pasaran a la situación legal de jubilación tenían derecho a la ayuda familiar, sin excepción alguna, sin embargo, la propia Diputación Foral de Navarra mediante Acuerdos posteriores excepcionó de este beneficio a algunos empleados; así, a aquéllos que se jubilaban voluntariamente sin derecho a actualización de pensión, no se les reconocía el derecho a la ayuda familiar, conforme a la interpretación que se hacía de la normativa que regulaba el régimen de mejora de las jubilaciones y pensiones, y tampoco se reconocía dicho beneficio a aquéllos en cuya jubilación concurrían otras circunstancias especiales.

Asimismo, en el supuesto de las pensionistas de viudedad, que también parecían tener derecho a la ayuda familiar sin excepción alguna a tenor del Acuerdo de 6 de diciembre de 1966, se han dado casos de pensionistas de viudedad en los que no se les reconocía el derecho al beneficio reseñado, algunos de ellos en aplicación de las normas sobre incompatibilidad de pensiones que regían en el ámbito de la Administración de la Comunidad...

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