ORDEN FORAL 241/2004, de 19 de julio, del Consejero de Economía yHacienda, por la que se modifica la Orden Foral 113/2003, de 15 deabril, por la que se establecen las condiciones generales y elprocedimiento para la presentación telemática de determinadasdeclaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre elValor Añadido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 241/2004, de 19 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Orden Foral 294/2000, de 29 de diciembre, estableció las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaracionescorrespondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido de grandes empresas. El citado procedimiento resulta exclusivo para los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la consideración de gran empresa, y está basado en la utilización de una clave de acceso que identifica al declarante y que debe solicitarse a la Hacienda Tributaria de Navarra al emplearse por primera vez.

A efectos de dicha Orden Foral, se entiende por grandes empresas aquellas cuyo volumen de operaciones en el año inmediato anterior, calculado conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto, hubiera excedido de 6.010.121,04 euros.

Posteriormente la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, estableció con carácter general, salvo para los sujetos pasivos que tengan la condición de gran empresa, las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. El procedimiento establecido en dicha Orden Foral se basa, a diferencia del establecido para las grandes empresas en la Orden Foral 294/2000, de 29 de diciembre, en la utilización de un certificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.Con base en la experiencia adquirida por la Hacienda Tributaria de Navarra en el desarrollo de los sistemas de presentación telemática de declaraciones, se hace necesario extender el sistema establecido por la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, basado en la utilización del certificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la consideración de gran empresa. Por lo tanto se procede a modificar la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, suprimiendo la excepción a la aplicación general del...

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