DECRETO FORAL 288/2004, de 23 de agosto, por el que se aprueba elReglamento para el ejercicio de la actividad de las empresasdedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 288/2004, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural.

El artículo 44.13 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo.

La Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo, al ordenar las distintas actividades turísticas, en su artículo 28 define como actividades turísticas complementarias las que proporcionan mediante precio, de forma profesional y habitual, servicios para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de carácter cultural, recreativo, deportivo, de la naturaleza u otros análogos, y añade que los requisitos exigidos a las empresas que presten dichas actividades se determinarán reglamentariamente.

Haciendo uso de tal habilitación, y teniendo en cuenta que la creciente demanda social respecto de las actividades que conforman el denominado turismo activo y cultural, a la vez que implica un avance económico de zonas con escaso poder de crecimiento, puede acarrear un deterioro del medio natural en el que se realizan, se hace necesario establecer los medios oportunos para alcanzar el equilibrio entre los beneficios del desarrollo económico, el daño potencial que la realización de estas actividades puede comportar para el medio en el que se llevan a cabo, y la necesidad de garantizar la seguridad de las personas que las practican, por lo que una ordenación adecuada de la prestación de dichas actividades se hace ineludible.

El presente Decreto Foral ha sido objeto de Dictamen favorable del Consejo de Navarra, de fecha 22 de julio de 2004.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo único _Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única Empresas autorizadas o inscritas en los Registros turísticos de otras Comunidades Autónomas.

Las empresas de turismo activo y cultural que dispongan de autorización o se encuentren inscritas en los Registros turísticos de otras Comunidades Autónomasdeberán inscribirse en el Registro de Turismo de Navarra en los siguientes casos:

  1. cuando dispongan de una delegación, sucursal o corresponsal en el territorio de la Comunidad Foral.

  2. cuando desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad Foral con carácter no ocasional.

A los efectos de esta Disposición se entenderá que la actividad se desarrolla con carácter ocasional cuando no se extienda a más de siete días naturales, continuados o no, dentro de cada año natural.

Disposición transitoria única Adaptación de las empresas a las previsiones de este Decreto Foral

Las empresas que actualmente presten servicios de turismo activo y cultural deberán inscribirse en el Registro de Turismo de Navarra en el plazo de 6 meses acontar desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral, y en concreto, el Decreto Foral 125/1995, de 30 de mayo, por el que se regula la profesión de guías de turismo en Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Habilitación al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Se faculta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento, ejecución y desarrollo del Reglamento que se aprueba.

Segunda._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 23 de agosto de 2004._El Presidente del Gobierno de Navarra en funciones, Francisco J. Iribarren Fentanes._El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TURISMO ACTIVO Y CULTURAL

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Reglamento establecer los requisitos para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR