DECRETO FORAL 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba elReglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La factura es aquel documento que se refiere a la ejecución o a la consumación de contratos u operaciones mercantiles y que acredita la realización de actos inherentes al tráfico mercantil. La factura justifica el suministro de bienes o la prestación de servicios pero no acredita el pago del precio. La factura es un documento esencialmente mercantil, ya que registra operaciones que se producen en el ámbito propio de una empresa mercantil.

Por otra parte, la apropiada y correcta gestión de los distintos tributos exige que la Administración tributaria disponga de una adecuada información, especialmente en lo referente a las transacciones económicas derivadas del desarrollo de actividades empresariales o profesionales. De ahí la importancia de que los empresarios y profesionales cumplan correctamente el deber de expedir factura por cada una de las operaciones que realicen sin que ello deba perturbar el normal desarrollo de sus actividades.

En este sentido, se aprobó el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se ha regulado hasta la actualidad el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

El apartado 2 del artículo 27 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece para los sujetos pasivos la obligación de conservar los documentos que en cada caso se establezcan. De acuerdo con este precepto, la justificación documental de gastos, reducciones o minoraciones se realiza en numerosas ocasiones a través de la oportuna factura, la cual, por consiguiente, ha de ser conservada durante el plazo de prescripción tributaria, a salvo de las obligaciones establecidas en este tenor por la normativa mercantil.

En lo concerniente al Impuesto sobre el Valor Añadido, la expedición de la factura tiene un significado especialmente trascendente, ya que en este tributo la factura va a permitir el correcto funcionamiento de su técnica impositiva, pues a través de ella va a efectuarse la repercusión del Impuesto, a la vez que la posesión de una factura que cumpla los requisitos que se establecen en este Reglamento es el requisito establecido tanto por la normativa comunitaria como por la nacional para permitir, en su caso, que el destinatario de la operación practique la deducción de las cuotas soportadas.

Estas circunstancias quedan recogidas en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en particular, entre otros, en el número 1 del artículo 109 y en el artículo 110. Las modificaciones legales introducidas en la regulación de las obligaciones de facturación hacen posible unaulterior reforma reglamentaria que adecue la normativa tributaria a lo previsto en la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los cambios legislativos más importantes efectuados en la materia son los siguientes:

_Se han suprimido los llamados "documentos equivalentes" y "documentos análogos". Solamente permanecen las facturas y los documentos sustitutivos (tiques).

_Se acepta expresamente que la emisión de la factura pueda efectuarse, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, por el destinatario de la operación o por un tercero ajenoa ella.

_Se admite explícitamente la facturación por medios electrónicos, siempre que haya consentimiento por parte del destinatario de la operación y que se garantice la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura.

_Es posible efectuar por medios electrónicos la conservación de las facturas emitidas y recibidas, pudiendo realizarse por un tercero, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

El presente Reglamento desarrolla los artículos anteriormente citados, en aplicación de la habilitación que se contiene en ellos.

En todo caso, ha de señalarse que la exigencia de la factura como justificante para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por los empresarios o profesionales tal y como dispone el artículo 43 de la Ley Foral del Impuesto, lejos de configurarse como un medio de prueba tasada, ha de caracterizarse como un requisito de deducibilidad establecido por la normativa comunitaria, y, en consecuencia, por dicha Ley Foral, en virtud de la cual, las cuotas se deducen por los empresarios o profesionales en la medida en que dichas cuotas han sido soportadas, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos de deducibilidad establecidos por la Ley Foral, lo que se acredita con este documento.

En materia de facturación, la normativa comunitaria había sido muy parca hasta fecha reciente, pues se limitaba a señalar unos requisitos mínimos que los Estados miembros de la Comunidad habían de exigir a toda factura. La citada Directiva 2001/115/CE, de 20 de diciembre, que modifica la Directiva 77/388/CEE, ha regulado a nivel comunitario una serie de cuestiones relativas a la facturación, simplificando y armonizando la expedición defacturas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha Directiva señala los supuestos en los que la expedición de factura es obligatoria para los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la vez que permite a los Estados miembros establecer la obligación de expedir factura en otros supuestos, y autoriza en estos casos a que se simplifique el contenido de los documentos que se expidan. Igualmente, obliga a los Estados miembros a admitirla expedición de las facturas por parte de los destinatarios de las operaciones o por terceros.

Asimismo, la Directiva, para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, establece, a escala comunitaria, las menciones que son obligatoriasen toda factura, armonizando los requisitos que hasta el presente exigían los Estados miembros a las facturas expedidas por las operaciones que hubieran de considerarse efectuadas en su territorio. Estas menciones han de constar en las facturas cuyaexpedición es obligatoria conforme a la Directiva, si bien los Estados miembros pueden autorizar para determinados supuestos la expedición de facturas en las que dichos requisitos se simplifiquen, aunque ciertas menciones son de obligada consignación.

En relación con los supuestos en que la documentación de las operaciones se decide por parte de los Estados miembros, como ocurre en las operaciones realizadas para particulares, las menciones que han de constar en los documentos a expedir puedenestablecerse libremente por aquéllos, habida cuenta de que se trata de documentos que no se expiden para ser utilizados como justificantes del derecho a la deducción. En este marco, el Reglamento mantiene inalterados los requisitos de los documentossustitutivos de las facturas, es decir, los tiques, que son los que se expiden en estos supuestos.

Por último, la Directiva impone a los Estados miembros una serie de criterios comunes relativos a la facturación electrónica y a la conservación electrónica de las facturas con el fin de impulsar la utilización de las nuevas tecnologías, tanto en la remisión de facturas como en su conservación.

Por otra parte, hay que tener en cuenta la evolución producida en las prácticas empresariales desde laaprobación del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, hasta la actualidad en cuanto al deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, lo cual, junto con la aprobación de la Directiva a la que se ha hecho referenciaen los párrafos anteriores, obligan a una revisión en profundidad de las normas reguladoras del citado deber de expedición y entrega de factura. Así, también será necesaria una importante reforma de la Orden Foral 70/1998, de 7 de mayo, que regula las normas de aplicación del sistema de facturación telemática, con el fin de incorporar a dicho sistema los elementos que tengan el carácter de firma electrónica avanzada basada en certificados que permitan la identificación del signatario y la autenticación de los documentos electrónicos firmados por él.

En todo caso, debe señalarse que la factura, que expresa un acto de comercio, tiene un significado mercantil y fiscal indiscutible. En concordancia con ello, no sólo ha de ser regulada desde la perspectiva del Impuesto sobre el Valor Añadido, sino también respecto de la generalidad de nuestro sistema impositivo, sin perjuicio de las especialidades de aquel tributo. Se justifica así la regulación del deber de facturación desde una perspectiva más amplia.

Por las razones antedichas, se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Con el fin de facilitar su comprensión y su cumplimiento, y teniendo en cuenta la extensión y complejidad del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se entiende oportuna la inclusión de un índice de artículos que permita la rápida localización y ubicación sistemática de los preceptos de este Reglamento.

El contenido de este Decreto Foral fue remitido al Consejo de Navarra para su preceptivo dictamen mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de marzo de 2004.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de mayo de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo Unico _Se aprueba el Reglamento por el...

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