ORDEN FORAL de 24 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen ayudas públicas para la realización de las pruebas de detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Comisión Europea publicó, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 24 de diciembre de 2002, los criterios para la concesión de ayudas estatales en relación con las pruebas de detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles en el ganado muerto y los residuos mataderos.

En este contexto, se considera conveniente establecer, con efectos de 1 de enero de 2003, ayudas públicas dirigidas a sufragar los costes de las pruebas de detección de las EET que realiza el laboratorio designado en la Comunidad Foral de Navarra, que es el de la sociedad pública "Navarra de Servicios S.A.", tanto sobre los animales bovinos, ovinos y caprinos muertos en la explotación ganadera, como sobre los sacrificados para consumo humano. La ayuda pública alcanza hasta el 100 por 100 de los costes de las pruebas de detección de la EET, si bien con el límite máximo de 40 euros por prueba.

La ayuda se abona al laboratorio, al que corresponde transferir sus beneficios a la totalidad de los operadores para que, a su vez, no incrementen los precios por el concepto de las pruebas de detección.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 23 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1
  1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación abonará al laboratorio de la sociedad pública Nasersa, dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el importe total, con el máximo de 40 euros por prueba realizada a un animal, de los costes que supongan las pruebas obligatorias de detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en el ganado vacuno, ovino y caprino, de las referidas tanto al sacrificio de ganado para consumo humano como al ganado muerto en la explotación, que se realicen en dicho laboratorio.

    Los costes incluirán los de los kits de pruebas y los de obtención, transporte, examen, almacenamiento y destrucción de las muestras necesarias para la realización de las pruebas obligatorias.

  2. Toda cuantía que supere los 40 euros por prueba realizada a un animal deberá abonarse por el operador al laboratorio de la sociedad pública Nasersa.

Artículo 2

Los operadores que deseen beneficiarse de las ayudas establecidas en esta Orden Foral...

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