ORDEN FORAL 79/2011, de 9 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se autoriza la encomienda al Servicio de Patrimonio de la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial referidos al Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, se creó el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, adscrito al Departamento de Economía y Hacienda, estando su régimen de organización y funcionamiento regulado por sus Estatutos, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 13 de septiembre.

El principio de instrumentalidad en orden a fines y objetivos específicamente asignados, que informa el régimen jurídico de los organismos públicos, puede hacer aconsejable que determinadas tareas de carácter más general sean materialmente realizadas por órganos administrativos no integrados en tales organismos públicos. Tal es el caso, entre otros, de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que afectan al Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, que vienen siendo tramitados con la colaboración del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda mediante la técnica de la encomienda de gestión.

El artículo 39.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán encomendar a otros órganos la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. En parecidos términos, el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o distinta Administración, cuando concurran razones de eficacia o no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Habiendo perdido su vigencia la Orden Foral 338/2006, de 3 de noviembre, por la que se efectuó la anterior encomienda, procede renovar este instrumento técnico de colaboración y apoyo por un nuevo período de tres años.

El objeto de la encomienda propuesta es la realización por el Servicio de Patrimonio de todas las actuaciones administrativas que sean necesarias para la iniciación e instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Hacienda Tributaria de Navarra...

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