ORDEN FORAL 105/2011, de 8 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se autoriza la encomienda a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud de la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial referidos al Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, desarrolla en su Título VI los órganos centrales de dirección, gestión y participación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, remitiendo para el establecimiento de la estructura y funciones, tanto a nivel central como periférico, al posterior desarrollo con rango reglamentario. Entre todos los desarrollos, mediante Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuya última modificación se ha producido mediante Decreto Foral 135/2011, de 24 de agosto.

El principio de instrumentalidad en orden a fines y objetivos específicamente asignados, que informa el régimen jurídico de los organismos públicos, puede hacer aconsejable que determinadas tareas de carácter más general sean materialmente realizadas por órganos administrativos no integrados en tales organismos públicos. Tal es el caso, entre otros, de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que afectan al Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, mediante la técnica de la encomienda de gestión.

El artículo 39.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán encomendar a otros órganos la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. En parecidos términos, el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o distinta Administración, cuando concurran razones de eficacia o no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

El objeto de la encomienda es la realización por la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud de todas las actuaciones administrativas que sean necesarias para la iniciación e instrucción de los procedimientos de responsabilidad...

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