ORDEN FORAL 9/1999, de 19 de enero, del Consejero de Salud, por la que se modifican las enfermedades incluidas en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 9/1999, de 19 de enero, del Consejero de Salud, por la que se modifican las enfermedades incluidas en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra.

El Decreto Foral 383/1997, de 22 de diciembre, por el que se establece el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y se regula el mismo, publica como Anexo I las enfermedades de declaración numérica, como Anexo II las enfermedades de declaración individual, y como Anexo III las enfermedades de declaración urgente.

Dicho Decreto Foral, en su disposición adicional segunda, faculta al Consejero de Salud para modificar, mediante Orden Foral, las listas de enfermedades recogidas en los Anexos, de acuerdo con los cambios que puedan producirse en el patrón epidemiológico.

En el momento de la publicación del citado Decreto Foral, la Tularemia no era una enfermedad endémica en nuestro país, mientras que el último año se han detectado dos brotes epidémicos de dicha enfermedad, con lo que se evidencia un cambio en el patrón epidemiológico.

En su Virtud,

ORDENO:

  1. Modificar las listas de enfermedades recogidas en el Decreto Foral 383/1997, manteniendo las tres modalidades de declaración:

    1. Enfermedades de declaración obligatoria, son las que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden Foral.

    2. Enfermedades de declaración individualizada, son las que se relacionan en el Anexo II.

    3. Enfermedades de declaración urgente, son las que se relacionan en el Anexo III.

  2. Mientras no se modifiquen los impresos correspondientes a enfermedades de Declaración Obligatoria actualmente en uso, la Tularemia se incluirá en la casilla correspondiente a otras enfermedades, especificando Tularemia.

  3. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Pamplona, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

ANEXO I

Enfermedades de declaración obligatoria

BOTULISMO (en cualquiera de sus formas)

BRUCELOSIS

CARBUNCO

COLERA

DIFTERIA

DISENTERIA BACILAR (SHIGELLOSIS)

ENFERMEDAD MENINGOCOCICA

FIEBRE AMARILLA

FIEBRE TIFOIDEA Y PARATIFOIDEA

GRIPE

HIDATIDOSIS

HEPATITIS A

HEPATITIS B

HEPATITIS VIRICAS, OTRAS

INFECCION GONOCOCICA

LEGIONELOSIS

LEISHMANIASIS

LEPRA

MENINGITIS TUBERCULOSA

PALUDISMO

PAROTIDITIS

PESTE

POLIOMIELITIS

RABIA

RUBEOLA*

SARAMPION

SIFILIS*

TETANOS**

TIFUS EXANTEMATICO

TOSFERINA

TOXINFECCION ALIMENTARIA

TRIQUINOSIS

TUBERCULOSIS

TULAREMIA

VARIC...

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