ORDEN FORAL 9/1999, de 19 de enero, del Consejero de Salud, por la que se modifican las enfermedades incluidas en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 9/1999, de 19 de enero, del Consejero de Salud, por la que se modifican las enfermedades incluidas en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra.
El Decreto Foral 383/1997, de 22 de diciembre, por el que se establece el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y se regula el mismo, publica como Anexo I las enfermedades de declaración numérica, como Anexo II las enfermedades de declaración individual, y como Anexo III las enfermedades de declaración urgente.
Dicho Decreto Foral, en su disposición adicional segunda, faculta al Consejero de Salud para modificar, mediante Orden Foral, las listas de enfermedades recogidas en los Anexos, de acuerdo con los cambios que puedan producirse en el patrón epidemiológico.
En el momento de la publicación del citado Decreto Foral, la Tularemia no era una enfermedad endémica en nuestro país, mientras que el último año se han detectado dos brotes epidémicos de dicha enfermedad, con lo que se evidencia un cambio en el patrón epidemiológico.
En su Virtud,
ORDENO:
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Modificar las listas de enfermedades recogidas en el Decreto Foral 383/1997, manteniendo las tres modalidades de declaración:
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Enfermedades de declaración obligatoria, son las que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden Foral.
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Enfermedades de declaración individualizada, son las que se relacionan en el Anexo II.
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Enfermedades de declaración urgente, son las que se relacionan en el Anexo III.
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Mientras no se modifiquen los impresos correspondientes a enfermedades de Declaración Obligatoria actualmente en uso, la Tularemia se incluirá en la casilla correspondiente a otras enfermedades, especificando Tularemia.
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La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.
Enfermedades de declaración obligatoria
BOTULISMO (en cualquiera de sus formas)
BRUCELOSIS
CARBUNCO
COLERA
DIFTERIA
DISENTERIA BACILAR (SHIGELLOSIS)
ENFERMEDAD MENINGOCOCICA
FIEBRE AMARILLA
FIEBRE TIFOIDEA Y PARATIFOIDEA
GRIPE
HIDATIDOSIS
HEPATITIS A
HEPATITIS B
HEPATITIS VIRICAS, OTRAS
INFECCION GONOCOCICA
LEGIONELOSIS
LEISHMANIASIS
LEPRA
MENINGITIS TUBERCULOSA
PALUDISMO
PAROTIDITIS
PESTE
POLIOMIELITIS
RABIA
RUBEOLA*
SARAMPION
SIFILIS*
TETANOS**
TIFUS EXANTEMATICO
TOSFERINA
TOXINFECCION ALIMENTARIA
TRIQUINOSIS
TUBERCULOSIS
TULAREMIA
VARIC...
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