ORDEN FORAL 19/2008, de 15 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se modifican las enfermedades incluidas en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 383/1997, de 22 de diciembre, por el que se establece el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y se regula el mismo, publica como Anexo I las enfermedades de declaración numérica, como Anexo II las enfermedades de declaración individual, y como Anexo III las enfermedades de declaración urgente.

Dicho Decreto Foral, en su disposición adicional segunda, faculta al Consejero de Salud para modificar, mediante Orden Foral, las listas de enfermedades recogidas en los Anexos, de acuerdo con los cambios que puedan producirse en el patrón epidemiológico. La Orden SCO/1496/2003, de 4 de junio, por la que se completan las disposiciones en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, considera el Síndrome Respiratorio Agudo Severo de declaración obligatoria y urgente a nivel nacional.

Asimismo, el estado de Alerta Pandémica fase 3 en relación a la gripe H5N1, hace necesaria la notificación individualizada y urgente de todo caso sospechoso.

Para adaptarnos a la Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la decisión número 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, conviene incluir en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra las Fiebres Hemorrágicas Víricas, la Fiebre Q y la Listeriosis como enfermedades de declaración obligatoria e individualizada; además, las Fiebres Hemorrágicas Víricas tendrán la consideración de enfermedad de declaración urgente.

Por otra parte, la vigilancia de enfermedades incluidas en programas de vacunación o susceptibles de prevención mediante vacunación, aconsejan la introducción en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Navarra de la Enfermedad Neumocócica Invasiva, y el Herpes Zoster como enfermedades de declaración obligatoria individualizada, y de la Enfermedad Invasiva por Haemophilus influenzae tipo b como enfermedad de declaración obligatoria individualizada y urgente.

El conocimiento actual que se tiene de la Hepatitis C, hace que pueda ser diferenciada del resto de las hepatitis víricas.

Tras haberse alcanzado la completa informatización de los Centros de Salud de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se abre la posibilidad de la automatización de la declaración de enfermedades. Las principales ventajas que comportará esta automatización es el garantizar el mantenimiento...

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