ORDEN FORAL 49/1998, de 16 de febrero, del Consejero de Administración Local, por la que se convoca a los entes locales que pretendan realizar inversiones en equipamiento e infraestructuras previstas en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el periodo 1997-1999, en el capítulo de Desarrollo Local.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 49/1998, de 16 de febrero, del Consejero de Administración Local, por la que se convoca a los entes locales que pretendan realizar inversiones en equipamiento e infraestructuras previstas en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el periodo 1997-1999, en el capítulo de Desarrollo Local.Boletín Oficial de Navarra Número 26 - Fecha 02/03/1998

El Decreto Foral 241/1996, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, dispone en su artículo 11 que las inversiones de Desarrollo Local se seleccionarán mediante convocatoria del Departamento de Administración Local efectuada entre las entidades locales que pretendan realizar inversiones en equipamiento e infraestructuras inherentes a la promoción de sectores productivos y turísticos a iniciativa de las mismas.

A su vez, se incluye también la convocatoria para realizar obras de aparcamientos, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 10 del artículo 3 de la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999.

Considerando que ambos tipos de infraestructuras requieren un tratamiento diferenciado, parece oportuno desarrollar la convocatoria con las especificaciones propias, en los términos que se establecen en los Anexos I y II que se aprueban en la presente Orden Foral.

Por todo ello, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. El objeto de esta Orden Foral es el de regular la convocatoria para las inversiones a realizar por las entidades locales dentro del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, en el capítulo de Desarrollo Local.

  2. Aprobar las bases de la convocatoria para las inversiones recogidas en el párrafo 1.º del apartado 10, del artículo 3.º de la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, reguladora del Plan trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, que figuran en el Anexo I.

  3. Aprobar las bases de la convocatoria para las inversiones recogidas en el párrafo 2.º del apartado 10 del artículo 3.º de la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, que figuran en el Anexo II.

  4. La determinación del IVA para las inversiones objeto de la presente convocatoria se efectuará conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el periodo 1997-1999.

  5. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin.

ANEXO I

Bases de la convocatoria para inversiones a realizar por las Entidades Locales en equipamientos e infraestructuras inherentes a la promoción de sectores productivos y turísticos, a iniciativa de las mismas

  1. -El objeto de estas bases es definir los criterios de selección y priorización y los porcentajes de obra auxiliable para las inversiones a realizar por las Entidades Locales en equipamientos e infraestructuras inherentes a la promoción de sectores productivos y turísticos, a iniciativa de las mismas.

    Estas inversiones se dirigen a los siguientes tipos de obras:

    -Inversiones en infraestructuras de abastecimiento en alta, redes de distribución de agua, electrificaciones, alumbrados, pavimentaciones y caminos locales, inherentes a la promoción de sectores productivos o turísticos.

    No serán susceptibles de inclusión tales inversiones cuando hubieran podido acogerse al Plan Trienal de Infraestructuras Locales 1997-1999 en concepto distinto al de Desarrollo Local.

    -Aparcamientos inherentes a la promoción de sectores productivos y turísticos, que se realizarán mediante iniciativa de las entidades locales, sin que sea de aplicación la utilización de la concesión administrativa.

  2. -La selección y priorización de estas inversiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

    CSP = 0'77 DII + 0'10 DIG + 0'065 RI + 0'065...

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