DECRETO FORAL 257/1999, de 19 de julio, por el que se deroga la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos a viajeros con destino a otros Estados miembros de la Comunidad Europea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 257/1999, de 19 de julio, por el que se deroga la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos a viajeros con destino a otros Estados miembros de la Comunidad Europea.

El artículo 27 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio de 1990 establece que, en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.

Por su parte, la vigente Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 24/1985, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas normas sean precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Adaptación del Convenio Económico al nuevo régimen de la Imposición Indirecta. La referencia a este Acuerdo hay que entenderla realizada al nuevo Convenio Económico tras la entrada en vigor de éste, el cual deroga expresamente la Ley 18/1986, de 5 de mayo, que aprueba la adaptación referida.

El artículo 28.duodécimo de la Directiva 91/680/CE, de 16 de diciembre, por la que se aprobó la regulación del régimen transitorio del Impuesto sobre el Valor Añadido para el Mercado interior, que entró en funcionamiento el día 1 de enero de 1993, reconoció a los Estados miembros la facultad de conceder, dentro de ciertos límites, la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos a los viajeros que se desplacen a otro Estado miembro de la Comunidad en vuelo o travesía marítima intracomunitaria y a las entregas de bienes efectuadas a bordo de un avión o de un buque en el transcurso de un transporte intracomunitario de viajeros.

Esta exención tenía un carácter temporal cuya vigencia termina el día 30 de junio de 1999.

La Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incorporó dichas exenciones en el número cuatro de su artículo 22.

Al terminarse ahora el plazo de vigencia de estas exenciones resulta de urgente necesidad, por...

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