ORDEN FORAL 255/2007, de 9 de noviembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de inversiones en equipamientos y adecuación básica, para el año 2007, a entidades locales titulares de servicios sociales de base y de centros de tercera edad y a entidades...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 44, apartados 17 y 18, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral de Navarra competencia exclusiva en materia de asistencia social y tercera edad.

En virtud de dichas competencias exclusivas se dictó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, cuyo artículo 2 establece que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrá como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones en materia de inversiones en equipamientos y adecuación básica, para el año 2007, a entidades locales titulares de servicios sociales de base y de centros de tercera edad y a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de personas con discapacidad, tercera edad e incorporación social, que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 410.000 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del Presupuesto del ejercicio 2007, supeditado a la existencia de crédito presupuestario destinado al efecto:

    -80.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 900001 91300 7609 231000, denominada "Transferencias a entidades locales para inversiones en otros centros propios".

    -120.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 900001 91300 7609 231400, denominada "Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad".

    -80.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 900001 91300 7819 231300, denominada "Inversiones en centros ajenos de discapacitados".

    -100.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 900001 91300 7819 231400, denominada "Transferencias a instituciones sin fines de lucro para inversiones en tercera edad".

    -30.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 900001 91300 7819 231600, denominada "Subvenciones para asociaciones que atienden a marginados".

  3. Notificar esta Orden Foral al Servicio de Planificación e Infraestructuras y al Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, a la Agencia Navarra para la Dependencia, y a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 9 de noviembre de 2007.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones en materia de inversiones en equipamientos y adecuación básica, para el año 2007, a entidades locales titulares de servicios sociales de base y de centros de tercera edad y a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de personas con discapacidad, tercera edad e incorporación social

  1. -Objeto y ámbito de aplicación.

    1.1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales titulares de servicios sociales de base y de centros de tercera edad, y a entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, intervengan en las áreas de personas con discapacidad, tercera edad e incorporación social.

    1.2. Ambito de aplicación.

    Las subvenciones a las que se refiere el apartado anterior tendrán por objeto la adecuación básica y el equipamiento de centros e instalaciones de las siguientes Areas de Servicios Sociales: Servicios Sociales de base, Tercera Edad, Personas con Discapacidad e Incorporación Social, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. -Modalidades de la Subvención.

    A efectos de lo establecido en la base anterior, las modalidades a las que podrán acogerse las solicitudes son las siguientes:

    1. Subvención a entidades locales titulares de Servicios Sociales de base: tendrán por objeto la remodelación o equipamiento de instalaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

    2. Subvenciones a entidades locales para inversiones en centros de tercera edad: tendrán por objeto la remodelación o equipamiento de centros o instalaciones de tercera edad pertenecientes a entidades locales.

    3. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de personas con discapacidad: tendrán por objeto la remodelación o equipamiento de instalaciones de entidades que presten servicios a personas con discapacidad.

    4. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de la tercera edad: tendrán por objeto la remodelación o equipamiento de instalaciones de entidades que presten servicios a personas de tercera edad.

    5. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de la incorporación social: tendrán por objeto la remodelación o equipamiento de instalaciones de entidades que presten servicios a personas en situación de exclusión o riesgo de estarlo.

  3. -Consignación Presupuestaria.

    El gasto de la presente convocatoria se imputará a las siguientes partidas presupuestarias del Presupuesto del ejercicio 2007, condicionándolo a la existencia de crédito presupuestario suficiente:

    -80.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 900001 91300 7609 231000, denominada "Transferencias a entidades locales para inversiones en otros centros propios".

    -120.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 900001 91300 7609 231400, denominada "Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad".

    -80.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 900001 91300 7819 231300, denominada "Inversiones en centros ajenos de discapacitados".

    -100.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 900001 91300 7819 231400, denominada "Transferencias a instituciones sin fines de lucro para inversiones en tercera edad".

    -30.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 900001 91300 7819 231600, denominada "Subvenciones para asociaciones que atienden a marginados".

    La valoración y resolución de las solicitudes se realizará dentro de la modalidad correspondiente, de forma independiente.

    En el supuesto de que no se agotara la totalidad del crédito presupuestario destinado a alguna de las modalidades dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, el remanente podrá utilizarse para atender solicitudes presentadas en otras, con el siguiente orden de prioridad: modaliad d), modalidad c) y modalidad e).

    En el caso de que no se agotara la totalidad del crédito presupuestario destinado a la modalidad a), el remanente podrá utilizarse para atender las solicitudes presentadas en la modalidad b), y viceversa.

    En su caso, podrán realizarse las correspondientes transferencias entre partidas, atendiendo, en cualquier caso, a lo dispuesto en la normativa presupuestaria legal vigente, y en función de las solicitudes presentadas.

  4. -Conceptos a subvencionar y cuantías máximas de los mismos.

    Con carácter general, la cuantía de la subvención para cualquier concepto no podrá superar el 95% de la inversión correspondiente.

    Las entidades que concurran en la modalidad e), inversiones en el ámbito de incorporación social, no podrán percibir una cuantía superior al 10% de la cantidad percibida como subvención en las convocatorias propuestas por la Sección de Incorporación Social durante el año 2007.

    No obstante, la cuantía de la subvención será menor a dicho porcentaje cuando así conste en la solicitud.

    CUANTIA

    CONCEPTO MAXIMA

    A SUBVENCIONAR

    Material informático 3.000

    Material electrónico 3.000

    Sistemas de información (diseño y elaboración de páginas

    web o similares) 6.000

    Adecuación básica de locales 5.000

    Ayudas Técnicas 10.000

    Mobiliario 8.000

  5. -Beneficiarios.

    Podrán...

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