ORDEN FORAL 66/2010, de 3 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones en materia de inversiones para equipamientos a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de la exclusión social para el año 2010.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

La Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo está realizando importantes proyectos de Planificación tal y como establece la Ley 15/2006, de 14 de diciembre de Servicios Sociales, proyectos iniciados en el año 2008 con la aprobación del Decreto Foral de Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General y el primer Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra.

Las inversiones deben jugar un papel acorde con las directrices marcadas tanto en el Plan estratégico como en los planes sectoriales, entre ellos el Plan de Lucha Contra la Exclusión Social.

Desde el Servicio de Planificación e Infraestructuras se considera apropiado priorizar la realización de inversiones en equipamiento para entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de exclusión social.

Vistos los informes técnicos, jurídicos y de fiscalización obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta que se han cumplido las exigencias legales previstas en la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones en materia de inversiones para equipamientos a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de la exclusión social para el año 2010, que figuran como anexo I a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de de cien mil (100.000) euros con cargo a la partida presupuestaria 900001 91400 7819 231600, denominada Inversiones para entidades del área de exclusión social.

  3. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Planificación e Infraestructuras de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo y a su Centro Contable, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de marzo de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones en materia de inversiones para equipamiento a entidades sin ánimo de lucro que intervienenen el área de la exclusión social en el año 2010

  1. -Objeto y ámbito de la convocatoria.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, intervengan en el área de la exclusión social.

    Las subvenciones a las que se refiere el párrafo anterior tendrán por objeto el equipamiento, excepto material informático, de centros e instalaciones de entidades sin ánimo de lucro que presten servicios a personas en situación de exclusión o riesgo de estarlo en la Comunidad Foral de Navarra.

    Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas en 2010.

    No serán objeto de subvención, las inversiones cuya financiación se contemple de modo específico en otras convocatorias públicas y/o cuyo desarrollo corresponda a otras Administraciones Públicas.

  2. -Consignación Presupuestaria.

    El gasto destinado a la presente convocatoria por importe de 100.000 euros se imputará con cargo a la partida presupuestaria 900001 91400 7819 231600 "Inversiones para entidades del área de exclusión social" del presupuesto de gastos de 2010.

  3. -Cuantía de las subvenciones.

    Con carácter general, la cuantía de la subvención para los conceptos subvencionados no podrá superar el 95% de la inversión correspondiente. No obstante, la cuantía de la subvención será menor a dicho porcentaje cuando así conste en la solicitud.

  4. -Requisitos de las entidades solicitantes.

    4.1. Podrán ser beneficiarias las entidades que de acuerdo con sus estatutos, puedan intervenir en el área de la exclusión social y cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros oportunos de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad:

      -Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

      -Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra.

      -Otros que por la naturaleza jurídica de la entidad pudieran corresponder.

    2. Tener su domicilio social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    3. Carecer de fines de lucro.

    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

    5. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

      4.2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

  5. -Plazo y lugar de presentación de solicitudes

    Las solicitudes de subvención para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte (calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona) o en cualquiera de lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

    Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, fecha y lugar de admisión, circunstancia que también deberá figurar en el resguardo justificativo de la emisión.

    La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

  6. -Documentación a presentar.

    Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada:

    1. Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, conforme al modelo establecido en el anexo II, accesible en el Portal de Navarra.

    2. Estatutos de la...

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