RESOLUCION 1321/2006, de 1 de diciembre, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se convoca la celebración de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de grado medio y superior, para el curso académico 2007-2008, correspondientes a la Formación Profesional Específica y a las Enseñanzas de Artes Plásticas y ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 1321/2006, de 1 de diciembre, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se convoca la celebración de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de grado medio y superior, para el curso académico 2007-2008, correspondientes a la Formación Profesional Específica y a las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño; y de las Pruebas de Madurez de las Enseñanzas Deportivas de Nivel I y Nivel III.

Visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional para la convocatoria de la celebración de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos y de las Pruebas de Madurez de las Enseñanzas Deportivas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Capítulo V, Capítulo VI, Sección segunda y Capítulo VIII; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en su Capítulo VI; el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional y las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra; los Decretos Forales por los que se establecen los currículos de Ciclos Formativos de grado medio y superior, tanto de Formación Profesional Específica, como de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, determinan que será posible acceder a los Ciclos Formativos, sin cumplir los requisitos académicos, tras la superación de una prueba que será regulada por las administraciones educativas.

La Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes 3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, fija en su artículo sexto, dos, el acceso a los Niveles I y III de las Enseñanzas Deportivas para las personas que no cumplan los requisitos académicos previstos en el artículo sexto, uno, mediante la superación de una Prueba de Madurez, celebrándose al menos una prueba anual.

A los efectos de fijar plazos de convocatoria, inscripciones, constitución de los Tribunales y, en general, las normas sobre el desarrollo de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos y de las Pruebas de Madurez de las Enseñanzas Deportivas, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero._Convocar la celebración de las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional Específica y a las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, para el curso 2007/2008, así como la celebración de la Prueba de Madurez de las Enseñanzas Deportivas de Nivel I y Nivel III a las que se refiere la O.M. 3310/2002, según las bases que se establecen a continuación.

Aspectos generales

  1. Las pruebas se celebrarán, en convocatoria única, en las fechas siguientes:

    1. Prueba de Acceso a Ciclos de Grado medio y Prueba de Madurez de Nivel I: 14 de junio de 2007.

    2. Prueba de Acceso a Ciclos de Grado superior y Prueba de Madurez Nivel III: 4 y 5 de junio de 2007.

  2. Para acceder a los Ciclos de Artes Plásticas y Diseño, se deberán acreditar, además, las aptitudes artísticas necesarias mediante la superación de la Prueba de Aptitud Artística, para lo que se inscribirán a la misma según se disponga en la normativa específica que regule dicha prueba.

  3. La normativa que regula el procedimiento de admisión del alumnado, indica que "cada solicitante presentará una única solicitud para el conjunto de las enseñanzas, en la que hará constar, por orden de preferencia, los centros y enseñanzas en que se solicita plaza, hasta un máximo de tres", por tanto, aquellas personas que, habiendo realizado la inscripción a las Pruebas de Acceso, estén en disposición de obtener la titulación académica que les permita el Acceso directo a los Ciclos Formativos, deberán presentar al Tribunal Coordinador la renuncia a las Pruebas, según modelo que figura en el Anexo I-B, dentro del plazo de inscripción a Ciclos que establezca la disposición correspondiente.

  4. Quienes superen la Prueba de Acceso, regulada en la presente Resolución, obtendrán una acreditación que les permitirá acceder a los Ciclos Formativos de las Familias Profesionales, según establece el Anexo IV de esta Resolución y optar a la reserva de plazas, que, a tal efecto, se recoge en la legislación correspondiente al proceso de admisión de alumnos.

  5. Los aspirantes que, habiéndose inscrito a las Pruebas de Acceso en esta convocatoria, estuvieran en posesión de la certificación que acredite haber superado, en convocatorias anteriores o en otra Comunidad Autónoma, la Prueba de Acceso a Ciclos Formativos, podrán presentar, antes de la fecha de publicación de las Actas de Resultados Definitivos de las Pruebas de Acceso de esta convocatoria, el Certificado correspondiente en el centro de inscripción, lo cual supondría la renuncia a los derechos que se deriven de los resultados obtenidos en las mismas.

    Tribunales

  6. Se constituirá un Tribunal Coordinador, nombrado por el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, a propuesta del Director del Servicio de Formación Profesional.

  7. El Tribunal Coordinador estará formado por un Presidente y siete Vocales. Actuará como Presidente un miembro del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación, y como secretario un técnico de la Sección de Innovación y Desarrollo de las Enseñanzas Profesionales. Los Vocales pertenecerán a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

  8. El Tribunal Coordinador podrá solicitar la colaboración de Asesores en los casos que así lo estime conveniente.

  9. Las funciones del Tribunal Coordinador serán:

    1. Determinar el número de Tribunales Evaluadores y de Asesores necesarios, descritos en el punto siguiente, y proponer al Director del Servicio de Formación Profesional el nombramiento de los miembros que compongan dichos Tribunales.

    2. Organizar el proceso de realización y evaluación de las Pruebas.

    3. Elaborar las diferentes pruebas y establecer los criterios de evaluación y calificación de las mismas.

    4. Publicar las actas provisionales y definitivas de admitidos, así como resolver las reclamaciones presentadas a las mismas.

    5. Resolver las solicitudes de admisión a las Pruebas de Acceso presentadas fuera de plazo.

    6. Resolver las solicitudes de exención de la parte específica de la Prueba de Acceso a Ciclos Formativos de grado superior.

    7. Determinar las bonificaciones, que se aplicarán al resultado de la prueba, correspondientes al alumnado procedente del Curso Preparatorio.

    8. Resolver cuantas reclamaciones se formulen, excepto las referidas a las calificaciones de las pruebas, competencia de los Tribunales Evaluadores.

    9. Velar por el correcto desarrollo de las Pruebas de Acceso y de las Pruebas de Madurez.

    10. Completar las actas del proceso.

    11. Proponer al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra la emisión de los certificados de los aspirantes que hayan superado las Pruebas.

  10. Se constituirán Tribunales Evaluadores diferentes y se nombrarán Asesores para las Pruebas en el número que estime el Tribunal Coordinador y en función del número de inscritos a las mismas. Los miembros de estos Tribunales Evaluadores, así como los Asesores, serán nombrados por el Director del Servicio de Formación Profesional para cada uno de los siguientes Sectores Profesionales:

    _Científico-Tecnológico, para Grado Medio y Grado Superior.

    _Ciencias de la Salud, para Grado Medio y Grado Superior.

    _Ciencias Sociales, para Grado Medio y Grado Superior.

  11. Las funciones de los Tribunales Evaluadores serán:

    1. Asistir a las pruebas, velando por el correcto desarrollo de las mismas.

    2. Comprobar la identidad de los aspirantes.

    3. Corregir y calificar las pruebas.

    4. Completar y publicar las actas de resultados de las pruebas.

    5. Resolver las reclamaciones a las calificaciones de las pruebas.

    Con relación al apartado b), si de la comprobación de la documentación pertinente surgieran dudas respecto a la identidad de algún aspirante, el Tribunal Evaluador correspondiente permitirá que dicha persona realice las pruebas. A la finalización de las mismas, el Tribunal le requerirá para que acredite su identidad de manera indubitada mediante el procedimiento que se considere más oportuno, considerándose la prueba no realizada en el caso de que no se produzca dicha acreditación.

  12. Las funciones de los Asesores serán:

    1. Asistir al acto de constitución del Tribunal Evaluador correspondiente (Asesores Correctores).

    2. Vigilar y controlar el proceso de realización de las pruebas (Asesores Cuidadores y Correctores).

    3. Corregir y calificar las pruebas (Asesores Correctores).

    4. Resolver las reclamaciones presentadas a las calificaciones de las pruebas (Asesores Correctores).

  13. Tanto los miembros de los Tribunales Evaluadores como los Asesores serán Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que presten servicio en Institutos de Educación Secundaria y Escuelas de Arte durante el curso académico 2006-2007.

  14. Estos Tribunales Evaluadores estarán formados por un Presidente y tantos Vocales y Asesores como determine el Tribunal Coordinador, en función de las materias a evaluar. Actuará como Presidente una persona nombrada por el Director del Servicio de Formación Profesional, a propuesta del...

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