ORDEN FORAL 14/2014, de 17 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos y se crea el perfil de Pianista Repertorista.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento de acreditación de los mismos.

Analizadas las necesidades de los Conservatorios Profesional y Superior de Música, dependientes del Departamento de Educación, se ha constatado la necesidad de garantizar la máxima competencia profesional de los pianistas repertoristas para voz e instrumento en dichos centros, estableciendo para ello un perfil de Pianista Repertorista, que puedan acreditar los funcionarios docentes dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que sean titulares de la especialidad de Piano y los aspirantes que figuran incluidos en la listas de contratación temporal correspondientes a la especialidad de Piano, a fin de desempeñar los puestos de trabajo que de acuerdo con la planificación educativa se determinen con este perfil al inicio de cada curso escolar.

A tal fin y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único Modificación de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos.

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 3, con la siguiente redacción:

3. Además de los requisitos previstos en los apartados anteriores, para la acreditación del perfil de Pianista Repertorista, se exigirá, en el supuesto del apartado 1, ser profesor o catedrático de Música y Artes Escénicas de la especialidad de Piano y, en el supuesto del apartado 2, estar incluido en alguna lista vigente de aspirantes a la contratación temporal de la especialidad de Piano correspondiente a las enseñanzas Profesionales y Superiores de Música

.

Dos. Se añade en el Anexo I la referencia al perfil de Pianista Repertorista, conforme a lo siguiente:

PR Pianista Repertorista Superar la prueba que se convoque por el Departamento de
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