DECRETO FORAL 45/2002, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 45/2002, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, define el concepto de Protección Civil como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos, mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria, en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad, para la protección y socorro de las personas y los bienes.

En desarrollo de dicha Ley se aprobó, por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la Norma Básica de Protección Civil, en cuyo Capítulo III, apartado 8.2, se atribuye a cada Comunidad Autónoma la elaboración de los Planes Territoriales y Especiales que no excedan de su ámbito territorial. El artículo 6 de la misma norma establece como riesgo objeto de Planes Especiales las inundaciones.

La Comisión de Protección Civil de Navarra informó favorablemente, con fecha 5 de febrero de 2002, el proyecto del Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Foral de Navarra, que posteriormente fue homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en sesión celebrada el 21 de febrero de 2002, al contener todos los requisitos que el apartado 3.4 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994, exige para los Planes Especiales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de febrero de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo único Se aprueba el Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo texto se adjunta como Anexo al presente Decreto Foral.
DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticinco de febrero de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

PLAN ESPECIAL DE EMERGENCIA ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Introducción

Las inundaciones constituyen en la Comunidad Foral de Navarra uno de los peligros que amenazan a la comunidad; pudiendo dar lugar a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública referidas en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil. Este peligro de inundaciones se transforma en muchas zonas en patente riesgo, como consecuencia del uso del territorio y de los asentamientos de población que la sociedad realiza en zonas potencialmente inundables.

Los efectos destructivos que las inundaciones originan en el territorio hacen que, ante esa eventualidad, resulte necesario, para la protección de personas y bienes, el empleo coordinado de medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas y, a menudo, de particulares.

Estas características configuran el riesgo de inundaciones como uno de los fundamentales a tener en cuenta desde la óptica de la planificación de protección civil. Así ha sido considerado en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la cual determina en su apartado 6 que este riesgo será objeto de Planes Especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran.

El presente Plan pretende mediante la aplicación de una metodología técnico-científica y funcional, por una lado el conocimiento del territorio navarro y el riesgo de inundación que soporta y por otro hacer frente, de forma ágil y coordinada a las posibles emergencias que eventualmente puedan generarse.

La inclusión de los Planes de ámbito local frente a inundaciones, de Presas y de las Cuencas de los Ríos conforme se vayan elaborando, así como la actualización o incorporación de datos referentes al análisis del riesgo, posteriores a la aprobación y homologación del presente Plan, serán efectivas con el único requisito del informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Foral de Navarra.

1.1. Objeto.

El presente Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Foral de Navarra abarca las distintas situaciones de emergencia por inundaciones; provocadas bien por precipitaciones, avenidas extraordinarias de ríos o rotura de presas.

El objeto del presente Plan es establecer la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios públicos o privados, con el fin de asegurar una coherencia operativa de los mismos que garantice una actuación rápida, y coordinada eficaz.

1.2. Funciones básicas.

Las funciones básicas que desarrolla el Plan Especial de Emergencia por Inundaciones de la Comunidad Foral de Navarra son:

* Recopilar y analizar los factores geomorfológicos, hidrológicos, físicos, estructurales, forestales, demográficos y urbanísticos de Navarra determinantes de los riesgos potenciales de las inundaciones.

* Definir la zonificación de Navarra en función del riesgo de inundaciones y de sus previsibles consecuencias.

* Establecer la necesaria conexión entre las informaciones meteorológicas e hidrológicas y las medidas o actuaciones de previsión y alarma, mediante un sistema de alerta precoz que permita adoptar las medidas necesarias antes de producirse efectos no deseados.

* Prever los procedimientos de alerta ante inundaciones generadas por rotura o funcionamientos incorrecto de presas, así como las actuaciones necesarias para el aviso a las autoridades municipales y a la población y para la protección de personas y bienes.

* Especificar los procedimientos de información a la población.

* Establecer las directrices para la elaboración de planes de actuación de ámbito local de aquellos municipios o entidades locales por este riesgo y los sistemas de articulación con los mismos.

* Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por inundaciones dentro del territorio de la comunidad.

* Articular la coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, garantizando su adecuada integración en el mismo.

* Catalogar los medios y los recursos específicos de las actuaciones previstas en las situaciones de emergencia.

1.3. Marco legal y competencial.

El Plan de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Foral de Navarra, tiene como principal marco legal la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones ("Boletín Oficial del Estado" 14 de febrero de 1995-Resolución de 31 de enero de 1995), donde se establecen los criterios mínimos que han de seguir las distintas Administraciones Públicas para la confección de los planes especiales de protección Civil frente a los riesgos de inundaciones en el ámbito territorial y competencial que a cada una le corresponda.

En el anejo I "Legislación" se hace una relación de la principal bibliografía legal vigente sobre la gestión de emergencias y la concerniente a inundaciones.

1.4. Ambito de Aplicación.

El presente Plan será de aplicación en cualquier situación de preemergencia y/o emergencia producida por inundaciones en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

1.5. Glosario de términos y tipología de las Inundaciones.

Para la comprensión del presente documento se establecerá la definición de los conceptos más habituales. Para ello se extiende una relación de términos en el anejo II: "Glosario de Términos".

Elementos básicos para la planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones

Con el objeto de analizar los riesgos por inundación de la Comunidad Foral de Navarra, se describirán previamente los aspectos del territorio de la Comunidad que fundamentan el conocimiento de los riesgos potenciales (anejo IV), y los puntos y zonas inundables de recurrencia histórica (anejo V).

Desde el punto de vista de la Planificación ante el riesgo de inundaciones, se analizan los sistemas de previsión del peligro de inundaciones y la definición de las fases y situaciones para la gestión de emergencias.

2.1. Sistemas de previsión del peligro de Inundaciones.

Los sistemas de previsión y alerta del peligro de inundaciones tendrán como objetivo facilitar la información necesaria para que la población adopte medidas de autoprotección.

Estos se articulan oficialmente, mediante las alertas de lluvias y tormentas que están establecidas, a partir de unos umbrales específicos para la zona cantábrica y mediterránea, en el Plan Regional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos, para el territorio de Navarra, elaborado por el Instituto Nacional de Meteorología (INM).

Por otra parte el Plan de Inundaciones se alimenta de la información del Sistema Automático de Información Hidrológica y de la información facilitada sobre el estado de presas y embalses, conforme se establezca en sus planes específicos.

En el anejo V "Análisis de Inundaciones" se desarrollan los contenidos de estos sistemas.

2.2. Definición de fases y situaciones para la gestión de emergencias.

Para llevar a cabo la valoración de los medios necesarios en la gestión de la emergencia por inundaciones y establecer las estructuras directiva y operativa del Plan, a partir de las previsiones de gravedad del riesgo, se distinguen las siguientes fases y situaciones dentro del Plan Especial de Inundaciones:

2.2.1. Fase de preemergencia.

Es la fase identificada con una situación que, por evolución desfavorable, puede dar lugar a una...

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