LEY FORAL 3/2006, de 17 de marzo, del Plan Especial en materia de Infraestructuras Locales para el periodo 2006-2008.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 3/2006, de 17 de marzo, del Plan Especial en materia de Infraestructuras Locales para el periodo 2006-2008.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente.

LEY FORAL DEL PLAN ESPECIAL EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES PARA EL PERÍODO 2006-2008.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 5 de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008, dispuso que se elaborará un Plan Especial para complementar la financiación de aquellas obras acogidas al Plan o para financiar aquéllas que no sean incluidas en el mismo en función de los parámetros de selección y priorización en ella establecidos. En dicho artículo se prevén dos tipos de actuaciones: por una parte, el Plan complementará la financiación de algunas obras acogidas al mismo y, por otra, financiará actuaciones no incluidas en el Plan en función de los parámetros de selección y priorización. Como criterios generales para la elaboración de un Plan Especial se señalaron el déficit individual y global en las infraestructuras definidas como de programación local y, además, el déficit de la zona donde las entidades se hallen enclavadas en relación con el conjunto de entidades locales de Navarra, evaluados tales déficit desde la vigencia de los Planes anteriormente denominados como Trienales. Finalmente, la regulación de este Plan debería regularse mediante Ley Foral.

Esta Ley Foral tiene como finalidad, precisamente, establecer las normas por las que se confeccionará un Plan Especial que tendrá carácter de complementario del Plan de Infraestructuras vigente, elaborado de conformidad con las disposiciones de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre.

En primer lugar, este Plan deberá complementar las aportaciones para obras del Plan Director de Abastecimiento de Agua en alta. El hecho de que la decisión final de inclusión de obras en este Plan Director no responde a decisiones directas inmediatas de las Entidades locales que forman parte del mismo, hace preciso descargar de costes financieros a estas Entidades complementando el 10 por 100 la aportación prevista para tales inversiones en la Ley Foral del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008. No obstante, esta aportación no será generalizada y afectará a aquellas Entidades locales incluidas en el mencionado Plan Director cuyo déficit de infraestructura global sea superior a la media calculada para el año 2004 y fijada en el 1,1590 según la evaluación de los Planes Trienales practicada y de la que ha tenido conocimiento el Parlamento de Navarra en la Comisión de Administración Local.

Además, este Plan debe tender a incluir especialmente aquellas obras que en el conjunto de las zonas de Navarra corresponden a tipos de inversiones más deficitarias. En este sentido, se ha considerado conveniente reservar del total de la financiación un 25 por 100, que se distribuirá un 10 por 100 para obras de alumbrado público y edificios municipales, respectivamente, y un 5 por 100 para inversiones en cementerios y caminos locales, en conjunto. El 75 por 100 restante, se destinará a obras que en el total de Navarra presentan mayor déficit y se dirigirán a infraestructuras del Plan Director de Abastecimiento de agua en Alta mediante la aportación del 10 por 100 señalada y a infraestructuras compresivas de redes locales de abastecimiento y saneamiento, pavimentaciones y electrificaciones.

Para fomentar medidas de equilibrio territorial según lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, se establecen criterios de selección adicionales a los derivados de los déficits de infraestructuras tales como excluir a aquellas entidades locales cuyo indicador de volumen de transferencias de capital reconocidas con cargo a los Planes de Inversión en infraestructura local desde 1984 a 2004 tenga valor 0 de conformidad con la vigente Ley Foral del Plan de Inversiones, de forma que no sean atendibles en este momento aquellas entidades locales que más aportaciones han recibido en el curso de los Planes de Infraestructuras. Tampoco serán seleccionadas aquellas concretas inversiones que, habiendo sido incluidas definitivamente en anteriores Planes, hubiesen sido objeto de renuncia por las correspondientes entidades locales. En todo caso, El Plan tendrá como límite el volumen económico que se establece en esta Ley Foral.

Esta Ley Foral, pues, cumple con la manifestación realizada en el artículo 5 de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, regulando aquellos aspectos concretos que exige el Plan Especial y remitiéndose para los aspectos adjetivos a los procedimientos previstos en aquélla.

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta Ley Foral es establecer un Plan Especial para los ejercicios presupuestarios de 2006, 2007 y 2008 en materia de infraestructuras locales, complementando lo previsto en la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008 y partiendo del Plan aprobado en ejecución de la misma, dirigido a las Entidades locales cuyas inversiones reúnan los requisitos establecidos en esta Ley Foral.

Artículo 2 Aportaciones con cargo al Fondo de Participación de las Entidades locales en los tributos de Navarra.

Las aportaciones a este Plan Especial con cargo a transferencias de capital de los Presupuestos Generales de Navarra, por valor de 14.176.900 euros, tendrán carácter plurianual y serán las establecidas en el artículo 8 de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008, sin perjuicio de la incorporación de los recursos del ejercicio 2005 previstos para esta actuación para las obras del Plan Especial del ejercicio 2006.

Artículo 3 Inversiones susceptibles de incorporación al Plan Especial.

Las inversiones susceptibles de financiación serán las del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta y las obras de Programación Local, salvo las de pavimentación sin redes, que habiendo sido solicitadas no hayan sido incluidas en el Plan de Infraestructuras Locales 2005-2008.

Artículo 4 Régimen económico-financiero de las inversiones de abastecimiento de agua en alta.

El régimen de aportaciones para obras del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta será del 10 por 100, complementando la aportación prevista para tales inversiones en la Ley Foral del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008.

Artículo 5 Selección de inversiones de abastecimiento de agua en alta.

Corresponderá la aportación complementaria establecida en el artículo anterior a todas aquéllas inversiones de abastecimiento de agua en alta de entidades locales cuyo déficit de infraestructura global sea superior a la media calculada para el año 2004, de 1,1590.

En caso de obras para abastecimiento para varias entidades locales que no constituyan ya una Mancomunidad creada para la gestión del correspondiente servicio basta que cualquiera de las entidades locales implicadas según el correspondiente proyecto de obras supere la citada media.

Artículo 6 Régimen económico-financiero de las inversiones de Programación Local.
  1. El régimen de aportaciones para las obras de Programación Local será el previsto en el artículo 11 y concordantes de la Ley Foral del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008.

  2. El volumen global de aportaciones para inversiones de alumbrado público y edificios municipales no superará para cada tipo el 10 por 100 de la aportación total establecida en el artículo 2 de esta Ley Foral descontadas las reservas. Para inversiones de cementerios y caminos locales dicho volumen global no superará conjuntamente el 5 por 100 de la aludida cuantía, seleccionando primero las obras de cementerios susceptibles de inclusión, y el resto de las aportaciones se destinará a los demás tipos de inversión, no pudiendo seleccionarse, una vez que se han seleccionado todas las obras de abastecimiento de agua en alta susceptibles de inclusión, obras de redes en un porcentaje superior en más de un 3,5 por 100 al porcentaje de obras seleccionadas de pavimentación con redes.

Artículo 7 Selección de obras de Programación Local.

La selección de las obras de Programación Local se llevará a cabo partiendo de las inversiones incluidas en el Anexo II del Plan aprobado en ejecución de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, reguladora del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008, atendiendo al coeficiente de selección y priorización obtenido y a los siguientes requisitos:

  1. Sólo podrán seleccionarse inversiones para infraestructuras cuyo déficit de infraestructura individual haya obtenido la clasificación de obras necesarias a corto plazo de conformidad con las normas de selección y priorización para el Plan de Infraestructuras Locales 2005-2008.

  2. No podrán seleccionarse inversiones de entidades locales cuyo indicador de volumen de trasferencias de capital reconocidas por el Departamento de Administración Local con cargo a los Planes de Inversión de Infraestructura Local ejecutados desde 1984 hasta 2004, en los términos establecidos en la normativa de desarrollo del Plan de Infraestructuras Locales 2005-2008, tenga valor 0 de conformidad con la citada normativa.

  3. No podrán seleccionarse inversiones de pavimentación con redes si las redes correspondientes no han sido a su vez incluidas en el Plan Especial.

  4. No podrán seleccionarse inversiones que habiendo sido incluidas definitivamente en Planes de Infraestructuras Locales anteriores, las correspondientes entidades locales hubieran renunciado a las mismas.

Artículo 8 Procedimiento.

El Gobierno de Navarra aprobará el Plan Especial atendiendo a los requisitos establecidos en esta Ley Foral y, a partir de dicho momento, el procedimiento para el desarrollo, gestión y ejecución de dicho Plan será el establecido en la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008 y en el Reglamento aprobado para su desarrollo.

Artículo 9 Normas financieras y económico-presupuestarias.

Se aplicará a los aspectos de financiación y económico-presupuestarios de la gestión del Plan Especial lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Incremento de los presupuestos de las obras.

El importe de las obras que conforman el Plan Especial podrá incrementarse hasta en un 10 por 100 en el momento de fijar el compromiso económico con cargo al Fondo de Haciendas Locales, a cuyos efectos se reserva hasta un 7,5 por 100 de las aportaciones establecidas en el artículo 2 de esta Ley Foral.

Disposición adicional segunda Plazo de presentación de documentación.

El plazo de presentación de documentación para obras para el 2006 y para el 2007 será de cuatro y ocho meses, respectivamente, a contar desde el día siguiente al de publicación del Plan Especial de Infraestructuras Locales para el período 2006-2008, y la documentación para obras para el 2008 deberá presentarse con anterioridad al 1 de mayo de 2007.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposición final única Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 17 de marzo de 2006._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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