ORDEN FORAL 68/1997, de 11 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de varias Escuelas específicas de Música, y por otra parte, se autoriza la ampliación de las especialidades que imparten a otras Escuelas, ya autorizadas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 68/1997, de 11 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de varias Escuelas específicas de Música, y por otra parte, se autoriza la ampliación de las especialidades que imparten a otras Escuelas, ya autorizadas.Boletín Oficial de Navarra Número 38 - Fecha 28/03/1997

Visto el expediente incoado a instancia de los titulares de antiguos centros municipales de música, que fueron autorizados al amparo del Decreto Foral 38/1997, de 19 de febrero para impartir las enseñanzas de música del plan establecido por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento como Escuelas específicas de Música para impartir las enseñanzas establecidas en el artículo 39.5 de la Ley Orgánica del Sistema Educativo, no conducentes a la obtención de un título con validez académica,

Vistas, asimismo, las solicitudes de varias Escuelas específicas de Música de autorización para ampliar las especialidades que imparten actualmente,

En virtud de lo establecido en los artículos 22 y 29 del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, y a propuesta del Servicio de Ordenación Académica y de Centros

ORDENO:

  1. Autorizar la apertura y funcionamiento de las Escuelas específicas de Música, cuyos datos, que quedarán inscritos en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza del Gobierno de Navarra, se recogen en el Anexo I de la presente norma.

  2. Cualquier modificación de los citados datos registrales deberá ser notificada al Departamento de Educación y Cultura, que procederá a su autorización o denegación de acuerdo con los requisitos exigidos en el Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre.

  3. Cuando las citadas Escuelas dejen de cumplir los requisitos exigidos en el Decreto Foral 421/1992 se procederá a la revocación de su autorización según lo dispuesto en la citada norma. La revocación de la autorización dará lugar a la correspondiente baja del centro en el Registro...

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