DECRETO FORAL 217/1996, de 20 de mayo, por el que se establece para la Comunidad Foral de Navarra el currículo del grado elemental de las enseñanzas de música.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 217/1996, de 20 de mayo, por el que se establece para la Comunidad Foral de Navarra el currículo del grado elemental de las enseñanzas de música.Boletín Oficial de Navarra Número 84 - Fecha 12/07/1996

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su artículo cuarto que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo que regulan la práctica docente.

Asimismo, dicho artículo establece que el Gobierno será quien fije en relación con los objetivos, expresados en términos de capacidades, contenidos y criterios de evaluación de currículo, los aspectos básicos de éste que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. Las Administraciones con competencias en educación son las que deben establecer para su ámbito territorial de gestión el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

Por tanto, una vez publicado el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establece los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas no Universitarias a la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de la misma establecer el currículo para el ámbito territorial de su competencia.

La necesidad de asegurar una formación musical que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tienen como meta el ejercicio profesional y que por ello están destinados a aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos, demanda un currículo que no se limite al dominio puramente práctico de las diferentes técnicas instrumentales y conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, sino que incluya otros aspectos que permitan un desarrollo más acorde con el carácter humanista que exige la formación integral del músico. Sobre esta base se fundamenta el estudio de una especialidad instrumental como eje vertebrador del currículo con la finalidad preparatoria de servir de formación básica para acceder a estudios de especialización en el grado medio.

Este acercamiento más profundo al hecho musical persigue, por tanto, un equilibrio entre el conocimiento teórico, el desarrollo de las destrezas instrumentales y la aprehensión de los principios que determinan el fenómeno artístico-musical, quedando reflejado tanto en la ordenación académica del grado elemental como en los contenidos curriculares de las diferentes especialidades instrumentales y asignaturas que configuran dicho grado.

En el grado elemental, el currículo que se regula en el presente Decreto Foral, completa las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, con una doble atención a la práctica musical de conjunto: como clase colectiva y a través de la enseñanza de Coro.

La clase colectiva de instrumento en el grado elemental debe contribuir, entre otros aspectos relacionados con el desarrollo de las capacidades de socialización del alumno, a despertar el interés hacia un repertorio más amplio que el que le brinda el estudio de su propio instrumento; asimismo debe servir de preparación ulterior en agrupaciones orquestales y camerísticas.

La enseñanza de Coro en el grado elemental debe fomentar tanto el conocimiento de un nuevo repertorio como la expresividad propia del canto. A la luz de la tradición coral de la Comunidad Foral, se debe fomentar la recuperación de los coros infantiles, sin perder de vista las características del folklore autóctono que, con sus escalas y modos, reflejo de la propia idiosincracia musical, se halla tan íntimamente relacionado con la música coral.

En el presente Decreto Foral se recogen los objetivos educativos generales correspondientes al grado elemental, así como los específicos de cada materia, los contenidos de las mismas, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas. La suma de todo ello constituye el currículo, contribuyendo, asimismo, a poner de manifiesto los propósitos educativos de este grado.

Los contenidos no han de ser interpretados como unidades temáticas, ni por tanto, necesariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en esta norma, precisando por ello de una ulterior concreción por parte del Profesorado. Es preciso, ante todo, que los equipos docentes elaboren para el grado elemental un Proyecto Curricular de carácter general, en el que el currículo establecido se adecúe a las circunstancias tanto del propio Centro como del alumnado. Esta concreción ha de referirse, entre otras cuestiones, a la distribución de contenidos y objetivos por cursos y ciclos, a la metodología y a las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación. Finalmente, cada Profesor, en el marco del Proyecto, ha de realizar su propia programación, en la que se recojan los procesos educativos que se propone desarrollar en la clase.

Cabe destacar, en relación con los contenidos de las especialidades instrumentales, una característica común: la necesidad de conjugar, desde el inicio del proceso de enseñanza y aprendizaje, la comprensión y la expresión, el conocimiento y la realización. Este proceso complejo de educación artística debe tener presente que los contenidos esenciales en la formación de un músico que se expresa a través de un instrumento están presentes, casi en su totalidad, desde el inicio de los estudios, y que su desarrollo se realiza no tanto por la adquisición de nuevos elementos como por la profundización permanente en los mismos. En esta trayectoria educativa, el grado de dificultad interpretativa vendrá determinado por la naturaleza de las obras que en cada tramo del proceso se seleccionen.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos respecto de las capacidades indicadas en los objetivos generales y los específicos de cada asignatura y especialidad instrumental al término de las enseñanzas del grado elemental.

El nivel del cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, no ha de ser medido de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta la situación del alumno, es decir, el curso o ciclo educativo en el que se encuentra, así como sus propias características y posibilidades.

Los criterios de evaluación constan de un enunciado y de una breve explicación del mismo. Los criterios de evaluación, al ofrecer al profesorado unos indicadores de la evolución de los sucesivos niveles de aprendizaje de sus alumnos, cumplen una función importante en la evaluación formativa, ya que permiten aplicar mecanismos correctores de las insuficiencias advertidas. Por otra parte, esos indicadores constituyen una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanza. De esta forma, los criterios de evaluación, junto con los objetivos, vienen a ser un referente fundamental de todo el proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje.

En suma, durante el grado elemental se promoverá la autonomía de los alumnos para que su capacidad de expresión musical adquiera la calidad artística necesaria que les permita acceder al...

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