DECRETO FORAL 61/2002, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 61/2002, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su artículo cuarto que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas para todo el Estado, como garantía de una formación común para todos los españoles y de la validez de los títulos correspondientes, mientras que es competencia de las Administraciones Educativas establecer el currículo para el territorio de su competencia, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas no Universitarias a la Comunidad Foral de Navarra, una vez publicado el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecían las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, correspondía al Gobierno de Navarra concretar el currículo para el ámbito territorial de su competencia.

Fue el Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, el que estableció el currículo para la Educación Secundaria en Navarra: los objetivos generales de la etapa, los de las distintas áreas en que se estructura la misma, los contenidos y los criterios de evaluación correspondientes a cada una de ellas y los principios metodológicos generales.

Al haberse publicado el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, que modifica al Real Decreto 1007/1991, ya que establece nuevas enseñanzas mínimas para la Educación Secundaria Obligatoria, corresponde una vez más al Gobierno de Navarra implantar un nuevo currículo de esta etapa para la Comunidad Foral.

La Educación Secundaria Obligatoria constituye el último tramo de la educación obligatoria. Tiene como finalidad transmitir a todos los alumnos los elementos básicos de la cultura, formarles para asumir sus deberes y ejercer sus derechos y prepararles para la incorporación a la vida activa o para acceder a la formación profesional específica de grado medio o al bachillerato.

A tal fin, la Educación Secundaria Obligatoria se configura con una estructura y un currículo determinados.

Respecto a la estructura, la etapa se organiza en dos ciclos educativos, cada uno de los cuales consta de dos años académicos. Aunque uno y otro ciclo tienen entidad propia acorde con las características psicológicas de los alumnos, la etapa posee un sentido unitario para todos los alumnos comprendidos entre los doce y dieciséis años. Al final de ella, deben ser capaces de integrar en su personalidad los distintos saberes culturales, de desenvolverse de forma personal y creativa y de asumir unos valores éticos que les permitan actuar con responsabilidad, solidaridad, autonomía personal y participación democrática.

Por lo que respecta al currículo, se entiende por tal, en consonancia con el articulo 4.1 de la LOGSE, el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo que regulan la práctica docente.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1007/1991, a la hora de fijar las enseñanzas mínimas comunes para todo el Estado, así como los currículos de las distintas Administraciones Educativas, se ha de procurar, en primer término, que éstos sean suficientemente amplios, abiertos y flexibles. Además, no deben limitarse a formular los conocimientos y conceptos que han de adquirir los alumnos, sino que han de proponer una educación estimuladora de todas sus capacidades.

En el presente Decreto Foral se establecen los objetivos correspondientes a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y a las distintas áreas que en ella se han de impartir, los contenidos, los procedimientos, las actitudes y los criterios de evaluación de las áreas, así como los principios metodológicos generales que han de informar el currículo.

Los objetivos son las capacidades, reseñadas en el artículo 19 de la LOGSE, que deben desarrollar los alumnos a lo largo de la etapa, como consecuencia de la intervención educativa. En ellos se concretan, al igual que en los demás elementos del currículo, las intenciones educativas, por lo que constituyen un instrumento imprescindible para el profesorado a la hora de planificar y evaluar su práctica en el aula. Son también el referente obligado para dispensar el título de Graduado en Educación Secundaria a los alumnos que, al término de la etapa, hayan alcanzado la finalidad que señala para la misma el artículo 18 de la Ley.

Con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes, de acuerdo con el artículo 4.2. de la LOGSE, y con el objeto de facilitar la movilidad de los alumnos en el territorio nacional, e incluso en el autonómico, es preciso establecer una concreción de los objetivos y contenidos comunes a través de un currículo básico distribuido en segmentos de progresiva dificultad, propiciando una distribución cronológica común acorde con los cursos en que se estructura la etapa.

Los procedimientos y las actitudes se presentan, por cada área, para el conjunto de la etapa.

Los criterios de evaluación definen el tipo y grado de aprendizaje que los alumnos deben alcanzar a medida que avanzan en sus estudios. No deben entenderse de manera rígida ni aplicarse de forma mecánica, sino en el marco general del currículo, teniendo en cuenta tanto los objetivos y los contenidos de la etapa como las características y posibilidades de los alumnos.

Los principios metodológicos, que constituyen una serie de criterios generales para orientar la práctica docente, se reseñan para el conjunto de la etapa.

Las áreas en las que se estructura el currículo de esta etapa son: Ciencias de la Naturaleza; Ciencias Sociales, Geografía e Historia; Educación Física; Educación Plástica y Visual; Lengua Castellana y Literatura y, en su caso, Lengua Vasca y Literatura; Lenguas Extranjeras; Matemáticas; Música; Tecnología.

Lugar destacado en el currículo se reserva a la lectura comprensiva, ya que constituye un factor determinante en el desarrollo de la capacidad para cursar cualquier tipo de estudios, así como un elemento decisivo en la consolidación de la madurez de las personas. Por ello se aborda en todas las áreas del currículo, y se propicia haciendo que el primero de los conceptos y de los procedimientos de cada área se halle vinculado a este tema.

Por otro lado, dado el carácter integral del currículo, deben incluirse en él, además de las áreas, ciertos aspectos educativos básicos, valores transversales como la paz y la solidaridad, la salud, el respeto por el medio ambiente y el patrimonio histórico-cultural, la defensa de la dignidad de la vida humana, sin discriminaciones de ningún tipo, la educación sexual y afectiva respetuosa con las opciones y valores de la familia, la educación en el consumo y utilización de los bienes y la educación vial. Asimismo la educación social y la educación moral deben estar sistemáticamente presentes a lo largo de toda la etapa.

En la Educación Secundaria Obligatoria, al margen de la atención que ha de prestarse a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales de carácter permanente, debe considerarse para todo el alumnado un proceso creciente de diversificación, compatible con la comprensividad, como se considera en el preámbulo y en el articulado de la LOGSE, a fin de permitir dar una respuesta eficaz a los intereses diferenciados de los alumnos, adaptándose al mismo tiempo a la pluralidad de sus necesidades y aptitudes, con el fin de posibilitarles que alcancen los objetivos comunes de esta etapa.

Teniendo esto en cuenta, a lo largo de los años que han ido transcurriendo desde la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad, el Gobierno de Navarra ha ido ideando un complejo conjunto de respuestas educativas diferenciadas de cara a la atención a la diversidad, imbricando medidas curriculares con otras organizativas, a fin de que cada centro pueda adaptarlas a su proyecto educativo.

Entre estas medidas cabe citar: refuerzos y apoyos para atender a alumnos con dificultades puntuales en alguna materia; permanencia de un año más en el ciclo en el caso de alumnos que aspiran a alcanzar niveles propedéuticos y que circunstancialmente -por enfermedad, desinterés temporal, falta de madurez...- no los han conseguido; agrupamientos específicos en las áreas fundamentales para aquellos alumnos cuyas carencias básicas les impiden proseguir un aprendizaje significativo; en...

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