DECRETO FORAL 66/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, se ha establecido la estructura departamental de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Por su parte, el Decreto Foral 28/2012, de 27 de junio, ha venido a establecer la estructura básica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, definiéndose en su artículo 1 el ámbito competencial del mismo.

Con objeto de establecer la estructura orgánica a nivel de Direcciones Generales, Servicios y Secciones se hace precisa la aprobación del correspondiente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de julio de dos mil doce,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Corresponde al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda publica, planificación y programación de la actividad económica, planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero, política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas, patrimonio, estadística; asuntos europeos y seguimiento de su política; la industria, la energía y la minería; el fomento de la actividad industrial; el impulso de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la calidad y la competitividad; el control energético y minero; el impulso de las energías renovables; la promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra; el impulso y la ordenación de las relaciones laborales y de la economía social; el fomento de las políticas activas de empleo y de la intermediación laboral; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
  1. A la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. Igualmente corresponde a la Consejera del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    -Consejo de Estadística de Navarra.

    -Junta de Contratación Pública.

    -Consejo de Gobierno de la Hacienda Tributaria de Navarra.

    -Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo.

  3. Como unidad de apoyo político y técnico de la Consejera, existe en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquélla.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

El Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Política Económica e Internacional.

  2. Dirección General del Presupuesto.

  3. Dirección General de Industria, Empresa e Innovación.

  4. Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

  5. Secretaría General Técnica del Departamento.

  6. Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

  7. Los Organismos Autónomos Hacienda Tributaria de Navarra y Servicio Navarro de Empleo quedan adscritos al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y se regirán por sus Estatutos.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, la tramitación de los expedientes en materia de defensa de la competencia, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 24

Dirección General de Política Económica e Internacional

SECCIÓN 1ª Artículos 8 y 9

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ámbito material de competencias de la Dirección General de Política Económica e Internacional.

La Dirección General de Política Económica e Internacional ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Análisis y planificación de la política económica de carácter general, así como su seguimiento.

-Análisis estratégico y propuestas de actuación en las cuestiones de mayor relevancia para la economía de Navarra y para la actuación del Gobierno de Navarra en el ámbito económico.

-Planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y divulgación de las iniciativas económicas y programas estratégicos de carácter general o de interés para la economía navarra y su competitividad, contando con participación del sector público de la Comunidad Foral.

-Coordinación del Gobierno de Navarra con la Fundación MODERNA.

-Coordinación económica con el Estado y con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

-Relación con el Estado y con el resto de los organismos afectados del sector público de la Comunidad Foral de Navarra en lo referente al Convenio Económico.

-Estadística.

-Coordinación de toda la acción exterior de Navarra.

-Política y acciones que fomenten la internacionalización de la actividad económica de Navarra y de sus ciudadanos.

-Participación en los foros e instituciones internacionales y de la Unión Europea que se determinen por el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento prioritario de sus políticas económicas en todo ámbito, con excepción de la alta representación institucional.

-Obtención de financiación exterior.

-Impulso de todo tipo de proyectos económicos, de cooperación y partenariado de carácter europeo e internacional, en coordinación con los respectivos Departamentos del Gobierno de Navarra, y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Foral.

-Cooperación con las organizaciones sociales, económicas y empresariales de Navarra para participar en la realización de actividades e iniciativas de carácter internacional que se determinen por el Gobierno de Navarra, y para propiciar...

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