DECRETO FORAL 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 121, de 23 de junio, modificado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 19/2012, de 29 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 130, de 4 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.
Asimismo, por Decreto Foral 29/2012, de 27 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 130, de 4 de julio, se determinó la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.
El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de julio de dos mil doce,
DECRETO:
Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural; la protección y conservación del medio ambiente; los recursos hídricos; Administración Local de Navarra; así como el resto de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
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Al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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Igualmente corresponde al Consejero del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
-Consejo Agrario de Navarra.
-Comisión Foral de Régimen Local.
-Comisión de Delimitación Territorial.
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El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
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Dirección General de Agricultura y Ganadería.
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Dirección General de Desarrollo Rural.
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Dirección General Medio Ambiente y Agua.
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Dirección General de Administración Local.
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Secretaría General Técnica del Departamento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.
Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.
Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Ámbito material de competencias y estructura
La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:
-Producción agrícola y ganadera.
-Sanidad vegetal y animal.
-Semillas y plantas de vivero.
-Seguros agrarios.
-Coordinación de la investigación y desarrollo agrícola y ganadero.
-Ayudas a las rentas de los agricultores y ganaderos.
-Regulación e intervención de mercados.
-Mantenimiento y conservación de la Red Básica de Silos.
-Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.
-Ayudas agroambientales a agricultores y ganaderos.
-Dirección del Organismo Pagador.
-Gestión de los recursos informáticos del Organismo Pagador.
-Formación agraria.
-Laboratorios agropecuarios.
-Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el ámbito propio de la Dirección General y en relación con el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra.
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La Dirección General de Agricultura y Ganadería se estructura en los siguientes Servicios:
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Servicio de Agricultura.
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Servicio de Ganadería.
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Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.
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Depende directamente del Director General de Agricultura y Ganadería la Sección de Auditoria Interna.
Servicio de Agricultura
El Servicio de Agricultura ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:
-Control de los medios de producción agrícola en el marco de la seguridad alimentaria, uso de fitosanitarios, lodos y fertilizantes.
-Fomento de sistemas de producción agrícola sostenible.
-Control de la sanidad vegetal.
-Control y certificación de semillas y plantas de vivero.
-Formación, asesoramiento técnico y transferencia de los resultados de la investigación y la innovación agrícola.
-Organización de la solicitud única de ayudas conforme al Reglamento (CE) N.º 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.
-Ayudas a los agricultores y ganaderos incluidas en el...
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