DECRETO FORAL 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 121, de 23 de junio, modificado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 19/2012, de 29 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 130, de 4 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 29/2012, de 27 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 130, de 4 de julio, se determinó la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de julio de dos mil doce,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural; la protección y conservación del medio ambiente; los recursos hídricos; Administración Local de Navarra; así como el resto de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Artículo 2 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  1. Al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. Igualmente corresponde al Consejero del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

-Consejo Agrario de Navarra.

-Comisión Foral de Régimen Local.

-Comisión de Delimitación Territorial.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  1. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

  2. Dirección General de Desarrollo Rural.

  3. Dirección General Medio Ambiente y Agua.

  4. Dirección General de Administración Local.

  5. Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 26

Dirección General de Agricultura y Ganadería

SECCIÓN 1ª Artículos 8 y 9

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ámbito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Producción agrícola y ganadera.

-Sanidad vegetal y animal.

-Semillas y plantas de vivero.

-Seguros agrarios.

-Coordinación de la investigación y desarrollo agrícola y ganadero.

-Ayudas a las rentas de los agricultores y ganaderos.

-Regulación e intervención de mercados.

-Mantenimiento y conservación de la Red Básica de Silos.

-Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.

-Ayudas agroambientales a agricultores y ganaderos.

-Dirección del Organismo Pagador.

-Gestión de los recursos informáticos del Organismo Pagador.

-Formación agraria.

-Laboratorios agropecuarios.

-Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el ámbito propio de la Dirección General y en relación con el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
  1. La Dirección General de Agricultura y Ganadería se estructura en los siguientes Servicios:

    1. Servicio de Agricultura.

    2. Servicio de Ganadería.

    3. Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.

  2. Depende directamente del Director General de Agricultura y Ganadería la Sección de Auditoria Interna.

SECCIÓN 2ª Artículos 10 a 14

Servicio de Agricultura

Artículo 10 Ámbito material de competencias del Servicio de Agricultura.

El Servicio de Agricultura ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Control de los medios de producción agrícola en el marco de la seguridad alimentaria, uso de fitosanitarios, lodos y fertilizantes.

-Fomento de sistemas de producción agrícola sostenible.

-Control de la sanidad vegetal.

-Control y certificación de semillas y plantas de vivero.

-Formación, asesoramiento técnico y transferencia de los resultados de la investigación y la innovación agrícola.

-Organización de la solicitud única de ayudas conforme al Reglamento (CE) N.º 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.

-Ayudas a los agricultores y ganaderos incluidas en el...

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