DECRETO FORAL 62/2002, de 25 de marzo, por el que se establece la estructura y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 62/2002, de 25 de marzo, por el que se establece la estructura y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, fija las características básicas del Bachillerato como etapa educativa, de dos años de duración, que forma parte de la educación secundaria y que da acceso a estudios superiores. Establece también los objetivos generales de esta etapa, expresados en términos de capacidades. De acuerdo con la ley, el Bachillerato se organizara en diferentes modalidades, cada una de ellas con materias especificas, las cuales, junto con otras comunes y otras optativas, conforman el currículo completo que deben cursar los alumnos que opten por estas enseñanzas.

En su artículo cuarto determina que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas para todo el Estado, mientras que es competencia de las Administraciones educativas establecer el currículo para el territorio de su competencia.

El Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, distribuye las materias comunes definidas por la LOGSE en uno u otro curso de la etapa, o en ambos. Asimismo, define las materias propias de cada modalidad y otorga competencia a las Administraciones educativas para organizar las modalidades, distribuyendo las materias correspondientes a cada una de ellas en los dos cursos que componen la etapa. Del mismo modo, regula que las Administraciones educativas fijarán las materias optativas del Bachillerato, así como el número de ellas que los alumnos deberán superar.

El Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, establece las enseñanzas mínimas para todo del Bachillerato en sus materias comunes y en las propias de cada modalidad.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral de Navarra, una vez publicados los mencionados Reales Decretos 1700/1991 y 1178/1992, correspondía al Gobierno de Navarra establecer el currículo de Bachillerato para el ámbito territorial de su competencia.

Fue el Decreto Foral 169/1997, de 23 de junio, el que estableció la estructura y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

Al haberse publicado el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, que modifica a los Reales Decretos 1700/1991 y 1178/1992, corresponde, una vez más, al Gobierno de Navarra establecer la estructura y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Foral.

El Bachillerato constituye una etapa postobligatoria incluida en la educación secundaria. Las Administraciones educativas deben velar para que exista continuidad y coherencia entre la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

Triple es la finalidad educativa que la ley asigna al Bachillerato: a) que los alumnos adquieran una madurez intelectual y humana; b) proporcionarles conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia; c) capacitarles para el acceso a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios.

Para cumplir tal finalidad, el Bachillerato debe deparar a los alumnos una sólida formación intelectual, cívica y ética.

La formación intelectual exige rigor y dominio de técnicas de trabajo, así como profundización en los saberes contemplados en las distintas materias que configuran el currículo. La profundización y especialización disciplinar ha de ir acompañada de un enfoque pedagógico y didáctico de cada una de las materias. La metodología que se utilice en el Bachillerato favorecerá el trabajo individual y en grupo, el pensamiento crítico y riguroso, la transferencia y aplicación de lo aprendido, el uso de técnicas y hábitos de investigación en los diferentes campos del saber, así como la autonomía de criterios y opiniones personales.

Para conseguir una formación cívica y ética, el Bachillerato debe favorecer una educación integral del alumno. Por ello, el currículo ha de incorporar un conjunto de actitudes, valores y normas. Incluirá, así mismo, con carácter transversal, aquellos aspectos educativos que hoy se precisan para responder a las necesidades tanto personales como de la compleja sociedad actual. La educación en valores como la paz y la solidaridad, la salud, el aprecio y respeto por el medio ambiente y el patrimonio histórico-cultural, la defensa de la dignidad de la vida humana, la educación sexual y afectiva, respetuosa con las opciones y valores de la familia, la educación del consumidor, la educación vial, entre otros aspectos, estarán presentes en el currículo.

Además, la educación social y cívica, así como la educación moral, han de estar sistemáticamente presentes a lo largo del Bachillerato, de tal forma que capaciten a los alumnos para actuar con autonomía y responsabilidad en el seno de una sociedad pluralista, en la que las propias creencias, valoraciones y opciones han de convivir en el respeto a las creencias y valores de los demás. La acción tutorial contribuirá al desarrollo integral de los alumnos.

El Bachillerato, junto con las anteriores finalidades, debe propiciar una formación adecuada para cursar con éxito los estudios posteriores, tanto en la Universidad como en la Formación Profesional Específica de Grado Superior. Este carácter propedéutico deberá concretarse en unos altos niveles de rendimiento y en una exigencia académica propia de esta etapa postobligatoria. El enfoque y el grado de profundización de las enseñanzas de las distintas materias que configuran el currículo de esta etapa deben facilitar esta finalidad.

De acuerdo con los principios generales que han de regir la actividad educativa, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1990, el currículo del Bachillerato ha de establecerse de tal forma que permita la autonomía pedagógica de los centros y del profesorado en el marco del cumplimiento de la triple finalidad aludida anteriormente y la capacitación que cada alumno debe conseguir para continuar los itinerarios educativos o profesionales posteriores.

El currículo de cada materia de Bachillerato establece unos objetivos, unos contenidos y unos criterios de evaluación. Los objetivos están enunciados en términos de las capacidades que se espera que se alcancen mediante las enseñanzas de esta etapa educativa. Dichos objetivos de cada materia se relacionan con los objetivos generales del Bachillerato recogidos en la Ley Orgánica 1/1990.

Los contenidos que se presentan son los necesarios para alcanzar las capacidades propuestas en cada una de las materias. En ellos figuran algunos que se refieren a conocimientos de hechos, conceptos y principios; otros, a procedimientos; por último, otros aluden a actitudes, valores y normas, que favorecen pautas de acción adecuadas. Los conjuntos de contenidos en que se organiza el currículo de cada materia no presentan por separado esa triple clase de contenidos, pero los incluyen siempre.

Los contenidos tal y como se presentan en el Anexo no deben ser interpretados necesariamente como unidades didácticas ni tienen por qué desarrollarse en las programaciones en el mismo orden en que se formulan.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera alcancen los alumnos en relación con las capacidades incluidas en los objetivos de la etapa. No deben ser interpretados de forma mecánica, sino entendidos en el contexto de los objetivos de la etapa. Sirven, así mismo, como indicadores para el profesorado a la hora de valorar el desarrollo y aprovechamiento de la enseñanza.

El currículo de Bachillerato se organiza en materias comunes, de modalidad y optativas, permitiendo así las distintas modalidades de Bachillerato recogidas en el Real Decreto 1700/1991 que desarrolla la estructura de dicha etapa.

Esta organización del currículo permite emprender itinerarios formativos de acuerdo con las aptitudes, motivaciones e intereses de los alumnos y con los estudios posteriores, universitarios, artísticos o profesionales.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día 25 de marzo de 2002,

DECRETO:

Artículo 1 º El presente Decreto Foral, que establece la estructura y el currículo de Bachillerato, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
CAPITULO I Artículos 2 a 11

Estructura

Artículo 2 º 1

El Bachillerato comprenderá dos cursos académicos y se cursará normalmente a partir de los dieciséis años de edad.

  1. Podrán cursar estudios de Bachillerato aquellos alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

  2. Igualmente...

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