DECRETO FORAL 128/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 128/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 102 de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 104 de 22 de agosto, se determinó la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Procede, por tanto, desarrollar debidamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo y de conformidad con la decisión adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2007,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 40
Artículo 1 Ambito competencial del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.
  1. Corresponde al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las siguientes materias:

    1. Industria, energía y minas.

    2. Fomento de la actividad industrial y comercial.

    3. Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

    4. Promoción de la sociedad de la información.

    5. Control energético y minero.

    6. Impulso de las energías renovables.

    7. Ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía.

    8. Promoción del comercio exterior e internacionalización de las empresas de Navarra.

    9. Impulso y ordenación de las relaciones laborales y la economía social.

    10. Fomento de las políticas activas de empleo y de la intermediación laboral.

  2. El resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Innovación, Empresa y Empleo.
  1. Al Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

    1. La resolución de los expedientes administrativos por despido colectivo que afecten a más de 50 trabajadores.

    2. La autorización de exploración de Hidrocarburos.

    3. El permiso de investigación de Hidrocarburos.

  3. Igualmente corresponde al Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, como titular del Departamento, la presidencia del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista y de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.
  1. El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Empresa.

    2. Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

    3. Secretaría General Técnica del Departamento.

  2. El organismo autónomo Servicio Navarro de Empleo queda adscrito al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Innovación, Empresa y Empleo, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 28

Dirección General de Empresa

SECCION 1ª Artículos 8 y 9

Ambito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ambito material de competencias de la Dirección General de Empresa.

La Dirección General de Empresa ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

  1. Industria, energía y minas.

  2. Pesas, medidas y contraste de metales.

  3. Fomento de la actividad industrial y del empleo.

  4. Infraestructuras industriales y energéticas.

  5. Reordenación industrial.

  6. Investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

  7. Promoción de la sociedad de la información.

  8. Ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía.

  9. Promoción del comercio exterior e internacionalización de las empresas de Navarra.

  10. Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, en el ámbito propio de la Dirección General de Empresa.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Empresa.
  1. La Dirección General de Empresa se estructura en los siguientes Servicios:

    1. Servicio de Fomento Empresarial.

    2. Servicio de Innovación y Sociedad de la Información.

    3. Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial.

    4. Servicio de Comercio e Internacionalización.

  2. Se integra, asimismo, en la Dirección General de Empresa, la Sección de Coordinación de Políticas de Empresa.

SECCION 2ª Artículos 10 a 15

Servicio de Fomento Empresarial

Artículo 10 Funciones del Servicio de Fomento Empresarial.

El Servicio de Fomento Empresarial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

  1. Fomento y desarrollo de la actividad empresarial.

  2. Promoción de equipamientos para las empresas.

  3. Diversificación del tejido empresarial.

  4. Promoción del ahorro y la diversificación energética y de las energías renovables.

Artículo 11 Estructura del Servicio de Fomento Empresarial.

El Servicio de Fomento Empresarial se estructura en las Secciones siguientes:

  1. Sección de Gestión de Ayudas.

  2. Sección de Promoción de Equipamientos.

  3. Sección de Reordenación Industrial.

  4. Sección de Eficiencia y Energías Renovables.

Artículo 12 Funciones de la Sección de Gestión de Ayudas.

La Sección de Gestión de Ayudas ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al desarrollo y consolidación de la actividad empresarial, al fomento de la inversión, fomento de las pymes, y la gestión de las ayudas que se le encomienden.

Artículo 13 Sección de Promoción de Equipamientos.

La Sección de de Promoción de Equipamientos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral para promover el acceso de las empresas a los equipamientos...

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