DECRETO FORAL 266/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 266/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Por Decreto Foral 344/1999, de 13 de septiembre, se modificó la denominación del Departamento de Presidencia e Interior, pasando a denominarse Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y se estableció su estructura orgánica. Dicho Decreto Foral fue posteriormente modificado en sucesivas ocasiones, concretamente por el Decreto Foral 244/2000, de 3 de julio, el Decreto Foral 248/2000, de 3 de julio, el Decreto Foral 249/2000, de 3 de julio, el Decreto Foral 145/2001, de 11 de junio, el Decreto Foral 322/2001, de 12 de noviembre, el Decreto Foral 53/2002, de 11 de marzo, y el Decreto Foral 128/2002, de 17 de junio.

La reestructuración de las distintas áreas del Gobierno producida como consecuencia del último proceso electoral llevado a cabo este mismo año 2003 ha implicado, entre otras reordenaciones, la nueva adscripción de la Dirección General de Organización y Sistemas de Información al Departamento de Economía y Hacienda. Tal consideración, unida al principio de seguridad jurídica, hace preciso aprobar un nuevo Decreto Foral, que reuniendo los anteriores, y recogiendo las novedades producidas, fije la actual estructura del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, al tiempo que derogue, asimismo, las diferentes disposiciones actualmente vigentes que atribuyen determinadas funciones que ya se dejaron de prestar o que ahora dejan de encomendarse a las unidades orgánicas de aquél.

El artículo 50.1.a) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que compete al Gobierno, a propuesta del Consejero correspondiente, la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de julio de dos mil tres,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 77
Artículo 1 º El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

_Servicio de Asesoría Jurídica.

_Servicio de Acción Legislativa y Coordinación.

_Servicio de Secretariado del Gobierno.

_Servicio de Boletín Oficial de Navarra.

_Servicio de Ordenación de la Función Pública.

_Servicio de Gestión de Personal.

_Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas.

_Servicio de Prestaciones Sociales.

_Servicio de Régimen Jurídico y Gestión Económico-Administrativa de Interior.

_Servicio de Recursos Humanos de Interior.

_Servicio de Protección Civil.

_Servicio de Planificación, Coordinación de la Seguridad y Tráfico.

_Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia.

_Servicio de Modernización de la Administración de Justicia.

_Servicio Social de Justicia.

_Secretaría Técnica.

Artículo 2 º 1

Los Servicios de Asesoría Jurídica, de Acción Legislativa y Coordinación, de Secretariado del Gobierno y de BOLETIN OFICIAL de Navarra se integran en la Dirección General de Presidencia.

  1. Los Servicios de Ordenación de la Función Pública, de Gestión de Personal, de Nóminas y Control de Gasto y de Prestaciones Sociales se integran en la Dirección General de Función Pública.

  2. Los Servicios de Régimen Jurídico y Gestión Económico-Administrativa de Interior, de Recursos Humanos de Interior, de Protección Civil y de Planificación, Coordinación de la Seguridad y Tráfico, así como el Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, se integran en la Dirección General de Interior.

  3. Los Servicios Jurídico-Administrativo de Justicia, de Modernización de la Administración de Justicia y Social de Justicia se integran en la Dirección General de Justicia.

Artículo 3 º El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra queda encuadrado en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, adscrito a la Dirección General de Interior, y ejercerá las funciones que le atribuye el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra

Su organización interna, funcional y operativa se desarrollará mediante las correspondientes normas reglamentarias, manteniendo entre tanto la estructura contemplada en las disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 4 º 1

El Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, de conformidad con el Acuerdo de 20 de diciembre de 1990 del Gobierno de Navarra por el que se constituye y se aprueban sus Estatutos, tiene atribuida la gestión directa del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Dirección General de Interior, para lo cual tiene transferidos los recursos de dicho Servicio.

  1. Como gestor del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra el citado Consorcio ejercerá las siguientes funciones:

    _La adopción de las medidas preventivas contra incendios y otros riesgos análogos que amenacen la vida y la integridad física de las personas.

    _La extinción de incendios y la reducción de siniestros de otra naturaleza, así como la protección de las personas y, en su caso, de los bienes amenazados por la concurrencia de dichas circunstancias.

    _La investigación de las causas de los incendios y otros siniestros de análoga naturaleza.

    _El salvamento y rescate de personas.

    _La colaboración en la red de transporte sanitario de atención de urgencias y emergencias sanitarias.

    _La ejecución de otras funciones de análoga naturaleza.

  2. La estructuración del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento corresponde a sus propios Organos de Gobierno.

Artículo 5 º 1

El Tribunal Administrativo de Navarra queda adscrito orgánicamente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior a través de la Secretaría Técnica, y se regirá por su Reglamento Orgánico.

  1. El Tribunal Administrativo de Navarra, con nivel orgánico de Servicio, se estructura en tres Secciones y una Secretaría, que ejercerán las funciones que les atribuye el Reglamento Orgánico.

Artículo 6 º El organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), queda adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y se regirá por sus Estatutos.
CAPITULO II Artículos 7 a 23

Dirección General de Presidencia

SECCION PRIMERA Artículo 7

Funciones

Artículo 7 º La Dirección General de Presidencia ejercerá las siguientes funciones:

_La jefatura superior de los Servicios que la integran.

_El impulso, coordinación y seguimiento de la actividad de dichos Servicios.

_La coordinación y, en su caso, elaboración de los proyectos de Ley Foral.

_La coordinación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, fundamentalmente a través de sus respectivas Secretarías Técnicas.

_La dirección e impulso de la modernización, normalización y simplificación de los procedimientos administrativos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

_La gestión administrativa y la coordinación de las relaciones del Gobierno de Navarra con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones.

_El impulso y la coordinación de las diversas acciones tendentes al desarrollo, promoción y actualización del Derecho Civil Foral de Navarra.

_La coordinación y gestión de los procesos electorales que dependan de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

_Las delegadas por el Consejero.

_Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

SECCION SEGUNDA Artículos 8 a 15

Servicio de Asesoría Jurídica

Artículo 8 º 1

El Servicio de Asesoría Jurídica ejercerá las funciones que le atribuye el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero, y las demás que tenga atribuidas por las disposiciones legales vigentes.

  1. El Servicio de Asesoría Jurídica es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de las funciones asignadas a las Secretarías Técnicas de los Departamentos, así como de las especiales funciones atribuidas al Consejo de Navarra. La Asesoría Jurídica ejercerá la función de asesoramiento jurídico a requerimiento del Gobierno de Navarra, de su Presidente, o del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

  2. Corresponde al Servicio de Asesoría Jurídica la representación y defensa ante el Tribunal Constitucional de cualquier órgano ejecutivo de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 9 º 1

El Servicio de Asesoría Jurídica se estructura en las Secciones siguientes:

_Sección de lo Contencioso-Administrativo.

_Sección de Asuntos Laborales.

_Sección de Asuntos Civiles.

_Sección de Asuntos Penales.

_Sección de Asuntos Constitucionales.

_Sección de Gestión Administrativa.

La anterior estructura se entiende sin perjuicio del desempeño de las funciones o tareas propias de Asesor Jurídico en cualquiera de los ámbitos de la competencia del Servicio de Asesoría Jurídica, que sean encomendadas por el Director del Servicio de Asesoría Jurídica.

  1. Las Jefaturas de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo, de Asuntos Laborales, de Asuntos Civiles, de Asuntos Penales y de Asuntos Constitucionales, serán desempeñadas exclusivamente por Asesores...

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