DECRETO FORAL 128/1998, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 473/1996, de 30 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Interior.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 128/1998, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 473/1996, de 30 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Interior.Boletín Oficial de Navarra Número 58 - Fecha 15/05/1998

Por Decreto Foral 473/1996, de 30 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Interior.

El interés por afrontar determinadas actuaciones relativas al ejercicio de funciones en materia de tráfico y seguridad de la circulación vial y en orden a la asistencia a las víctimas de los delitos, así como la conveniencia de ajustar la organización del Centro de Coordinación Operativa (SOS Navarra) al perfil de las prestaciones que desde el mismo se desarrollan actualmente, conducen a la necesidad de introducir determinadas modificaciones en la referida estructura.

La creación de una unidad orgánica específica para el ejercicio de funciones en materia de tráfico y seguridad de la circulación vial responde a la necesidad de aunar los servicios que en esta materia se prestan desde la Administración Foral, ya sea en el orden relativo a la construcción y conservación de carreteras, a la regulación del transporte o a la vigilancia y control del tráfico, ya sea en la redacción de los correspondientes planes de seguridad vial y en la ejecución de las acciones que en ellos se pongan a su cargo.

El establecimiento de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito pretende la futura configuración de una cobertura adecuada a una necesidad de atención sentida y profusamente reivindicada por diversos y representativos sectores sociales. Su objeto será la configuración de una oferta de asistencia integral a las víctimas de los delitos de terrorismo y de los delitos violentos y contra la libertad sexual, a fin de reducir o paliar los efectos de aquellos. Inicialmente, coordinará sus actuaciones con las propias de la Policía Foral en relación con estos delitos, las cuales contemplarán tanto a la víctima como a su entorno familiar y social, proporcionándole información, asesoramiento y tutela, facilitándole el acceso a los recursos públicos o privados disponibles, que sean capaces de prestarle ayuda desde las perspectivas física, psíquica, social y, en su caso, material.

La reforma que se introduce en la estructura del Centro de Coordinación Operativa trata de impulsar la culminación de la planificación de emergencia y de asegurar el sostenimiento de dichos planes y su inserción en el dispositivo operativo, a la vez que pretende consolidar y garantizar la prestación adecuada de los nuevos productos que, sucesivamente y con utilización de la infraestructura existente, se han ido desarrollando por el referido centro de atención de emergencias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Se da nueva redacción al Capítulo V del Decreto Foral 473/1996, de 30 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Interior, que queda redactado de la forma siguiente:

"CAPITULO V

Dirección General de Interior

SECCION 1ª Artículo 49

Funciones

Artículo 49 La Dirección General de Interior ejercerá las siguientes funciones:

-La jefatura superior de los Servicios que la integran.

-La impulsión y coordinación de la actividad de dichos Servicios.

-Las delegadas por el Consejero.

-Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

SECCION 2ª Artículos 50 y 51

Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento

Artículo 50 El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento ejercerá las siguientes funciones:

-La adopción de las medidas preventivas contra incendios y otros riesgos que amenacen la vida e integridad física de las personas.

-La extinción de incendios y la reducción de siniestros de otra naturaleza, así como la protección de las personas y, en su caso, de los bienes amenazados por la concurrencia de dichas circunstancias.

-El salvamento y rescate de personas.

-La ejecución de otras funciones análogas a las citadas.

Artículo 51 Los recursos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento están transferidos al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra

La estructuración del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento corresponde a sus propios Organos de Gobierno.

SECCION 3ª Artículos 52 y 53

Servicio de Policía Foral

Artículo 52 El Servicio de Policía Foral ejercerá las funciones que le atribuye la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.
Artículo 53 El Servicio de Policía Foral se estructura en la forma que establece su normativa específica.
SECCION 4ª Artículos 54 a 58

Servicio de Protección Civil

Artículo 54 El Servicio de Protección Civil ejercerá las siguientes funciones:

-La impulsión de medidas encaminadas a la prevención de riesgos, en general.

-La elaboración de estudios y documentación técnica en relación con la protección civil.

-La impulsión, control y coordinación en la elaboración de Planes de Emergencia de aplicación en la comunidad Foral de Navarra.

-La planificación, gestión, tutela y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con las materias de la telecomunicación y radiocomunicación aplicada a los Planes de Emergencia.

-El apoyo a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a planificación, compatibilización de su logística operativa y de comunicaciones.

-El sostenimiento de un Centro de Coordinación Operativa (CECOP) para la atención de las emergencias.

-La realización de análisis y elaboración de estadísticas en relación con el funcionamiento del Centro de Coordinación Operativa.

-El soporte administrativo y técnico de la Comisión de Protección Civil de Navarra.

-Las actuaciones inspectoras en materias propias de la competencia de la Dirección General de Interior, en relación con la prevención de riesgos y la protección civil.

-La...

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