DECRETO FORAL 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 102, de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 104, de 22 de agosto, se determinó la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Procede, por tanto, desarrollar debidamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de 2007,

DECRETO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ambito competencial del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

Corresponde al Departamento de Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de medios de comunicación, coordinación de las políticas informativas de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, promoción de la imagen de la Comunidad Foral, impulso y coordinación general de las políticas públicas de atención a la inmigración, impulso y mantenimiento de relaciones con el Parlamento de Navarra y con otras instituciones dentro y fuera de la Comunidad Foral, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.
  1. Al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

    1. La aprobación de convocatorias para la concesión de subvenciones, así como la resolución de las mismas.

    2. La firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias que competen al Presidente y al resto de Consejeros del Gobierno de Navarra en sus respectivos ámbitos materiales de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    3. La aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

  3. Igualmente corresponde al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, como titular del Departamento y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, las funciones de Portavocía del Gobierno de Navarra.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.
  1. El Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

  2. Dirección General de Relaciones Institucionales.

  3. Dirección General - Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid.

  4. Oficina de Atención a la Inmigración.

  5. Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a la misma en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las de índole presupuestaria previstas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las actividades de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 14

Dirección General de Comunicación - Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra

SECCION 1ª Artículos 8 y 9

Ambito de competencias y estructura

Artículo 8 Ambito de competencias de la Dirección General de Comunicación - Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

La Dirección General de Comunicación - Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

  1. Coordinación de las políticas informativas de los Departamentos de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Apoyo al Consejero en el ejercicio de sus funciones de Portavoz del Gobierno de Navarra.

  3. Relaciones con los medios de comunicación.

  4. Realización de sondeos de opinión.

  5. Contenidos de actualidad del Portal de Navarra en Internet.

  6. La divulgación de la identidad de Navarra.

  7. Publicidad institucional

  8. La ordenación de pagos.

  9. Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes a la Dirección General de Comunicación - Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra, así como aquellas otras que le sean encomendadas.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Comunicación - Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

La Dirección General de Comunicación - Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra contará con el Servicio de Medios de Comunicación.

SECCION 2ª Artículos 10 a 14

Servicio de Medios de Comunicación

Artículo 10 Competencias del Servicio de Medios de Comunicación.

El Servicio de Medios de Comunicación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

  1. Impulso y ejecución de la política en materia de relaciones del Gobierno de Navarra con los medios de comunicación social.

  2. Promoción de la Comunidad Foral.

  3. Elaboración de las informaciones sobre los acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra y la actividad generada por sus miembros, así como la atención de las demandas informativas de los medios de comunicación.

  4. El suministro de información a los departamentos.

  5. La gestión de subvenciones en materia de medios de comunicación.

  6. Las relaciones con las asociaciones profesionales de informadores.

  7. Concesiones de licencias...

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