DECRETO FORAL 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Mediante el Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de la cual se encuentra el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente al cual le corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural; la protección y conservación del medio ambiente; recursos hídricos, así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Además, el Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, ha determinado la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, incluida la correspondiente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

El presente Decreto Foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura orgánica básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de dos mil siete,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 67
Artículo 1 Ambito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural; la protección y conservación del medio ambiente; recursos hídricos, así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
  1. A la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

    _Aprobar las convocatorias de las subvenciones y sus correspondientes bases reguladoras.

    _Concesión de subvenciones superiores a 1.000.000 euros con cargo a los presupuestos generales de Navarra.

  3. Igualmente corresponde a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como titular del Departamento, la presidencia del Consejo Agrario de la Comunidad Foral de Navarra.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, existe en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquélla.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
  1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

    2. Dirección General de Desarrollo Rural.

    3. Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

    4. Secretaría General Técnica del Departamento.

  2. El organismo autónomo "Estación de Viticultura y Enología de Navarra" (EVENA) queda adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la Disposición Final Primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 5 Atribuciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral y bajo la superior dirección de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, excepto las recogidas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 26

Dirección General de Agricultura y Ganadería

SECCION 1ª Artículos 8 y 9

Ambito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ambito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Producción agrícola y ganadera.

_Sanidad vegetal y animal.

_Semillas y plantas de vivero.

_Seguros agrarios.

_Coordinación de la Investigación y desarrollo agrícola y ganadero.

_Ayudas a las rentas de los agricultores y ganaderos.

_Regulación e intervención de mercados.

_Mantenimiento y conservación de la Red Básica de Silos.

_Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.

_Ayudas a agricultores y ganaderos.

_Gestión presupuestaria del Departamento.

_Coordinación de Estadísticas agrarias y medioambientales.

_Inventario y evaluación de los recursos naturales agrarios.

_Gestión de los recursos informáticos del Departamento.

_Formación agraria.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el ámbito propio de la Dirección General y en relación con el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
  1. La Dirección General de Agricultura y Ganadería se estructura en los siguientes Servicios:

    1. Servicio de Agricultura.

    2. Servicio de Ganadería.

    3. Servicio de Información y Gestión Económica.

  2. Depende directamente del Director General de Agricultura y Ganadería la Sección de Control Interno.

SECCION 2ª Artículos 10 a 15

Servicio de Agricultura

Artículo 10 Ambito material de competencias del Servicio de Agricultura.

El Servicio de Agricultura ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Producción vegetal.

_Sanidad vegetal.

_Semillas y plantas de vivero.

_Transferencia de los resultados de la investigación y el desarrollo agrícola.

_Ayudas directas de la UE a los agricultores y ganaderos.

_Ayudas agroambientales.

_Regulación e intervención de mercados.

_Mantenimiento y conservación de la red básica de silos.

_Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.

_Seguros agrarios.

Artículo 11 Estructura del Servicio de Agricultura.

El Servicio de Agricultura se estructura en las Secciones siguientes:

  1. Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

  2. Sección de Regulación e Intervención en Mercados Agrarios.

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