DECRETO FORAL 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Mediante el Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de la cual se encuentra el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente al cual le corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural; la protección y conservación del medio ambiente; recursos hídricos, así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
Además, el Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, ha determinado la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, incluida la correspondiente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
El presente Decreto Foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura orgánica básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de dos mil siete,
DECRETO:
Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural; la protección y conservación del medio ambiente; recursos hídricos, así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
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A la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:
_Aprobar las convocatorias de las subvenciones y sus correspondientes bases reguladoras.
_Concesión de subvenciones superiores a 1.000.000 euros con cargo a los presupuestos generales de Navarra.
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Igualmente corresponde a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, como titular del Departamento, la presidencia del Consejo Agrario de la Comunidad Foral de Navarra.
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Como unidad de apoyo político y técnico de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, existe en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquélla.
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El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
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Dirección General de Agricultura y Ganadería.
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Dirección General de Desarrollo Rural.
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Dirección General de Medio Ambiente y Agua.
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Secretaría General Técnica del Departamento.
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El organismo autónomo "Estación de Viticultura y Enología de Navarra" (EVENA) queda adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural y se regirá por sus Estatutos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la Disposición Final Primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral y bajo la superior dirección de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, excepto las recogidas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.
Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.
Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Ambito material de competencias y estructura
La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:
_Producción agrícola y ganadera.
_Sanidad vegetal y animal.
_Semillas y plantas de vivero.
_Seguros agrarios.
_Coordinación de la Investigación y desarrollo agrícola y ganadero.
_Ayudas a las rentas de los agricultores y ganaderos.
_Regulación e intervención de mercados.
_Mantenimiento y conservación de la Red Básica de Silos.
_Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.
_Ayudas a agricultores y ganaderos.
_Gestión presupuestaria del Departamento.
_Coordinación de Estadísticas agrarias y medioambientales.
_Inventario y evaluación de los recursos naturales agrarios.
_Gestión de los recursos informáticos del Departamento.
_Formación agraria.
_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el ámbito propio de la Dirección General y en relación con el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra.
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La Dirección General de Agricultura y Ganadería se estructura en los siguientes Servicios:
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Servicio de Agricultura.
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Servicio de Ganadería.
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Servicio de Información y Gestión Económica.
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Depende directamente del Director General de Agricultura y Ganadería la Sección de Control Interno.
Servicio de Agricultura
El Servicio de Agricultura ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:
_Producción vegetal.
_Sanidad vegetal.
_Semillas y plantas de vivero.
_Transferencia de los resultados de la investigación y el desarrollo agrícola.
_Ayudas directas de la UE a los agricultores y ganaderos.
_Ayudas agroambientales.
_Regulación e intervención de mercados.
_Mantenimiento y conservación de la red básica de silos.
_Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.
_Seguros agrarios.
El Servicio de Agricultura se estructura en las Secciones siguientes:
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Sección de Producción y Sanidad Vegetal.
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Sección de Regulación e Intervención en Mercados Agrarios.
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