DECRETO FORAL 312/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 312/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

La estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se estableció por Decreto Foral 428/1996, de 30 de septiembre. El citado Decreto Foral ha sido objeto de diversas adaptaciones de carácter parcial, la más reciente efectuada por Decreto Foral 176/2003, de 4 de julio, que modificó la estructura orgánica del la Dirección General de Medio Ambiente. Por otra parte, los últimos cambios normativos, así como la modificación de la plantilla departamental efectuada por Decreto Foral 103/2002, de 20 de mayo, han puesto de manifiesto lanecesidad de modificar dicha estructura orgánica a fin de conseguir mayor eficacia administrativa.

Los cambios, dentro de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda, afectan únicamente al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con la creación de dos nuevas secciones, la Sección de Coordinación y Cooperación Urbanística y la Sección de Inspección Urbanística, así como la supresión de la Sección de Gestión de Suelo No Urbanizable, cuyas funciones se integran en la Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal.

Asimismo, y en coherencia con las nuevas funciones asignadas, y con la terminología acuñada por la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, la Sección de Estudios y Planificación Territorial pasa a denominarse Sección de Análisis y Planificación Territorial, y la Sección de Planeamiento Urbanístico pasa a denominarse Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal.

Por otra parte, en la Dirección General de Medio Ambiente, adscrita al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, se crea la Sección de caza y pesca. En este sentido, la actual Sección de Planificación y Ayudas engloba tres grandes áreas: Las ayudas, la protección de las vías pecuarias, Camino de Santiago y prevención de la erosión y, por último, la gestión de la caza y la pesca. Esta última área genera un importante volumen de trabajo gestionando, entre otros, los expedientes de acotados, las autorizaciones de caza, las órdenes de veda, así como la asistencia técnica a las entidades locales y a las asociaciones de cazadores y pescadores. Tradicionalmente, la caza y la pesca se han gestionado por una unidad diferenciada, de forma similar a lo que existe en otras comunidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de septiembre de dos mil cuatro,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 36
Artículo 1 El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, bajo la superior dirección de su Consejero titular, que está investido de las facultades que se determinan en el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se estructura en los siguientes Servicios:
  1. Servicio de Integración Ambiental.

  2. Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

  3. Secretaría Técnica.

  4. Servicio de Ordenacióndel Territorio y Urbanismo.

  5. Servicio de Vivienda.

Artículo 2. 1 Los Servicios de Integración Ambiental y de Conservación de la Biodiversidad se integran en la Dirección General de Medio Ambiente.
  1. Los Servicios de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Vivienda se integran en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda.

  2. La Secretaría Técnica estará directamente adscrita al titular del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

CAPITULO II Artículos 3 a 18

Dirección General de Medio Ambiente

SECCION 1ª Artículos 3 y 4

Funciones

Artículo 3 La Dirección General de Medio Ambiente ejercerá las siguientes funciones:
  1. Funciones de planificación y coordinación:

    1. _Proponer la planificación general de la política de medio ambiente en las materias propias de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

    2. _Elaborar programas de política medioambiental.

    3. _Formular propuestas de normativa en materia de medio ambiente, cualquiera que sea el ámbito sectorial afectado por aquéllas, bien por propia iniciativa o a instancia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral, de los que podrá recabar la colaboración necesaria.

    4. _Participar en la planificación económica y territorial de la Comunidad Foral de Navarra, asegurando la integración en las mismas de objetivos medioambientales.

    5. _Participar en la planificación y programación de las políticas sectoriales que tengan repercusión sobre el medio ambiente.

    6. _Participar en los comités de seguimiento de los programas comunitarios que correspondan en razón de su competencia.

    7. _Coordinar con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el desarrollo de las actividades relativas a sanidad ambiental, educación ambiental y lucha contra los incendios forestales y, en general, todas aquellas que afecten al medio ambiente y cuya ejecución corresponda a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral.

    8. _La planificación y coordinación dela gestión de los residuos sólidos urbanos, industriales y agropecuarios, y de los procedimientos y técnicas de eliminación, tratamiento, recuperación, reciclaje y reutilización, a través de los correspondientes Planes Directores, con la participación de los Departamentos e Instituciones correspondientes.

    9. _La planificación y coordinación de las actuaciones ligadas a los recursos hídricos, con la participación de los Departamentos e Instituciones correspondientes.

    10. _La planificación y programación de las actuaciones en materia de espacios naturales protegidos.

    11. _El establecimiento de directrices y prioridades en materia de conservación y mejora de suelos, desde la concepción integral de protección del ecosistema.

    12. _El establecimiento de directrices y prioridades en materia de lucha contra la contaminación atmosférica, hídrica, edáfica y sónica.

    13. _La planificación y programación de actuaciones en materia de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.

    14. _Participar en la planificación de la política energética en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

    15. _El establecimiento de directrices relativas al mantenimiento y recuperación de los equilibrios ecológicos de los ecosistemas existentes en el territorio navarro y a la defensa de la biodiversidad genética, de los hábitats, de la flora y de la fauna silvestres.

    16. _Formular las líneas maestras y las prioridades en materia de investigación ambiental.

    17. _Participar en la planificación y programación de las actuaciones en materia de formación en el área de medio ambiente.

    18. _Ejercitar las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de bioseguridad.

    19. _Y, en general, la elaboración de propuestas queincidan favorablemente en la planificación, en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de un desarrollo compatible y sostenido.

  2. Funciones de gestión y ejecución:

    1. _La ejecución de programas para la protección de la calidad del medio ambiente.

    2. _La ejecución de programas para la restauración del medio ambiente degradado.

    3. _El control ambiental de la gestión de los residuos.

    4. _La gestión de los espacios naturales protegidos que pertenezcan al patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.

    5. _La elaboración y ejecución de programas en materia de protección del paisaje, de las especies de flora y fauna silvestres, incluidos los recursos cinegéticos y piscícolas, y en particular de las especies amenazadas o en peligro de extinción, así como de sus hábitats naturales.

    6. _El control ambiental de la gestión del saneamiento de los ríos.

    7. _El control ambiental de la gestión de los planes de abastecimiento.

    8. _El control ambiental de la gestión de los recursos naturales hídricos.

    9. _La gestión de los programas de restauración de riberas y la colaboración con los organismos competentes.

    10. _La gestión de los programas y actuaciones de conservación, defensa, ordenación y aprovechamiento de los montes.

    11. _La gestión de las fincas del patrimonio forestal de la Comunidad Foral de Navarra.

    12. _La gestión de la red de vías pecuarias de Navarra, de acuerdo con la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de vías pecuarias de Navarra.

    13. _El mantenimiento y recuperación de los aspectos ambientales del Camino de Santiago.

    14. _La gestión de la red de vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica, en coordinación con las Entidades Locales.

    15. _La gestión de los programas de prevención y control de la contaminación acústica, en coordinación con las Entidades Locales.

    16. _El ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral en materia de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

    17. _La gestión de en los programas de prevención de incendios y la restauración de suelos forestales afectados por los mismos.

    18. _El control ambiental en la ejecución de la planificación económica y territorial de Navarra.

    19. _El control ambiental del planeamiento urbanístico.

    20. _El ejercicio de las facultades de vigilancia y política ambiental y la ejecución de las normas que la regulen, y la tramitación, y, en su caso, resolución de los expedientes para la protección de la legalidad ambiental y la restauración del orden infringido.

    21. _La autorización, desde la perspectiva medioambiental, de los planes y proyectos que impliquen...

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