DECRETO FORAL 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 102 de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 104 de 22 de agosto, se determinó la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Procede, por tanto, desarrollar debidamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de 2007,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 Ambito competencial del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Corresponde al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a ordenación del territorio, urbanismo, control y fomento de calidad de la edificación, fomento del acceso a la vivienda e intervención en el mercado de suelo residencial, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio.
  1. Al Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

    _La aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales, de los Planes de Sectorización, de los Planes de Conjunto, de los Planes Especiales Independientes, de las modificaciones de las determinaciones de ordenación estructurante de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización y de las revisiones de planeamiento, en los términos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    _La aprobación de convocatorias para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del Departamento.

  3. Igualmente corresponde al Consejero de de Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular del departamento, la presidencia de la Comisión de Ordenación del Territorio.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de de Vivienda y Ordenación del Territorio, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Atribuciones de la Dirección General.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a la Dirección General del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a ella en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Artículo 4 Atribuciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Vivienda y Ordenación del Territorio, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las relativas a la gestión presupuestaria, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Artículo 5 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las actividades de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 6 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II Artículos 7 a 20

Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio

SECCION 1ª Artículos 7 y 8

Ambito material de competencias y estructura

Artículo 7 Ambito material de competencias de la Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio.

La Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las materias de ordenación del territorio, urbanismo, control y fomento de calidad de la edificación, fomento del acceso a la vivienda e intervención en el mercado de suelo residencial, así como aquellas otras que en el ámbito propio de la Dirección General las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Artículo 8 Estructura de la Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio.

La Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes Servicios:

  1. Servicio de Vivienda.

  2. Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

SECCION 2ª Artículos 9 a 13

Servicio de Vivienda

Artículo 9 Ambito material de competencias del Servicio de Vivienda.

El Servicio de Vivienda ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las materias fomento del acceso a la vivienda, control y fomento de calidad de la edificación e intervención en el mercado de suelo residencial, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

Artículo 10 Estructura del Servicio de Vivienda.

El Servicio de Vivienda se estructura en las Secciones siguientes:

  1. Sección de Edificación.

  2. Sección de Gestión Económica y Planificación.

  3. Sección de Suelo Residencial.

Artículo 11 Funciones de la Sección de Edificación.

La Sección de Edificación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en el ámbito de la edificación, y en concreto las siguientes:

  1. El control de requisitos técnicos en la...

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