DECRETO FORAL 321/1996, de 9 de septiembre, por el que se establece el régimen provisional del servicio farmacéutico en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 321/1996, de 9 de septiembre, por el que se establece el régimen provisional del servicio farmacéutico en la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 119 - Fecha 30/09/1996

El Real Decreto Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población ("Boletín Oficial del Estado" n.º 147, de 18 de junio de 1996 ), establece una serie de medidas con carácter urgente en materia de ordenación de oficinas de farmacia que precisan de desarrollo normativo para su aplicación en la Comunidad Foral.

Los artículos 1.1 y 1.2 establecen los criterios generales de ordenación farmacéutica que deberán desarrollar las Comunidades Autónomas, fijando la unidad básica de atención primaria como demarcación de referencia para efectuar la planificación farmacéutica. El artículo 1.3 contiene los criterios básicos de ordenación farmacéutica en zonas urbanas, ampliando los actuales límites para la apertura de nuevas farmacias. El artículo 2 atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la tramitación de los expedientes de autorización de nuevas oficinas de farmacia. El artículo 3.2 establece, con carácter general, que la autorización y apertura de nuevas oficinas de farmacia se tramitará con arreglo a principios de concurrencia competitiva, transparencia, mérito y capacidad, previo al procedimiento específico que establezcan las Comunidades Autónomas, en el que se podrá prever la exigencia de fianzas o garantías que aseguren un adecuado desarrollo, en tiempo y forma, de las actuaciones. Los artículos 3 y 4 establecen algunas medidas relativas a la obligada presencia del farmacéutico y la flexibilización de jornada y horarios de atención sanitaria.

El artículo 32 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, otorga al Gobierno de Navarra la potestad reglamentaria, de administración y revisión en materia de sanidad interior, higiene, asistencia sanitaria, productos y establecimientos farmacéuticos , y el artículo 33 otorga al Departamento de Salud el ejercicio de las funciones de planificación, ordenación, programación, alta dirección, evaluación, inspección y control de actividades, centros, y servicios en las áreas de salud pública, salud laboral y asistencia sanitaria.

El artículo 10,l) de la Ley 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otorga al Gobierno de Navarra la competencia para aprobar mediante Decreto Foral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes y disposiciones del Estado relativas a aquellas materias cuya ejecución corresponde a Navarra.

A través del presente Decreto Foral se establecen ciertas medidas de planificación sanitaria farmacéutica, asignando al Departamento de Salud la competencia para tramitar los expedientes de autorización y modificación de oficinas de farmacia, en todo caso, y regulando las denominadas Zonas Urbanas Farmacéuticas. Se implanta un nuevo procedimiento, común, en régimen de concurrencia competitiva, para autorizar nuevas oficinas de farmacia. Se establece un nuevo marco en la planificación de la jornada, horarios y sistema de atención continuada farmacéutica, con audiencia previa de los interesados. Finalmente, establecidas las Zonas Urbanas Farmacéuticas y cuantificado su resultado en términos de nuevas farmacias, se pone en marcha el proceso público de concurrencia para otorgar las nuevas autorizaciones.

Este conjunto de medidas administrativas son imprescindibles y de urgente adopción para posibilitar el adecuado desarrollo de la asistencia sanitaria farmacéutica a la población y la aplicación de los principios y criterios contenidos en el Real Decreto Ley 11/1996, a los expedientes y solicitudes de apertura de farmacias pendientes de resolución, en tanto se apruebe una Ley Foral de Ordenación Farmacéutica. Dado el rango reglamentario de la nueva norma no se regula aspecto alguno que pueda incidir en el respeto a los derechos y libertades que actualmente ostentan los titulares de oficinas de farmacia, por ser ésta una materia cuya regulación compete a la Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo 1 º Disposiciones comunes.
  1. El régimen jurídico de apertura de oficinas de farmacia establecido en este Decreto Foral será de aplicación a las solicitudes de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

  2. Corresponde al Departamento de Salud la tramitación y resolución de todas las solicitudes de autorización relativas a las oficinas de farmacia instaladas o que se pretendan instalar en la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Quien ostentando la titularidad o cotitularidad de una oficina de farmacia pretenda obtener una nueva autorización, bien a título personal o en régimen de copropiedad, deberá transmitir, ceder o renunciar a su farmacia con anterioridad a la apertura de la nueva oficina de farmacia.

  4. Una vez obtenida la autorización para una nueva oficina de farmacia o para cualquier modificación de una oficina de farmacia abierta al público -modificación, traslado o transmisión- el beneficiario dispone de seis meses para solicitar al Departamento de Salud la visita de inspección correspondiente, declarándose en otro caso la caducidad de su derecho.

  5. Las solicitudes de apertura de nuevas farmacias así como las que tengan por objeto la transmisión, traslado o modificación de la existentes deberán ser expresamente resueltas en vía administrativa en el plazo de seis meses y, en su defecto, se considerarán denegadas.

  6. Las autorizaciones de apertura de oficina de farmacia no podrán ser transmitidas hasta transcurridos tres años desde la fecha en que fue abierta al público la oficina de farmacia, salvo supuesto de...

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