ORDEN FORAL 488/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece el régimen de ayudas a la inversión empresarial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 56.1.a) de la LORAFNA atribuye a la Comunidad Foral de Navarra competencia exclusiva para la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria, crediticia, bancaria y de seguros del Estado, lo que permite a la Comunidad Foral y su Administración adoptar las medidas y desarrollar las actuaciones pertinentes a tal fin.

Diversos municipios de Navarra pueden acogerse a las ayudas de finalidad regional, conforme se recoge en el nuevo mapa español de ayudas regionales, autorizado por la Comisión Europea mediante Decisión de 20 de diciembre de 2006 para el periodo 2007-2013.

El Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), incluye entre las mismas las ayudas regionales a la inversión y al empleo y las ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME.

En el momento actual resulta oportuno elaborar un nuevo régimen de ayudas a la inversión empresarial tanto para las empresas ubicadas en la zona incluida en el mapa de ayudas regionales como para las pyme de la zona no incluida en dicho mapa, en el marco del citado Reglamento (CE) número 800/2008.

El Gobierno de Navarra por acuerdo de 1 de junio de 2009 autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

TíTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen de las ayudas a la inversión empresarial en el marco del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías, en adelante RGEC) publicado en el DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008.

Los municipios pertenecientes a la zona incluida en el mapa de ayudas regionales y los municipios pertenecientes a la zona no incluida, se detallan en el Anexo de esta Orden Foral.

Artículo 2 Beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de este régimen de ayudas las empresas radicadas en Navarra, que reúnan los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

  2. Mediante resolución de la Directora General de Empresa se determinarán las actividades que serán subvencionables por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, en el ámbito material de competencia del mismo.

  3. A los efectos de esta Orden Foral, la definición de PYME será la establecida en el anexo I del RGEC.

  4. Cuando se trate de empresas pertenecientes a un sector regulado por normas específicas de la Unión Europea, el presente régimen de ayudas sólo será aplicable en la medida que sea compatible con dichas normas.

  5. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

-Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

-Las empresas en crisis, según la definición establecida en el artículo 1.7 del RGEC.

Artículo 3 Proyectos acogibles.
  1. Serán objeto de estas ayudas los proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales ubicados en Navarra, relativos a:

    1. La creación de un nuevo establecimiento.

    2. La ampliación de un establecimiento existente.

    3. La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.

    4. Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    5. La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente. Se exceptúa de éste último requisito el caso de la transmisión de una pequeña empresa a favor de la familia del propietario o propietarios originales o a favor de antiguos empleados.

  2. Las inversiones de sustitución deberán cumplir alguna de las condiciones del apartado anterior para poder ser objeto de ayuda.

Artículo 4 Costes subvencionables.
  1. Se considerarán costes subvencionables los de inversión en activos materiales e inmateriales.

    Por "activos materiales" se entienden los correspondientes a terrenos, edificios afectos a la actividad productiva e instalaciones, maquinaria y equipos.

    Por "activos inmateriales" se entienden los vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, "know-how" o conocimientos técnicos no patentados.

  2. En la determinación del importe de los costes de los activos materiales, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    1. La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que la empresa se comprometa a ejercitar la opción de compra del bien y, además, se abone el IVA de toda la operación por adelantado.

    2. En los supuestos de ampliación con traslado del establecimiento, se entenderá como gasto subvencionable la diferencia entre el coste de la inversión a realizar en terrenos y edificios y el valor de los antiguos que no son objeto del citado traslado, tanto si los inmuebles desocupados son propiedad de la empresa como de los socios de la misma.

      Dicha valoración se efectuará por un técnico independiente y se presentará visada por el Colegio Oficial correspondiente. En el caso de que los citados activos hayan sido vendidos con anterioridad al abono de las ayudas, la cantidad a descontar será el precio que figure en la escritura pública de compraventa.

    3. En caso de adquisición de un establecimiento, únicamente se tomarán en consideración los costes de la compra de activos a terceros, siempre y cuando la transacción se lleve a cabo en condiciones de mercado y dichos activos no hayan sido subvencionados. Cuando la adquisición se complete con otras inversiones iniciales, estos costes se añadirán a los de adquisición.

    4. Los activos adquiridos por grandes empresas deberán ser nuevos, salvo si se trata de la adquisición de un establecimiento.

    5. Cuando se trate de empresas que se dediquen a actividades de logística, el gasto de adquisición de medios y equipos de transporte no será subvencionable.

    6. No serán subvencionables los trabajos realizados para su inmovilizado por la propia empresa solicitante de las ayudas.

  3. Los costes de inversión en activos inmateriales podrán acogerse a la subvención en su totalidad si la empresa beneficiaria tiene la consideración de PYME. En el caso de las grandes empresas, estos costes únicamente serán acogibles hasta un límite del 50% del total de gastos subvencionables del proyecto.

    Los activos inmateriales deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:

    1. Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

    2. Se considerarán activos amortizables.

    3. Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa, a tenor del artículo 3 del Reglamento (CE) número 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

    4. Deberán incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos cinco años o durante tres años en el caso de las PYME.

Artículo 5 Intensidad de las ayudas.
  1. La intensidad de las ayudas a la inversión empresarial, en función de las...

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