DECRETO FORAL 62/1998, de 23 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 31/1994, de 31 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a las medidas forestales en la agricultura.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 62/1998, de 23 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 31/1994, de 31 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a las medidas forestales en la agricultura.Boletín Oficial de Navarra Número 31 - Fecha 13/03/1998

Mediante Decreto Foral 31/1994, de 31 de enero, se estableció el régimen de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, en aplicación del Reglamento (CE) 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio, por el que se establecía un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en agricultura.

Son varias las razones que justifican la modificación del citado Decreto Foral en varios de sus preceptos. En primer término, la necesidad de adaptarlo al vigente Reglamento (CE) número 950/1997, de 20 de mayo 1997, relativo a la consideración de agricultor a titulo principal, a los efectos de la aplicación del Reglamento (CE) 2080/1992, de 30 de junio. En segundo lugar, la conveniencia de que las superficies a forestar tengan una superficie mínima disponible, desde el punto de vista de la técnica forestal. En tercer lugar, la conveniencia de que puedan acceder a las ayudas de forestación de tierras agrarias las plantaciones realizadas en terrenos de regadío. Y en cuarto término, la conveniencia de facilitar la constitución de agrupaciones forestales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo único Se introducen las siguientes modificaciones en los artículos que se relacionan del Decreto Foral 31/1994, de 31 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a las medidas forestales en la agricultura:
  1. En el artículo 2, referido a definiciones preliminares, se modifican las definiciones relativas a "agricultor a título principal", "tierras agrarias" y "agrupación forestal", que quedan redactadas como sigue:

    1. "Agricultor a título principal: Todo titular de una explotación agraria que ejerza su actividad principal en el sector agrario y que reúna, en su caso, los siguientes requisitos:

      1. Si es persona física, que la parte de la renta procedente de la explotación sea igual o superior al 50 por 100 de la renta total del titular de la explotación y que el tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad del tiempo de trabajo total del titular de la explotación. No podrán reunir esta condición quienes realicen una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, que supere en cómputo anual 960 horas de trabajo desarrolladas en actividades ajenas a la actividad agraria.

        Asimismo, tendrán esta consideración de agricultor a título principal, a los efectos de este Decreto Foral, los titulares de explotaciones agrarias que no siendo agricultores a título principal, obtengan al menos un 50 por 100 de su renta total de las siguientes actividades: agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas...

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