DECRETO FORAL 183/1997, de 4 de julio, por el que se establece el régimen de autorización de las plazas de toros portátiles.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 183/1997, de 4 de julio, por el que se establece el régimen de autorización de las plazas de toros portátiles.Boletín Oficial de Navarra Número 88 - Fecha 23/07/1997

El Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, dispone en su artículo 17 que las plazas de toros no permanentes deberán cumplir las condiciones señaladas para las plazas de toros permanentes en los artículos 2.º al 9.º, ambos inclusive, y 16 del mismo.

Sin embargo, la experiencia derivada de la aplicación de dicho reglamento aconseja regular específicamente tanto las condiciones técnicas de las plazas de toros eventuales, portátiles y desmontables, y las de las enfermerías integradas o asociadas a ellas, como el régimen de autorización de su instalación, teniendo en cuenta la singularidad de este tipo de construcciones, determinando los requisitos que garanticen la higiene y estabilidad de los recintos y, en definitiva, la seguridad de los espectadores y actuantes, así como la viabilidad en su construcción y utilización.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular el régimen de autorización de las plazas de toros portátiles que pretendan instalarse en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 º Concepto.

Son plazas de toros portátiles las instalaciones cerradas de carácter eventual, construidas mediante estructuras desmontables a base de elementos de madera, metálicos o sintéticos, con la solidez debida para la celebración de espectáculos taurinos.

Artículo 3 º Emplazamiento y condiciones de evacuación.

Las plazas de toros portátiles deberán emplazarse en lugares de fácil acceso y provistos de las necesarias vías de comunicación. Sus fachadas deben dar a vías públicas o espacios abiertos.

Artículo 4 º Condiciones de las localidades.
  1. Las localidades serán fijas, de asiento y distribuidas en filas de, como mínimo, 0,55 metros de fondo y 0,50 metros de anchura.

  2. Las localidades se dispondrán de tal modo que, aún cuando la plaza de toros esté llena en todo su aforo, desde cualquiera de ellas pueda verse el ruedo en toda su extensión.

  3. Se dispondrán los pasos longitudinales o circulares y transversales o radiales que resulten necesarios para facilitar el acceso de los espectadores a sus localidades y el posterior desalojo del recinto. La anchura mínima de los pasos será de 1 metro. Entre dos pasos transversales o radiales el número de asientos de cada fila de localidades no podrá ser superior a 60. Existirá, al menos, un paso longitudinal o circular situado al nivel del arranque de las escaleras de salida del graderío.

  4. En los pasos y lugares que presenten peligro de caída, deberán disponerse barandillas de seguridad de un metro de altura mínima.

Artículo 5 º Estructura y condiciones de seguridad.
  1. Los lugares de estancia o paso del público deberán resistir, en condiciones normales de uso, además de su peso propio, una sobrecarga mínima de 400 kg/m.2.

  2. El ruedo tendrá un diámetro mínimo de 40 metros.

  3. La barrera y demás elementos que delimitan la zona del ruedo deberán contar con la suficiente resistencia mecánica para soportar las embestidas de las reses. Tendrá una altura de entre 1,50 y 1,60 metros, y contará con dos portones de doble hoja, uno de los cuáles podrá ser con poste central fijo y el otro con poste central desmontable, y tres burladeros equidistantes entre si que permitan el paso al callejón con suficiente seguridad para los lidiadores.

  4. Entre la barrera y el paramento de sustentación de los tendidos existirá un callejón, en el que se instalarán los burladeros necesarios para la protección de las personas que deban prestar servicio durante la celebración de los espectáculos. El callejón tendrá anchura suficiente para el buen desenvolvimiento de los servicios propios del espectáculo, anchura que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR