LEY FORAL 24/2002, de 2 de julio, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2002 a 2004.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUANTIA Y FORMULA DE REPARTO DEL FONDO DE PARTICIPACION DE LAS HACIENDAS LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE NAVARRA PARA LOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS DE 2002 A 2004.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone en su artículo 259 que para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

A su vez, los artículos 260 y 261 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra establecen que las Haciendas Locales participarán en los tributos de la Comunidad Foral.

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en su artículo 2 establece que la regulación de los recursos económicos establecidos en esta Ley Foral, tiene por finalidad garantizar la plena efectividad de los principios constitucionales de autonomía y suficiencia financiera necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones que las leyes atribuyen a las entidades locales.

La presente Ley Foral tiene un horizonte temporal para los años 2002, 2003 y 2004, de conformidad con la Ley Foral 20/2001, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Esta Ley Foral establece, en primer lugar, la cuantía global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, y a continuación el sistema de incremento de dicha cuantía en los conceptos de transferencias corrientes y otras ayudas, que será coincidente con el aumento porcentual del índice de precios al consumo en la Comunidad Foral de Navarra, considerado de junio a junio para cada uno de dichos años, aumentado en dos puntos porcentuales.

El importe de la participación asignada para cada ejercicio se distribuye, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 123 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, a través de transferencias corrientes, transferencias de capital y otras ayudas.

Por lo que se refiere a los importes de transferencias corrientes y otras ayudas para el año 2002, la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de Hacienda Pública de Navarra, establece que cuando haya de realizarse con cargo a los presupuestos algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito consignado sea insuficiente y no pueda ampliarse conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un Proyecto de Ley Foral de concesión de suplemento de crédito.

En dicho Proyecto de Ley Foral deberán especificarse los recursos que hayan de financiar el mayor gasto proyectado.

Las transferencias corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.3 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, se distribuirán entre Ayuntamientos y Concejos mediante una fórmula de reparto que deberá atender a criterios de justicia y proporcionalidad, tomando como base diversos parámetros que concretan esos grandes principios.

En este sentido, la presente Ley Foral plantea una distribución del Fondo de Transferencias Corrientes tomando un porcentaje del 86 por ciento para repartir en función de variables que se toman como indicadores del gasto de las entidades locales, y el restante 14 por ciento en función de variables que se toman como indicadores del grado de utilización de la capacidad de obtención de ingresos fiscales y de la riqueza comunal. De manera más pormenorizada, la nueva fórmula toma como base las variables de población ponderada por el gasto corriente por habitante, por su composición, la población por edades, el desempleo, la extensión del suelo urbano, el esfuerzo fiscal, la presión fiscal y el valor catastral del comunal, teniendo en cuenta, en definitiva, las previsiones legales antes citadas.

Esta norma recoge un tratamiento diferente para Ayuntamientos y Concejos en razón de sus respectivas competencias, sin perjuicio de la delegación de competencias entre Ayuntamientos y Concejos con la consiguiente asignación de recursos.

La nueva fórmula de reparto no supone una ruptura con el sistema hasta ahora vigente y continúa estableciendo un procedimiento de transición con garantía cuyo referente es lo percibido en el ejercicio 2001.

En cuanto a las transferencias de capital, su distribución ha sido establecida en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el periodo 2001-2003, así como en la Ley Foral 16/2001, de 5 de julio, del Plan Especial 2001-2003 en materia de infraestructuras locales, siguiendo lo previsto en el apartado 4 del citado artículo 123 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

El último capítulo de distribución del Fondo es el denominado otras ayudas, que incluye la dotación correspondiente al Ayuntamiento de Pamplona en concepto de "Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona", una dotación como compensación financiera a municipios de Navarra, que se destinará en una parte a municipios con población comprendida entre 4.001 y 10.000 habitantes como compensación respecto de la variable habitantes ponderados por el gasto aplicado y el resto a municipios con población comprendida entre 4.001 y 40.000 habitantes en concepto de eficiencia financiera, así como la dotación para dar cumplimiento a la previsión del artículo 72.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra sobre ayudas económicas a Federaciones o Asociaciones de entidades locales constituidas para la protección y promoción de sus intereses comunes.

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Consignación del Fondo

Artículo 1 Dotación del Fondo.

Se establece como dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio económico de 2002 un importe total de 173.168.096 euros, que figurarán en los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 2 Distribución del Fondo.

El importe de la participación asignada para el ejercicio de 2002 se distribuirá del siguiente modo:

I.-Transferencias Corrientes: 107.262.089 euros.

II.-Transferencias de Capital: 46.560.293 euros.

  1. Plan Trienal: 42.653.714 euros.

  2. Plan Especial: 3.906.579 euros.

    III.-Otras ayudas:

  3. Al Ayuntamiento de Pamplona por "Carta de Capitalidad": 13.560.750 euros.

  4. Compensación financiera a municipios de Navarra: 5.594.744 euros, de los cuales 1.096.557 euros se destinarán a determinados municipios como compensación respecto de la variable habitantes ponderados por el gasto aplicado y 4.498.187 euros a municipios con población comprendida entre 4.001 y 40.000 habitantes en concepto de eficiencia financiera.

  5. A la Federación Navarra de Municipios y Concejos. 190.220 euros.

Artículo 3 Suplementos de crédito para el año 2002.

Se conceden los siguientes suplementos de crédito que se aplicarán a las partidas del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002 que se citan a continuación:

-5.591.865 euros a la partida 212000-21210-4600-912100 denominada "Fondo General de Transferencias Corrientes".

-706.959 euros a la partida 212000-21210-4600-912103 denominada "Carta de Capitalidad de la ciudad de Pamplona".

-291.671 euros a la partida 212000-21210-4600-912104 denominada "Compensación financiera a municipios de Navarra".

-9.917 euros a la partida 212000-21210-4600-912102 denominada "Ayuda a la F.N.M.C.".

Artículo 4 Financiación suplementos de crédito.

La financiación de los suplementos de crédito referidos en el artículo anterior por un importe global de 6.600.412 euros se realizarán con cargo a la partida del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002: 112000-11400-8700-000000, denominada "Aplicación del superávit de ejercicios anteriores".

Artículo 5 Consignación presupuestaria para los años 2003 y 2004.
  1. En los Presupuestos Generales de Navarra para los años 2003 y 2004 la consignación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, se distribuirá en Transferencias Corrientes, Transferencias de Capital y Otras ayudas.

  2. La consignación correspondiente a Transferencias de Capital será 46.560.293 euros para el año 2002, de los cuales 42.653.714 euros corresponden al Plan Trienal y 3.906.579 euros al Plan Especial, 46.393.328 euros para el año 2003, de los cuales 42.486.749 euros corresponden al Plan Trienal y 3.906.579 euros al Plan Especial y 51.838.360 euros para el año 2004, de los cuales corresponden 47.931.781 euros al Plan Trienal y 3.906.579 euros al Plan Especial.

    La consignación correspondiente a transferencias de capital se desglosará por conceptos de acuerdo con lo recogido en la Disposición Adicional Segunda.

    El plan del año 2004 se formará y distribuirá con arreglo a los criterios de la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el periodo 2001-2003, y de acuerdo al Decreto Foral 367/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la anterior Ley Foral y de acuerdo a la Ley Foral 16/2001, de 5 de julio, del Plan Especial 2001-2003 en materia de infraestructuras Locales.

    El Gobierno de Navarra podrá aprobar el plan de obras del año 2004 en el momento en que se apruebe la presente Ley Foral.

  3. El importe para los años 2003 y 2004 referente a transferencias corrientes y otras ayudas, será la cantidad prevista para el año 2002 para tales conceptos, incrementada por el aumento porcentual del índice de precios al consumo en la Comunidad Foral de Navarra, considerado de junio a junio para cada uno de dichos años, aumentado en dos puntos porcentuales.

CAPITULO II Artículos 6 a 11

Asignación de transferencias corrientes y otras ayudas

Artículo 6 Indicadores para establecer la formula de reparto.
  1. El importe de la participación destinada a transferencias corrientes tomará como base los indicadores que se exponen a continuación para establecer la fórmula de reparto.

  2. Un 62 por 100 se repartirá en proporción directa a la población ponderada por el gasto corriente por habitante. Dicho gasto se obtiene de la media de las cuentas consolidadas de las entidades locales de los ejercicios 1994 y 1995, agregadas por tramos de población, conforme al cuadro 1, que figura en el Anexo.

  3. Un 24 por 100 se desglosa atendiendo a diferentes gastos corrientes funcionales de los entes locales, en proporción al gasto corriente total según la media de las cuentas de las entidades locales consolidadas de los ejercicios de 1994 y 1995, conforme al cuadro 2, que figura en el Anexo.

    1. Lo asignado para gastos generales se repartirá en función de la población, ponderada según su composición. Esta ponderación se obtiene acumulando los siguientes factores:

      -Variación de la población en los últimos diez años. La ponderación será la parte entera de la variación porcentual, con un límite del 20 por 100.

      -Número de entidades de población con carácter de entidad singular que igualen o superen los 15 habitantes. La ponderación consiste en un 5 por 100 por cada entidad de población que supere la unidad, con un límite del 20 por 100.

      -Población en diseminado. La ponderación será la parte entera del porcentaje de población diseminada respecto de la población total del Ayuntamiento, con el límite del 20 por 100.

    2. Lo asignado para gastos educativos se repartirá en proporción directa a la población menor o igual a 16 años de cada Ayuntamiento respecto a la de la Comunidad Foral.

    3. Lo asignado para gastos de sanidad y servicios sociales se repartirá del siguiente modo:

      -El 40 por 100 en función de la población ponderada por el gasto, según lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

      -El 30 por 100 en proporción directa a la media anual de desempleados de cada Ayuntamiento inscritos en el Instituto Nacional de Empleo en cada mes, respecto a la media de la Comunidad Foral.

      -El 30 por 100 restante en proporción directa a la población mayor o igual a 65 años de cada Ayuntamiento, respecto de esta población en la Comunidad Foral.

    4. Lo asignado para gastos de obras públicas y urbanismo se repartirá en proporción directa al suelo urbano neto, entendiendo por tal el suelo urbano resultante de la diferencia entre su extensión según plano (superficie gráfica), y su extensión como suma de parcelas (superficie alfanumérica), respecto al de la Comunidad Foral.

    5. Lo asignado para gastos culturales y deportivos se repartirá del siguiente modo:

      -El 70 por 100 en proporción directa a la población ponderada por el gasto, según lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

      -El 30 por 100 restante en proporción directa a la población menor o igual a 16 años de cada Ayuntamiento respecto de esta población en la Comunidad Foral.

  4. El 14 por 100 restante del Fondo de transferencias corrientes se repartirá en función de la riqueza comunal y de variables que se toman como indicadores del grado de utilización de la capacidad de obtención de ingresos fiscales.

    El 15 por 100 se asignará en proporción directa al esfuerzo y a la presión fiscal asignando los porcentajes a los conceptos anteriores en función del peso de las figuras impositivas que los componen en base a las cuentas de las entidades locales de los ejercicios 1997, 1998 y 1999. A estos efectos se asignarán y detraerán, respectivamente, los siguientes factores:

    -El 11 por 100 se asignará en proporción directa al esfuerzo fiscal de cada Ayuntamiento respecto del esfuerzo fiscal medio de Navarra, ponderado por la población de cada Ayuntamiento. Por esfuerzo fiscal se entenderá el porcentaje que suponen los derechos liquidados por Contribución Territorial respecto al ingreso que supondría esta exacción considerando los tipos y recargos máximos legalmente permitidos y las estimaciones de valor de mercado en el caso de viviendas.

    -El 4 por 100 se asignará en proporción directa a la presión fiscal de cada Ayuntamiento Se entenderá por presión fiscal el porcentaje que suponen los derechos liquidados por el impuesto de actividades económicas de cada municipio respecto al total de los derechos liquidados de este impuesto para Navarra.

    El 1 por 100 se detraerá en proporción directa al valor catastral de los bienes comunales en cada Ayuntamiento, incluidos los de todos los Concejos enclavados en el correspondiente término municipal, respecto al del total de Ayuntamientos de la Comunidad Foral.

Artículo 7 Asignación inicial del apartado I del artículo 2 denominado "Transferencias Corrientes".
  1. La fórmula de reparto, resultante de lo previsto en el artículo anterior, asignará inicialmente a los Ayuntamientos el Fondo de transferencias corrientes para cada ejercicio en proporción directa a las variables recogidas en el cuadro 3, que figura en el Anexo.

  2. En el supuesto de municipios en cuyo término municipal se encuentren enclavados Concejos, del importe resultante al Ayuntamiento por aplicación de la fórmula definida en el punto anterior se detraerá para asignar inicialmente a cada Concejo la diferencia entre:

    1. La proporción de suelo urbano neto de cada Concejo respecto al término municipal, aplicado al 29,49 por 100 del importe resultante anterior, y,

    2. La proporción del valor catastral del comunal del Concejo respecto del conjunto del término municipal, aplicado al importe detraído al Ayuntamiento por razón del valor catastral del comunal.

  3. Para la obtención de los valores de las variables se estará a las fuentes recogidas en el cuadro 4, que figura en el Anexo.

Artículo 8 Aplicación de garantía y cálculo de la asignación inicial correspondiente a Transferencias Corrientes.
  1. En ningún caso la asignación recibida por esta fórmula para cada Ayuntamiento y Concejo será inferior a lo percibido por transferencias corrientes en el año 2001.

  2. Para hacer efectiva esta garantía a quienes no la alcancen por aplicación de la formula de reparto, se detraerán las cantidades precisas de las asignadas inicialmente a los Ayuntamientos y Concejos que obtengan cantidades superiores a las garantizadas de forma proporcional al incremento respecto de su correspondiente garantía.

Artículo 9 Asignación del apartado III B) del artículo 2 denominado "Compensación financiera a municipios de Navarra".
  1. La dotación correspondiente a municipios con población comprendida entre 4.001 y 10.000 habitantes se repartirá en proporción directa a su población.

  2. La dotación correspondiente a municipios con población comprendida entre 4.001 y 40.000 habitantes se repartirá en proporción a su población ponderada por el valor inverso de 1,08 para los municipios de 4.001 a 10.000 y por el valor inverso de 1,3 para los municipios de 10.001 a 40.000 habitantes.

Artículo 10 Distribución del resto de conceptos del apartado III del artículo 2 denominado "Otras ayudas".
  1. El importe de la participación de otras ayudas en lo referente a la aportación al Ayuntamiento de Pamplona por razón de la "Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona" se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral 16/97, de 2 de diciembre, de otorgamiento de dicho régimen.

  2. La aportación a la Federación Navarra de Municipios y Concejos se abonará en los mismos términos previstos para las transferencias corrientes en el artículo 11 de la presente Ley Foral.

Artículo 11 Asignación definitiva.

La asignación definitiva correspondiente a cada Ayuntamiento y Concejo será la resultante de la aplicación de los artículos anteriores en lo que se refiere a Transferencias corrientes y Compensación financiera a municipios de Navarra.

CAPITULO III Artículos 12 y 13

Variables utilizadas y abonos

Artículo 12 Variables utilizadas.
  1. Para la obtención de los valores de las variables necesarias para el cálculo del reparto entre los municipios de Navarra, se utilizarán las fuentes recogidas en el Anexo de esta Ley Foral. El año de referencia de todas las variables será aquel para el que se disponga de datos oficiales de la estadística de población de municipios del Instituto Nacional de Estadística el 1 de mayo del año del que se efectúa el reparto. En caso de no existir dato para el año de referencia se tomará el correspondiente al año más actual.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, a efectos del cálculo del esfuerzo fiscal y de la presión fiscal se tomarán los valores de las variables que se obtengan del expediente de cuentas del último ejercicio que, de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales, debe haberse presentado en el Departamento de Administración Local o, en su caso, del expediente de liquidación del presupuesto de ese mismo ejercicio según lo dispuesto en el artículo 227.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales y en el artículo 84 del Decreto Foral 270/98, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla dicha Ley Foral en materia de presupuestos y gasto público. En defecto de lo anterior, se aplicará como dato el 70 por 100 del mínimo valor del esfuerzo fiscal y de la presión fiscal obtenidos de los datos obrantes en el Departamento de Administración Local remitidos por otros Ayuntamientos.

  3. No obstante lo previsto en los números anteriores, cuando se produzcan procesos de segregación o anexión de términos municipales o concejiles que incidan en el valor de las variables a considerar en el reparto se procederá a recalcular el importe de las variables para acomodarlas a la situación administrativa existente en el momento del reparto, siempre que no existan datos oficiales sobre esa situación administrativa.

Artículo 13 Abono.
  1. El abono de las asignaciones del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra se realizará cada ejercicio en cuatro soluciones, haciéndose efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural.

  2. Los dos primeros abonos se corresponderán con el 25 por 100 de lo percibido en el ejercicio anterior.

  3. En el tercer abono se procederá al cálculo de la asignación definitiva anual de cada entidad local, abonándose la cantidad que complemente los abonos anteriores hasta alcanzar el 75 por 100 de dicha asignación, abonándose para el cuarto trimestre la cantidad restante.

  4. En el caso de que existan convenios firmados entre municipios y concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse en la forma prevista en el convenio suscrito, sin perjuicio de la cuantía de aportación que inicialmente corresponda a cada entidad por aplicación de la fórmula de reparto.

CAPITULO IV Artículos 14 a 16

Asignación de las transferencias de capital

Artículo 14 Distribución de la participación por transferencias de capital.

El importe de la participación destinado a transferencias de capital correspondientes al Plan Trienal de los años 2002, 2003 y 2004 se distribuirá conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, por lo que se amplía su ámbito de aplicación a dicho año 2004.

El importe de la participación destinado a transferencias de capital correspondientes al Plan Especial de los años 2002, 2003 y 2004 se distribuirá conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 16/2001, de 5 de julio, ampliando su ámbito de aplicación al año 2004 y conforme a la normativa que lo desarrolle.

Artículo 15 Formación del plan de obras del proyecto de Plan Trienal para el año 2004.
  1. La formación del plan de obras del proyecto de Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el año 2004 se realizará con respecto a los Planes Directores, por las obras previstas en dichos planes en la medida en que sus presupuestos se acomoden a las dotaciones consignadas en la presente Ley Foral.

  2. Con respecto a las obras de infraestructuras de Programación Local tendrán prioridad las obras que, incluidas en el Plan Trienal 2001-2003, se desarrollaron por fases debido al alto coste de las mismas y en una cuantía máxima de un tercio de las dotaciones que se aprobaron mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de inclusión de las diferentes obras para el trienio 2001-2003, salvo aquellas en que el volumen de obra residual sea de poca significación económica para la finalización de la infraestructura incluida en la primera fase, las cuales se incluirán en su totalidad. Asimismo, las obras de aquellas entidades locales que, estando priorizadas en diferentes solicitudes fueron incluidas únicamente en parte, dado el elevado coste que en su conjunto componía la petición, se incluirán de acuerdo con el criterio anterior.

    El resto de la dotación se destinará a la financiación de las obras que quedaron sin financiar en el Plan Trienal de Infraestructuras Locales 2001-2003, respetando el orden de las calificaciones obtenidas en el mismo, excluyendo aquellas obras que se financiaron debido a fuerza mayor o incidencias de carácter imprevisible.

  3. Las inversiones de Desarrollo Local se aplicarán a las mismas obras que las previstas en la Ley Foral 7/2000.

  4. El procedimiento para la gestión y ejecución de las obras incluidas para el año 2004 será el establecido en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio del PTI para el periodo 2001-2003 y el Decreto Foral 367/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la anterior Ley Foral que se adaptará con las especialidades necesarias.

Artículo 16 Formación del plan de obras del proyecto de Plan Especial para el año 2004.
  1. Las inversiones objeto de financiación serán el Plan Director de Abastecimiento de agua en Alta y las obras de Programación Local según lo establecido en la Ley Foral 16/2001, de 5 de julio.

  2. La selección y priorización, el régimen de aportaciones, el procedimiento para la formación, desarrollo, gestión y ejecución del Plan Especial 2004 será asimismo el preestablecido en la citada Ley Foral.

    En lo que se refiere a obras de Programación Local, se considerarán aquellas que quedaron sin financiar en el Plan Especial 2001-2003, respetando el orden de las calificaciones obtenidas en el mismo.

  3. En cuanto a las Entidades Locales a las que va dirigido este plan se estará a lo dispuesto en el Anexo de la citada Ley Foral o a la relación que en su momento apruebe el Parlamento de Navarra.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Los repartos de transferencias corrientes y otras ayudas del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra efectuados en los años 1999, 2000 y 2001 adquieren el carácter de definitivos.

Segunda.-Las cantidades en euros para transferencias de capital del periodo 2001-2004 por conceptos son las siguientes:

A.-PLANES DIRECTORES

ESTUDIOS 10.100 60.702 60.702 60.702 60.102 242.208

ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA 1.177.660 7.077.879 7.077.879 7.077.879 8.137.704 29.371.341

DEPURACION Y SANEAMIENTO DE RIOS 707.000 4.249.156 4.249.156 4.249.156 3.906.579 16.654.047

RESIDUOS SOLIDOS

TRATAMIENTO 126.250 758.778 758.778 2.797.159 3.606.073 7.920.788

RECOGIDA 186.850 1.122.991 1.122.991 846.797 1.839.098 4.931.877

CONVENIO MANC. PAMPLONA 579.600 3.483.466 5.891.842 2.137.981 - 11.513.289

RESIDUOS ESPECIFICOS - - - 1.824.709 300.501 2.125.210

TOTAL PLANES DIRECTORES 2.787.460 16.752.972 19.161.348 18.994.383 17.850.057 72.758.760

B.-INVERSIONES EN PROGRAMACION LOCAL

ABASTECIMIENTO DE AGUA NO INCLUIDO EN PD 15.150 91.053 91.053 91.053 102.173 375.332

REDES LOCALES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO 1.313.000 7.891.289 7.891.289 7.891.289 7.813.158 31.487.025

ELECTRIFICACIONES 25.250 151.756 151.756 151.756 144.243 599.511

ALUMBRADO PUBLICO 227.250 1.365.800 1.365.800 1.365.800 1.562.632 5.660.032

PAVIMENTACIONES 883.750 5.311.444 5.311.444 5.311.444 17.526.577 33.460.909

EDIFICIOS MUNICIPALES 202.000 1.214.044 1.214.044 1.214.044 1.412.379 5.054.511

CEMENTERIOS 101.000 607.022 607.022 607.022 558.942 2.380.008

CAMINOS LOCALES 101.000 607.022 607.022 607.022 691.164 2.512.230

TOTAL EN PROGRAMACION LOCAL 2.868.400 17.239.430 17.239.430 17.239.430 29.811.268 81.529.558

C.-DESARROLLO LOCAL 40.400 242.809 242.809 242.809 270.450 998.877

D.-PLAN ADICIONAL 4050 1 6 6 6 6 24

E.-PLAN ESPECIFICO 1.000.000 6.010.121 6.010.121 6.010.121 - 18.030.363

F.-PLAN ESPECIAL 350.000 2.103.542 3.906.579 3.906.579 3.906.579 13.823.279

TOTAL 7.046.261 42.348.880 46.560.293 46.393.328 51.838.360 187.140.861

DISPOSICION TRANSITORIA

A la entrada en vigor de la presente Ley Foral se regularizarán las cuantías del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra asignadas en el ejercicio 2002 de acuerdo a lo contenido en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de esta Ley Foral.

Segunda.-La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con efectos desde el día 1 de enero de 2002.

A N E X O

Cuadro 1

Más de 40.000: 1,42.

De 10.001 a 40.000: 1,30.

De 4.001 a 10.000: 1,01.

De 2.001 a 4.000: 1,12.

De 501 a 2.000: 1,12.

De 1 a 500: 1.

Cuadro 2 Gastos funcionales porcentaje

Gastos generales: 41,86%.

Gastos educativos: 8,01%.

Gastos de sanidad y servicios sociales: 7,61%.

Gastos de obras públicas y urbanismo: 29,49%.

Gastos culturales y deportivos: 13,03%.

Cuadro 3 Variable porcentaje

Población ponderada por el gasto: 64,92%.

Población ponderada por su composición: 10,04%.

Población menor o igual a 16 años: 2,86%.

Población mayor o igual a 65 años: 0,55%.

Número de desempleados: 0,55%.

Suelo urbano neto: 7,08%.

Esfuerzo fiscal: 11,00%.

Presión Fiscal: 4,00%.

Valor catastral del comunal: -1,00%.

Cuadro 4 Variables y fuentes aplicadas

  1. Población de cada de municipio. Facilitada por el Instituto Nacional de Estadística referida a fecha 1 de enero de cada año.

  2. Variación de la Población de cada municipio en los últimos diez años. Obtenida de los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística.

  3. Número de entidades de población con carácter de entidad singular que igualen o superen los 15 habitantes. Facilitado por el Instituto Nacional de Estadística.

  4. Población en diseminado. Facilitado por el Instituto Nacional de Estadística.

  5. Población menor o igual 16 años de cada municipio. Facilitada por el Instituto Nacional de Estadística.

  6. Población mayor o igual 65 años de cada municipio. Facilitada por el Instituto Nacional de Estadística.

  7. Número de desempleados. Facilitado por el Instituto Nacional de Empleo.

  8. Extensión del suelo urbano neto. Es la resultante de la diferencia entre la extensión según plano (superficie gráfica), y su extensión como suma de parcela (superficie alfanumérica). Facilitado por el Servicio de Riqueza territorial de Gobierno de Navarra para el mismo año de referencia que la población de municipios.

  9. Esfuerzo fiscal:

    Derechos liquidados Contribución Territorial. Obtenido de las liquidaciones contables municipales remitidas al Departamento de Administración Local.

    Ingreso potencial de contribución urbana de cada municipio. Es la Base Liquidable Urbana de Contribución Territorial de cada municipio multiplicada por el coeficiente de ajuste a valores de mercado en el caso de viviendas, facilitados ambos por el Servicio de Riqueza territorial de Gobierno de Navarra, tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra y multiplicada por el tipo máximo legalmente establecido.

    Ingreso potencial de contribución rústica de cada municipio. Es la Base Liquidable Rústica de Contribución Territorial de cada municipio, facilitada por el Servicio de Riqueza territorial de Gobierno de Navarra, tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra, multiplicada por el tipo máximo legalmente establecido.

  10. Presión Fiscal:

    Derechos liquidados del impuesto de actividades económicas. Obtenido de las liquidaciones contables municipales remitidas al Departamento de Administración Local.

  11. Valor catastral del comunal. Es el valor catastral de los bienes comunales y los procedentes del mismo de cada entidad local de Navarra. Es facilitado por el Servicio de Riqueza territorial de Gobierno de Navarra tomando datos del Registro Fiscal de Riqueza Territorial de Navarra.

    Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

    Pamplona, dos de julio de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

    Código del anuncio: A0207405

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