ORDEN FORAL 30/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5 establece que las enseñanzas artísticas superiores tienen rango de enseñanza superior. Dentro de esas enseñanzas se encuentran los estudios superiores de diseño, referidos en su artículo 57.

Por otro lado, en el artículo 58 de la citada Ley Orgánica, se dispone que corresponde al Gobierno definir la estructura y contenidos básicos de las referidas enseñanzas.

En virtud de esta competencia, se aprobó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 47 que es competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Bajo esta premisa, y en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 633/2010, se elabora esta norma para establecer el plan de estudios de las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Producto y Diseño de Moda, así como su ordenación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto establecer el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, y en aplicación de la potestad reglamentaria conferido por el artículo 41.1.g de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden Foral es establecer el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Esta Orden Foral será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente autorizados que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

Organización y plan de estudios

Artículo 2 Organización de los estudios superiores de diseño.
  1. Los estudios superiores de diseño constan de las siguientes especialidades:

    –Diseño Gráfico.

    –Diseño de Interiores.

    –Diseño de Moda.

    –Diseño de Producto.

  2. Los estudios superiores de diseño comprenden 240 créditos ECTS y se estructuran en cuatro cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS, con una equivalencia de treinta horas por crédito, de las cuales el 40% serán de docencia directa.

  3. Los estudios superiores de diseño podrán cursarse en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial.

  4. La duración de cada curso será de treinta y seis semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales, definidas en las programaciones de los diferentes departamentos de coordinación didáctica, en el caso de los centros públicos, o del órgano que desempeñe esa función en los centros privados. Las unidades temporales de organización académica serán el semestre y el curso, y abarcarán no solo los períodos de impartición de docencia presencial, sino también los dedicados a la realización de pruebas de evaluación.

Artículo 3 Plan de estudios.
  1. El plan de estudios comprende las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas, así como los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades, recogidos en el Anexo I de la presente Orden Foral.

  2. Igualmente, en el Anexo II se establece el plan de estudios para cada uno de los cuatro cursos que componen los estudios superiores de diseño en sus diferentes especialidades, con la organización de las materias en asignaturas, para cada una de las cuales precisa la tipología de la asignatura, los créditos ECTS asignados, las competencias y los descriptores. Por otro lado, distribuye los 240 créditos ECTS de la siguiente forma:

    1. Materias y asignaturas de formación básica, mínimo 70 créditos ECTS.

    2. Materias y asignaturas de formación obligatoria de especialidad, mínimo 108 créditos ECTS.

    3. Asignaturas optativas, 24 créditos ECTS.

    4. Prácticas externas, 12 créditos ECTS.

    5. Trabajo de fin de estudios, 20 créditos ECTS.

  3. Los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden Foral confeccionarán su propia propuesta de oferta de asignaturas optativas, siguiendo las instrucciones que a este respecto dicte el Departamento de Educación, y siempre sujeta a lo estipulado en esta Orden Foral.

  4. Los centros elaborarán y desarrollarán un programa de prácticas externas. Previamente, el Departamento de Educación establecerá el procedimiento para su regulación.

  5. Para la obtención del Título Superior de Diseño, el alumno o alumna deberá realizar un trabajo de fin de estudios, cuyo contenido y procedimiento será regulado por el Departamento de Educación.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Acceso, matriculación y permanencia

Artículo 4 Acceso a los estudios superiores de diseño.
  1. Para acceder a los estudios superiores de diseño será preciso estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

  2. Las personas mayores de 19 años, o que cumplan esa edad en el año natural en el que se va a formalizar la matrícula, y que no reúnan los requisitos académicos establecidos en el apartado 1 del presente artículo podrán acceder también mediante la superación de una prueba de madurez organizada por el Departamento de Educación, en la que el aspirante o la aspirante acredite que posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato. Dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

  3. Tanto para el caso del apartado 1 como del apartado 2 será necesario superar además una prueba específica de acceso para cada una de las especialidades implantadas que facultará, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

  4. El Departamento de Educación aprobará y publicará las convocatorias de la prueba específica para cada una de las especialidades implantadas. La convocatoria se hará anualmente y con anterioridad al inicio de cada curso académico, pudiendo realizarse una segunda convocatoria en el caso de que se estime pertinente. La superación de esta prueba facultará para acceder a cualquier centro del Estado donde se cursen estas enseñanzas.

  5. Podrán acceder directamente a los estudios superiores de diseño, sin realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 5 Matrícula.
  1. Para quien inicie los estudios superiores de diseño en un centro público se establece la obligatoriedad de formalizar matrícula de curso completo.

  2. En los sucesivos años académicos el alumnado se deberá matricular de un mínimo de 30 créditos ECTS.

  3. Excepcionalmente, en el último curso podrá matricularse de un número de créditos menor que 30 ECTS, cuando ello suponga matricular todos los créditos que le resten por superar para finalizar los estudios.

  4. Quien no haya superado una asignatura optativa podrá elegir otra diferente de entre las ofertadas por el centro, al hacer la matrícula el curso siguiente, todo ello sin perjuicio de que se le contabilicen como consumidas las convocatorias ya utilizadas en dicha asignatura optativa.

Artículo 6 Matriculación de estudiantes procedentes de otros centros.

Para aquellos estudiantes que se incorporen desde otros centros, la dirección podrá excepcionalmente autorizar la matriculación en condiciones específicas diferentes de lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden Foral.

Artículo 7 Anulación de matrícula.
  1. Se podrá anular la matrícula de asignaturas de los estudios superiores de diseño. Para ello, en el caso de los centros públicos, el alumnado deberá presentar una solicitud por escrito a la dirección del centro en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de las clases de las asignaturas correspondientes.

  2. Finalizado dicho plazo, la anulación de matrícula solo se concederá cuando, a juicio de la dirección del centro, concurran alguna de las siguientes circunstancias y éstas sean debidamente documentadas:

    –Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

    –Haberse incorporado a un puesto de trabajo.

    –Obligaciones de tipo familiar, que impidan la normal asistencia a clase.

  3. Las resoluciones de la dirección del centro, relativas a las solicitudes de anulación de matrícula de asignaturas de los estudios superiores de diseño, deberán ser motivadas, y serán comunicadas por escrito al solicitante.

  4. En todos los casos en los que se autorice la anulación se extenderá la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno o alumna, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al curso académico en el que haya sido concedida. En este caso, no se computarán al alumno o alumna las correspondientes convocatorias de las asignaturas anuladas.

  5. La anulación de matrícula de una asignatura...

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