ORDEN FORAL de 11 de noviembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen ayudas agroambientales a la ganadería ecológica.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La ganadería ecológica está adquiriendo una mayor importancia social, tanto para los consumidores, que buscan alimentos y productos de origen animal obtenidos de un modo respetuoso con el medio ambiente y con unas posibles garantías de mayor seguridad alimentaria, como para los ciudadanos en general, que ven en ella un sistema productivo tradicional, extensivo, muchas veces autóctono, y favorecedor del desarrollo de las zonas rurales y dirigido a la conservación de la Naturaleza y a la protección del medio ambiente.

Se hace preciso, pues, impulsar la presencia en Navarra de una ganadería ecológica más representativa. Este objetivo ya se recogía en el Plan Director de Desarrollo Ganadero, aprobado por el Parlamento de Navarra, el 16 de marzo de 1999. Y la consecución de una ganadería ecológica se ha hecho más necesaria todavía tras los episodios de encefalopatías espongiformes transmisibles que ha padecido Navarra en los dos últimos años.

Desde los propios recursos públicos de la Comunidad Foral de Navarra y con la cofinanciación de la Comunidad Europea, se considera conveniente ayudar a los ganaderos que deseen impulsar un sistema de ganadería ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006, para lo cual se regulan las correspondientes ayudas agroambientales a la ganadería ecológica.

En consecuencia, oídas las organizaciones profesionales agrarias, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer ayudas públicas a la ganadería ecológica de las especies bovina (excluido el ganado de lidia), ovina, caprina y equina, con la finalidad de fomentar la protección de los recursos naturales, el agua, los suelos y el paisaje, a través de la acogida a una metodología de gestión sostenible de la explotación, como es la producción ganadera ecológica sobre superficies acogidas a agricultura ecológica.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden Foral, serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa comunitaria y en el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias, las siguientes:

  1. "Unidad de Ganado Mayor" (UGM): Los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los equinos de más de seis meses. Para otras edades y especies de ganado diferente, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:

    1. Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,60 UGM.

    2. Ovejas y cabras: 0,15 UGM.

  2. "Producción ecológica": Producción efectuada según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) número 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, así como en el Decreto Foral 617/1999, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, controlada y certificada por el Consejo de la Producción Ecológica de Navarra/Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK).

  3. "Buenas prácticas agrarias habituales": Las prácticas normales de explotación que aplicaría un agricultor responsable, según establece el Reglamento (CE) número 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, y que se definen en la Orden Foral de 21 de agosto de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  4. "Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental" (UMCA). Es la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas cultivadas. La Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental será igual a 20 hectáreas, tomando como referencia la encuesta de estructuras agrícolas de 1997 (EUROSTAT), de la que resulta que la superficie media de las explotaciones en España es de 21,2 hectáreas.

  5. "Pastizales": Pastos de aprovechamiento, principalmente a diente, constituidos por gramíneas dominantes bastas, que, por efecto del clima, se puede llegar a agostar en verano. La cobertura del suelo es variable y, frecuentemente, el pasto está salpicado de especies leñosas. Puede considerarse algún aprovechamiento ocasional mediante siega.

  6. "Prado natural": Terreno con cubierta herbácea natural (no sembrada) que se puede aprovechar directamente por el ganado o por métodos mixtos (diente, heno, ensilado de hierba) durante un periodo indefinido de años.

  7. "Prado artificial": Cultivo constituido fundamentalmente por gramíneas y leguminosas para la alimentación del ganado, en el que se realizan labores culturales de mantenimiento.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas a la ganadería ecológica que establece esta Orden Foral, los titulares de las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, de las especies animales a que se refiere el artículo 1 de esta Orden Foral.

Artículo 4 Compromisos de los beneficiarios.

Para que el solicitante pueda ser beneficiario de la ayuda, deberá comprometerse a realizar por...

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